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PÆg. 247131 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 121.705Reporte sumario de interrupción mecánica. 121.707 R eporte de reparaciones y alteraciones. 121.708(a) Reporte sumario de actividad mensual de flota. 121.708(b) Reporte mensual de inspecciones y trabajos de mantenimiento. 121.709Aprobación para retorno al servicio de aeronave- gabilidad o registro en el informe técnico de vue- lo (ITV) de la aeronave. 121.711Registros de comunicación. 121.713Retención de contratos y enmiendas. Operado- res Comerciales. 121.715 Infor mes de emergencias médicas en vuelo. 121.717Requerimientos de acceso a informaciones y ac- tualización de regulaciones, documentos, regis- tros, inspecciones y reportes, vía red informáti- ca. APÉNDICE A: BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS, BOTIQUÍN DE EMERGENCIAS MÉDI- CAS Y EQUIPO (KIT) DE SUPERVIVEN- CIA. APÉNDICE B: ESPECIFICACIONES DEL REGISTRA- DOR DE VUELO DE AVIONES. APÉNDICE C: RESERVADO. APÉNDICE D: CRITERIOS PARA LA DEMOSTRACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EVACUA- CIÓN DE EMERGENCIA BAJO LA RAP 121.291. APÉNDICE E: REQUISITOS DE CAPACITACIÓN DE VUELO Apéndice E1 Apéndice E2 Apéndice E3 APÉNDICE F: CHEQUEO O COMPROBACIÓN DE PROFICIENCIA. Apéndice F1 Apéndice F2 Apéndice F3 Apéndice F4 Apéndice F5 Apéndice F6 Apéndice F7 APÉNDICE G: RESERVADO. APÉNDICE H: RESERVADO. APÉNDICE I: RESERVADO. SUBPARTE A: GENERALIDADES 121.1Aplicabilidad (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, esta parte determina las normas, regulaciones y pro- cedimientos que gobiernan a todo explotador de transporte aéreo certificado por esta Parte 121: (1) Todo explotador aéreo que opera servicios de trans- porte aéreo nacional regular según la legislación vigente. (2) Todo explotador aéreo que opera servicios de trans- porte aéreo internacional regular, según la legislación vi- gente, o que está autorizado a operar en el extranjero. (3) Todo explotador aéreo que opera servicios de trans- porte aéreo considerados en los párrafos (a)(1) y (a)(2) de esta Sección, cuando realice vuelos fletados (charter) y otras operaciones de servicios especiales. (4) Todo explotador aéreo que opera servicios de trans- porte aéreo no regular nacional, cuando esté involucrado en el transporte de personas y/o carga en el comercio aé- reo por remuneración o arrendamiento. (5) Todo explotador aéreo que opera servicios de trans- porte aéreo no regular internacional, cuando esté involu- crado en el transporte de personas o carga en el comercio aéreo por remuneración o arrendamiento. (6) Reservado. (b) Además, esta Parte prescribe las regulaciones que gobiernan a: (1) Toda persona empleada o utilizada por un explota- dor aéreo en operaciones reguladas por esta Parte, que incluyen el mantenimiento mayor, preventivo y aquél que incluye el cambio de partes o modificaciones en un avión;(2) Toda persona que actúe a bordo de una aeronave operada según las normas establecidas por esta Parte. (c) Esta Parte no es aplicable a las operaciones efec- tuadas según la Parte 135 de estas regulaciones. (d) Para el propósito de interpretación de esta Parte, operación de transporte de pasajeros en aeronave u opera- ción de transporte de pasajeros, significa llevar a cual- quier persona que sea distinta a aquella enumerada en la Sección 121.583. 121.3Requerimientos para obtener un Certifica- do de Explotador de Transporte Aéreo: Ge- neralidades y definiciones (a) Salvo lo señalado en el párrafo (c) y (d) de esta Sección, ninguna persona puede involucrarse en brindar servicios de transporte aéreo en general, sin contar con un Certificado de Explotador de Transporte Aéreo (AOC) y en conformidad con las condiciones y limitaciones estableci- das en las respectivas Especificaciones de Operación, emitidas según esta Parte. (b) Para acceder al AOC, el operador en cuestión debe- rá demostrar previamente ante la DGAC, que cuenta con la financiación y una organización adecuada; con un méto- do de control y supervisión de las operaciones de vuelo; con el personal aeronáutico y el programa de instrucción requerido; y con una infraestructura y un programa de man- tenimiento, acordes con la naturaleza y la amplitud de las operaciones especificadas. Previa a la obtención del AOC, el solicitante podrá ac- ceder a un permiso de operación para los fines que sean pertinentes, con arreglo a ley, pero sólo podrá iniciar sus operaciones una vez otorgado el AOC y de acuerdo a las autorizaciones y limitaciones establecidas en las respecti- vas Especificaciones de Operación y en el permiso de operación. (c) El AOC tiene una vigencia indefinida; salvo modifi- cación, suspensión, revocación o cancelación por razones plenamente justificadas. (d) Las regulaciones y procedimientos señalados en esta Sección para obtener un AOC, aplican también para operador bajo el RAP 135. 121.4Aplicabilidad de las regulaciones a opera- dores no autorizados Las regulaciones de esta Parte que se refieren a una persona que ha obtenido un AOC según la Sección 121.3 se aplican también a cualquier persona que se involucra en una operación encuadrada por esta Parte, y que no po- sea dicha autorización ni las Especificaciones de Opera- ciones requeridas por la Sección 121.3. 121.5 V uelos fletados ("charters") y otras opera- ciones de servicios especiales: Explotado- res de transporte aéreo de servicio nacio- nal o internacional Todo explotador de transporte aéreo de servicio nacio- nal o internacional puede llevar a cabo las siguientes ope- raciones de acuerdo con las regulaciones de esta Parte: (a) Cualquier vuelo fletado ("charter") u otros vuelos no regulares conducidos sobre rutas hacia aeropuertos, enu- merados en sus Especificaciones de Operación, a menos que el explotador de transporte aéreo obtenga autorización de la DGAC para conducir esas operaciones a otros aero- puertos no enumerados en sus Especificaciones de Ope- ración, según las normas aplicables a sus operaciones. (b) Cualquier vuelo fletado ("charter") u otro vuelo no regular que se involucre, parcial o totalmente, en operacio- nes fuera de ruta. 121.6. Alquiler ("leasing") de aeronavesPara los efectos de esta Sección, se asumirán las si- guientes definiciones: Arrendador de aeronave: Es el propietario de una ae- ronave que, a través de un contrato de arrendamiento, en- trega la aeronave por un precio determinado para que se destine a una actividad aeronáutica específica por un de- terminado tiempo de recorrido u horas de vuelo.