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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 247125 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 adquisición de una embarcación pesquera de acero na- val, de 364.84 m3 de capacidad de bodega, vía sustitu- ción de la parte correspondiente de la suma total de las capacidades de bodega de las embarcaciones señala-das en el segundo considerando de la presente resolu- ción, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extrac-ción del recurso anchoveta, con destino al consumo hu- mano indirecto. Artículo 2º.- Autorizar a la empresa HOPE BUSI- NESS S.A.C., el incremento de flota para la adquisi- ción de una embarcación pesquera de acero naval, de 364.84 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución dela parte correspondiente de la suma total de las capa- cidades de bodega de las embarcaciones señaladas en el segundo considerando de la presente resolución,equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extrac- ción del recurso anchoveta, con destino al consumohumano indirecto. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizaciones de incremento de flota, en el extremo re-ferido a la extracción del recurso hidrobiológico sardina, con destino al consumo humano indirecto, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 4º.- Las autorizaciones de incremento de flota otorgadas a través de los artículos 1º y 2º de la presenteresolución, tendrán un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de sus respectivas notificaciones, prorrogables por un plazo adicional de seis(6) meses. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, sin que se haya terminado con la ejecución del incremento de flo- ta, la autorización otorgada caducará de pleno derecho,sin necesidad de pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo lacapacidad de bodega autorizada o con características dis- tintas a las que la sustentaron.Artículo 5º.- Ejecutadas las autorizaciones de incre- mento de flota, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.C. y HOPE BUSINESS S.A.C., según les corresponda, debe- rán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del pla-zo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, bajosanción de caducidad de pleno derecho de la autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- Los permisos de pesca otorgados a tra- vés del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 164-2003- PRODUCE/DNEPP, mantendrán su vigencia hasta que se concluya con la ejecución de las autorizaciones de incre-mento de flota otorgadas mediante los artículos 1º y 2º de la presente resolución. Artículo 7º.- Excluir a las embarcaciones mencio- nadas en el considerando segundo de la presente resolu-ción, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229- 2002-PRODUCE. Artículo 8º.- Incluir las autorizaciones de incremento de flota otorgadas a través de los artículos 1º y 2º de lapresente resolución, en el Anexo III de la Resolución Mi- nisterial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanía y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería del Litoral y a la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe-rio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12225 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstosdeberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU