Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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adquisicion de una embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA, de 364.84 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la parte correspondiente de la suma total de las capacidades de bodega de las embarcaciones senaladas en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- Autorizar a la empresa HOPE BUSINESS S.A.C., el incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA, de 364.84 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la parte correspondiente de la suma total de las capacidades de bodega de las embarcaciones senaladas en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizaciones de incremento de flota, en el extremo referido a la extraccion del recurso hidrobiologico sardina, con destino al consumo humano indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Las autorizaciones de incremento de flota otorgadas a traves de los articulos 1º y 2º de la presente resolucion, tendran un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de sus respectivas notificaciones, prorrogables por un plazo adicional de seis (6) meses. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, sin que se MORDAZA terminado con la ejecucion del incremento de flota, la autorizacion otorgada caducara de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas distintas a las que la sustentaron.

Articulo 5º.- Ejecutadas las autorizaciones de incremento de flota, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.C. y HOPE BUSINESS S.A.C., segun les corresponda, deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- Los permisos de pesca otorgados a traves del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 164-2003PRODUCE/DNEPP, mantendran su vigencia hasta que se concluya con la ejecucion de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas mediante los articulos 1º y 2º de la presente resolucion. Articulo 7º.- Excluir a las embarcaciones mencionadas en el considerando MORDAZA de la presente resolucion, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 2292002-PRODUCE. Articulo 8º.- Incluir las autorizaciones de incremento de flota otorgadas a traves de los articulos 1º y 2º de la presente resolucion, en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitania y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria del Litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12225

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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