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PÆg. 247123 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 TOS ECA SÁNCHEZ y su cónyuge GLORIA PILAR PERI- CHE DE ECA, para operar la embarcación pesquera de ma- dera denominada "DON ANGEL", de matrícula Nº CO-20238- CM, de Arqueo Neto 19.05 equivalente a 80.02 m3 de capaci-dad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirec- to y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consu-mo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con lon- gitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sar-dina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Siste- ma de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesque-ras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcación citada en el artículo 1º de la presente resolución esta obligado a solici-tar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artícu- lo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante De-creto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementa- rias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi- dad de la embarcación pesquera, a la realización de activi-dad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al artículo 2º de la presente resolución o a la instalación del Sistema de SeguimientoSatelital -SISESAT a bordo de la referida embarcación, cuando corresponda y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva cons-tancia, el mismo que será abonado por el armador pesque- ro conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE ylas normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incum- plimiento será causal de suspensión o caducidad del dere- cho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "DON ANGEL", de matrícula Nº CO-20238-CM, a través de la presente reso-lución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministe- rial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa ya las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12122 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de mayo del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-06270001 de fecha 10 de diciembre de 2002, presentado por TEÓFILO MA- NUEL GARCÍA GÓMEZ y su cónyuge EUGENIA CHUN-GA PURIZACA. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armado- res pesqueros que contasen con embarcaciones pesque-ras de madera ya construidas, con una capacidad de bo- dega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen esta- do realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondientepermiso de pesca, sin requerir la autorización de incre- mento de flota que se exige a los demás armadores, con- forme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidro-biológicos con destino al consumo humano directo y/o indi- recto y su ampliación correspondiente, en un plazo de no- venta (90) días calendario, contados a partir de la fecha deentrada en vigencia de la Resolución Ministerial que esta- blezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estable- ció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamentode la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supre-mo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones que obten-gan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de desti- nar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, mate-ria prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, en el DiarioOficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re- quisitos para que los armadores de embarcaciones pes- queras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante escrito del visto, TEÓFILO MANUEL GARCÍA GÓMEZ y su cónyuge EUGENIA CHUNGA PU- RIZACA solicitan permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera de madera "KAROL", de matrícula Nº HO-1759-CM, con Arqueo Neto de 25.89 equivalente a 107.60 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recur- sos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumohumano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcan- zados y que obran en el expediente sobre solicitud de per- miso de pesca para acceder a la extracción de los recur- sos indicados en el considerando anterior, se ha determi-nado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004- 2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respec- tivas normas complementarias, por lo que resulta proce-dente otorgar el permiso solicitado, precisando que en vir- tud al principio precautorio incorporado a nuestro ordena- miento jurídico vigente y con la finalidad de garantizar elaprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indi-recto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 071-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 152-2003-PRODUCE/DNE-PP-Dchi de fechas 17 de febrero y 26 de marzo de 2003, respectivamente y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-