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PÆg. 247122 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 Otorgan permisos de pesca a personas naturales para operar embarcaciones de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de mayo del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00059003 de fe- chas 7 de enero y 29 de abril de 2003, presentados porÁNGEL ECA SÁNCHEZ, su cónyuge ELEODORA PANTA DE ECA, SANTOS ECA SÁNCHEZ y su cónyuge GLORIA PILAR PERICHE DE ECA. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armado- res pesqueros que contasen con embarcaciones pesque- ras de madera ya construidas, con una capacidad de bo-dega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen esta- do realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondientepermiso de pesca, sin requerir la autorización de incre- mento de flota que se exige a los demás armadores, con- forme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidro-biológicos con destino al consumo humano directo y/o indi- recto y su ampliación correspondiente, en un plazo de no- venta (90) días calendario, contados a partir de la fecha deentrada en vigencia de la Resolución Ministerial que esta- blezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estable- ció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamentode la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supre-mo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones que obten-gan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de desti- nar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, mate-ria prima que será estibada a bordo en cajas con hielo;Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re-quisitos para que los armadores de embarcaciones pes- queras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, ÁNGEL ECA SÁN- CHEZ, su cónyuge ELEODORA PANTA DE ECA, SAN-TOS ECA SÁNCHEZ y su cónyuge GLORIA PILAR PERI- CHE DE ECA solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "DON ANGEL", de ma-trícula Nº CO-20238-CM, con Arqueo Neto de 19.05 equi- valente a 80.02 m3 de capacidad de bodega, en la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para el con-sumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcan- zados y que obran en el expediente sobre solicitud de per- miso de pesca para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para el consumo humano directoe indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo huma- no directo, se ha determinado que los recurrentes han cum- plido con los requisitos procesales y sustantivos estableci-dos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 075-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 153-2003-PRODUCE/DNE-PP-Dchi de fechas 17 de febrero y 26 de marzo de 2003, respectivamente y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolución Minis- terial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a ANGEL ECA SÁNCHEZ, su cónyuge ELEODORA PANTA DE ECA, SAN-95 RAQUELITA 2 CE-1257-PM TORRES ROMERO HENRY ALBERTO 3 1979.44 96 RAQUELITA 3 CE-4021-PM PESQ. DE COMERCIALIZACION MARITIMA SA. 3 1832.01 97 RIMAC 10 SE-1711-PM CONSERV. GARRIDO S.A. 3 1783.42 98 ROSA CO-0194-PM PEEA LA UNION S.C.R.Ltda. 3 0.49 99 SAN FERNANDO CO-16401-PM GR UNEPA S.A. 3 2372.80 100 SAN GALLAN 9 CE-0235-PM PESQ. SAN LUIS S.A. 3 267.67 101 SAN JUAN CO-2771-CM PESQ. SAN JUAN BAUTISTA S.A. 3 306.59 102 SAN MARTIN 3 PS-6170-PM EMP. PESQ. EXTRACTIVA S.R.Ltda. 3 13224.84 103 SANTOÑA II CE-1854-PM PESQ. CAPRICORNIO S.A. 3 385.34 104 SECHURA PT -13533-PM CONSERV. GARRIDO S.A. 3 2737.26 105 SHELEY ZS-4145-CM PESQ. SKAVOS S.A.C. 3 2375.51 106 SHUR II CE-14167-PM PESQ. SHUR S.A.C. 3 3676.32 107 SIPESA 63 CO-20761-PM GR UPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. 3 1549.03 108 TIBURON 4 CE-4120-PM LUCIANA SAC. 3 2622.81 109 VIRGEN DE LA PUERTA PT -3819-CM PESQ. VIRGEN DE LA PUERTA S.R.Ltda. 3 0.01 110 ZHENNA 2 CO-10441-PM LUQUE NAVARRO ALBERTO NEPTALI 3 2140.60 111 ZHENNA I SE-0751-PM NIÑA MARIA SCRL. 3 4078.17 SUBTOTAL 178,526.55 TOTAL 182,638.43 12121Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARMADOR CUOTA REINTEGRO (S/.)