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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 247124 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolución Minis- terial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a TEÓFILO MANUEL GARCÍA GÓMEZ y su cónyuge EUGENIA CHUN- GA PURIZACA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada "KAROL", de matrícula Nº HO-1759- CM, de Arqueo Neto 25.89 equivalente a 107.60 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hi- drobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizan- do redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recur- sos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso para la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Siste- ma de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesque- ras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcación citada en el artículo 1º de la presente resolución esta obligado a solici- tar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artí- culo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dis- puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRO- DUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero na- cional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi- dad de la embarcación pesquera, a la realización de activi- dad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al artículo 3º de la presente resolución o a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la referida embarcación, cuando corresponda y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva cons- tancia, el mismo que será abonado por el armador pesque- ro conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incum- plimiento será causal de suspensión o caducidad del dere- cho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "KAROL", de matrí- cula Nº HO-1759-CM, a través de la presente Resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12123Autorizan incremento de flota a empre- sas para la adquisición de embarcacio-nes pesqueras destinadas a la extraccióndel recurso anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 170-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de junio del 2003 Vistos el escrito Nº CE-06956002 del 12 de junio de 2003, presentado por MIGUEL HONORES PÉREZ, me- diante el cual solicita autorización de incremento de flota,a favor de las empresas TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.C. y HOPE BUSINESS S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 016-2003- PRODUCE/DVM-PE, se declaró la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 079-99-PE/DNE y mediante Re- solución Ministerial Nº 202-2003-PRODUCE, se declaró lanulidad de la Resolución Viceministerial Nº 038-99-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 164-2003-PRO- DUCE/DNEPP, se otorgó permiso de pesca para operartres (3) embarcaciones pesqueras de matrículas Nº CO- 15470-CM, con 175.68 m3 de capacidad de bodega, Nº CO-15469-PM, con 243.31 m3 de capacidad de bodega yNº ZS-15741-PM, con 310.69 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (5) millascosteras; Que a través de los escritos del visto, se solicita autori- zación de incremento de flota, a favor de las empresasTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.C. y HOPE BUSI- NESS S.A.C., para la adquisición de dos embarcaciones pesqueras de 364.84 m3 de capacidad de bodega cadauna, vía sustitución de las embarcaciones mencionadas en el segundo considerando, cuya suma de capacidades de bodega asciende a 729.68 m3, para la extracción de losrecursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, a razón de una embarcación para cada empresa, al haberse celebrado contratos de asociación enparticipación ; Que de la revisión de los documentos obrantes en el expediente, se desprende que se ha cumplido con acredi-tar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; habiendo quedado acreditado fehacientemente la condición de aso- ciantes de las empresas TECNOLÓGICA DE ALIMENTOSS.A.C. y HOPE BUSINESS S.A.C.; Que por tal motivo, corresponde otorgar a favor de las empresas TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.C.y HOPE BUSINESS S.A.C., las autorizaciones de incre- mento de flota correspondientes para la adquisición, por parte de cada una de ellas, de una embarcación de364.84 m3 de capacidad de bodega, vía la sustitución de las embarcaciones mencionadas en el segundo considerando, para la extracción del recurso anchove-ta, con destino al consumo humano indirecto, devinien- do en improcedente el extremo referido al recurso sar- dina con destino al consumo humano indirecto, por cuan-to las embarcaciones a ser sustituidas no cuentan con permiso de pesca para la extracción de dicho recurso hidrobiológico; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Contando con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.C., el incremento de flota para la