Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "KAROL", de matricula Nº HO-1759CM, de Arqueo Neto 25.89 equivalente a 107.60 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso para la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcacion citada en el articulo 1º de la presente resolucion esta obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al articulo 3º de la presente resolucion o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la referida embarcacion, cuando corresponda y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "KAROL", de matricula Nº HO-1759-CM, a traves de la presente Resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12123

Autorizan incremento de flota a empresas para la adquisicion de embarcaciones pesqueras destinadas a la extraccion del recurso anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 26 de junio del 2003 Vistos el escrito Nº CE-06956002 del 12 de junio de 2003, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita autorizacion de incremento de flota, a favor de las empresas TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.C. y HOPE BUSINESS S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 016-2003PRODUCE/DVM-PE, se declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 079-99-PE/DNE y mediante Resolucion Ministerial Nº 202-2003-PRODUCE, se declaro la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 038-99-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 164-2003-PRODUCE/DNEPP, se otorgo permiso de pesca para operar tres (3) embarcaciones pesqueras de matriculas Nº CO15470-CM, con 175.68 m3 de capacidad de bodega, Nº CO-15469-PM, con 243.31 m3 de capacidad de bodega y Nº ZS-15741-PM, con 310.69 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a traves de los escritos del visto, se solicita autorizacion de incremento de flota, a favor de las empresas TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.C. y HOPE BUSINESS S.A.C., para la adquisicion de dos embarcaciones pesqueras de 364.84 m3 de capacidad de bodega cada una, via sustitucion de las embarcaciones mencionadas en el MORDAZA considerando, cuya suma de capacidades de bodega asciende a 729.68 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, a razon de una embarcacion para cada empresa, al haberse celebrado contratos de asociacion en participacion ; Que de la revision de los documentos obrantes en el expediente, se desprende que se ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; habiendo quedado acreditado fehacientemente la condicion de asociantes de las empresas TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.C. y HOPE BUSINESS S.A.C.; Que por tal motivo, corresponde otorgar a favor de las empresas TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.C. y HOPE BUSINESS S.A.C., las autorizaciones de incremento de flota correspondientes para la adquisicion, por parte de cada una de ellas, de una embarcacion de 364.84 m3 de capacidad de bodega, via la sustitucion de las embarcaciones mencionadas en el MORDAZA considerando, para la extraccion del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, deviniendo en improcedente el extremo referido al recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por cuanto las embarcaciones a ser sustituidas no cuentan con permiso de pesca para la extraccion de dicho recurso hidrobiologico; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.C., el incremento de flota para la

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