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PÆg. 247133 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 ciones sobre segmentos de ruta que se extienden fuera del territorio nacional, de acuerdo a sus Especificaciones de Operación. (d) El operador de un servicio de transporte aéreo regu- lar, puede obtener autorización para conducir operaciones separadas, clasificadas como no regulares, en rutas dis- tintas a aquellas servidas por vuelos regulares, mediante enmiendas en sus Especificaciones de Operación. (e) Ninguna persona puede involucrarse en el transpor- te aéreo de carga, según autorización o concesión emitida de acuerdo a la ley vigente, a menos que esa persona cumpla con lo establecido en su AOC y en sus Especifica- ciones de Operación emitidos bajo esta Parte y aplicables para explotadores aéreos tanto regulares como no regula- res. (f) Un explotador de transporte aéreo nacional o inter- nacional con permiso de operación para el transporte aé- reo de pasajeros; de carga; o mixto de carga y pasajeros, podrá conducir cualquiera de esas operaciones, únicamente cuando las mismas estén claramente consignadas en su AOC y en sus respectivas Especificaciones de Operación. 121.23 Cer tificado de Explotador de Transporte Aéreo y las Especificaciones de Operación. El AOC y las Especificaciones de Operación constitu- yen los documentos que acreditan al poseedor de un AOC como tal, por lo tanto son requeridos ambos documentos para acreditar la condición de AOC. 121.25 Contenido del Certificado de Explotador de Transporte Aéreo y las Especificaciones de Operación (a) Cada AOC regular nacional o internacional emitido por la Dirección General de Transporte Aéreo debe conte- ner lo siguiente: (1) Nombre y dirección del titular. (2) Una descripción de las operaciones autorizadas. (3) Las rutas aprobadas sobre las cuales puede operar. (4) La fecha en que es emitido. Los aeropuertos y/o aeródromos y rutas estarán incor- porados en el permiso de operación, haciendo referencia a los aeropuertos y/o aeródromos autorizados y rutas apro- badas enumeradas en las Especificaciones de Operación del explotador de transporte aéreo. (b) Las Especificaciones de Operación del explotador aéreo emitidas y aprobadas por la DGAC deberán contener por lo menos lo siguiente: (1) Una Parte A de disposiciones generales que con- tenga: emisión y alcance; definiciones y abreviaturas; ae- ronaves autorizadas; resumen de autorizaciones y limita- ciones especiales; exenciones y desviaciones; personal de dirección; otras personas designadas; control operacio- nal; datos de aeropuertos; datos meteorológicos; progra- ma aprobado de control de equipajes de mano; explotado- res nacionales autorizados a ciertos aeropuertos extranje- ros; operaciones bajo RAP 121 sin incluir ciertos equipos de emergencia; operaciones IFR en ruta fuera de espacios aéreos controlados; autorización de uso de procedimien- tos para determinar operaciones durante condiciones de hielo en tierra; aprobación de sistemas de archivo compu- tarizado; operación de aeronaves con contrato de arrenda- miento o fletamento; contrato de intercambio de aviones; operaciones nacionales o internacionales no regulares; y autorización para celebrar acuerdos con centro de entrena- miento, para la aplicación de porciones del programa de entrenamiento del operador. (2) Una Parte B de disposiciones generales que con- tenga: áreas de operaciones en ruta; limitaciones y previ- siones en ruta; reglas de vuelo: limitaciones y disposicio- nes; navegación clase I usando los sistemas de navega- ción de área; navegación clase II usando sistemas de na- vegación de larga distancia o navegador de vuelo; opera- ciones dentro del espacio aéreo del pacífico centras orien- tal (CEPAC); operaciones dentro del espacio aéreo del nor- pacífico (NOPAC); operaciones dentro del espacio aéreo de especificaciones de performance de navegación míni- mas del atlántico norte (NAT/MNPS); operaciones en áreas de no confiabilidad magnética; operaciones en el atlántico norte con aeronaves de dos motores - aeronaves bajo par-te 121; operaciones de largo alcance con aeronaves de dos motores; reservas especiales de combustible en ope- raciones internacionales; redespacho o reliberación en ruta planeado; operaciones en espacio aéreo de mínima sepa- ración vertical reducida (RVSM) y áreas autorizadas de operación, limitaciones y procedimientos en ruta. (3) Una Parte C de disposiciones generales que con- tenga: procedimientos instrumentales en el área terminal; autorizaciones para procedimientos de aproximación ins- trumental básico - todos los aeropuertos; mínimos de ate- rrizaje - todos los aeropuertos; limitaciones y previsiones especiales para procedimientos de aproximación instrumen- tal y mínimos de aterrizaje IFR; mínimos meteorológicos IFR de aeropuerto alterno; mínimos de despegue IFR ope- raciones bajo parte 121 - todos los aeropuertos; sistemas de guía de control de vuelo para operaciones de aterrizaje automático distintas de las categorías II y III; sistemas de guía de control de vuelo operado manualmente certificado para operaciones de aterrizaje distintas de las categorías II y III; operaciones de aproximación por instrumentos usan- do un sistema de navegación aérea; operaciones especia- les IFR en área terminal - autorizaciones, limitaciones y disposiciones; operaciones de marcha en retroceso con aeronaves; autorizaciones y restricciones de aeródromos especiales; perfiles de salida instrumentales para reduc- ción de ruido; y aeropuertos autorizados para operaciones regulares. (4) Una Parte D de disposiciones generales que con- tenga: requerimientos generales de mantenimiento de ae- ronaves; programa aprobado de confiabilidad de toda la aeronave; autorización de prorrateo de tiempo; autoriza- ción de petición de préstamo de piezas; lista de aerona- ves; autorización de programa de mantenimiento para ae- ronaves alquiladas con matrícula extranjera operadas por el solicitante; tiempo de mantenimiento / limitaciones con programa de confiabilidad; tiempo de mantenimiento / limi- taciones sin un programa de confiabilidad; contratos con agencias auditoras; y autorización de lista de equipo míni- mo. (5) Una Parte E de disposiciones generales que con- tenga: procedimientos de control de peso y balance. (6) Cualquier otro detalle que la DGAC pueda requerir o conceder para satisfacer cualquier situación particular. 121.26Solicitud de permiso de operación de ser- vicios de transporte aéreo regular, no re- gular, nacional o internacional Toda solicitud de permiso de operación de servicio de transporte aéreo nacional o internacional deberá ser hecha en la forma y manera prescritas por las leyes vigentes y la DGAC. Todo solicitante deberá presentar su solicitud al menos ciento veinte (120) días antes de la fecha prevista de ini- ciación de la operación deseada (en el caso de una solici- tud original) o treinta (30) días antes de la fecha en que el permiso de operación caduque (en el caso de una solicitud de renovación). 121.27Emisión del permiso de operación (a) A un solicitante de acuerdo con esta Subparte se le podrá emitir un permiso de operación siempre que posea una autorización o concesión apropiada emitida por la DGAC según las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, el solicitante no empezará a operar hasta no acceder al res- pectivo AOC y las respectivas Especificaciones de Ope- ración expedidos por la DGAC, es decir, hasta que el soli- citante acredite capacidad financiera, legal y técnica. (b) En el caso de operaciones conducidas de acuerdo con una autorización o concesión temporal emitida por la DGAC, ésta podrá emitir Especificaciones de Operación prescribiendo requerimientos que se desvían de esta Par- te, siempre que, después de un análisis, encuentre que en general las regulaciones de seguridad aplicadas permiten dicha desviación para las operaciones solicitadas en el permiso de operación respectivo. 121.29Duración del permiso de operación (a) El permiso de operación emitido según esta Subparte es efectivo hasta la terminación de la autorización o con- cesión emitida por la Resolución Directoral respectiva; o hasta que el titular renuncie; o que la DGAC lo suspenda,