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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 247135 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (2) Con formación y experiencia en las técnicas de con- trol de calidad y garantía de la calidad (auditoría). (3) Con conocimiento y experiencia de los procedimien- tos establecidos en el Manual General de Mantenimiento y de los Programas de Mantenimiento de las aeronaves del explotador aéreo; asimismo de los manuales de manteni- miento del fabricante de las aeronaves que opera el explo- tador. Para operaciones, conocer el contenido del Manual General de Operaciones y las Especificaciones de Opera- ción del explotador aéreo, o ambos según sea el caso. (f) Ninguna persona puede desempeñarse como jefe de instrucción y entrenamiento, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Ser piloto TLA, ingeniero de vuelo o ingeniero afín, u otro personal aeronáutico que haya ocupado cargos de je- fatura afines con una experiencia y formación aceptable para la DGAC; y (2) Tener experiencia previa en instrucción en el ámbito aeronáutico. (g) Ninguna persona puede desempeñarse como ase- sor de prevención de accidentes, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Ser piloto TLA o haber sido titular de dicha licencia, tener el grado de ingeniero aeronáutico o afín, u otro perso- nal aeronáutico que haya ocupado cargos de jefatura afi- nes con una experiencia y formación aceptable para la DGAC; (2) Tener formación académica en instituciones recono- cidas en: (i) Prevención de accidentes; y (ii) Factores humanos. (h) El asesor en prevención de accidentes deberá:(1) Reportar directamente a la gerencia general del po- seedor del AOC, para lo cual no deberá desempeñar funcio- nes ejecutivas o de dirección dentro de su organización; (2) Contar con la asistencia permanente o temporal de un psicólogo, antes del 01/01/2004, licenciado y colegia- do, debidamente adoctrinado en las operaciones del po- seedor del AOC, para realizar las siguientes labores: (i) Participar en la evaluación y selección pre-empleo del personal aeronáutico; (ii) Participar en la capacitación sobre factores huma- nos del personal de la organización; (iii) Prestar su asistencia profesional en la investiga- ción de incidentes y accidentes; (iv) Analizar los factores que contribuyen al error huma- no así como dictar acciones y recomendaciones preventi- vas y correctivas; (v) Realizar evaluaciones periódicas sobre factores hu- manos al personal aeronáutico e informar los aspectos que puedan afectar la seguridad operacional; (vi) Prestar asistencia profesional a los sobrevivientes y familiares en caso de accidentes; y (vii) Asistir al explotador en aspectos relacionados con la psicología organizacional. (i) Previa solicitud escrita de un explotador de transpor- te aéreo de servicio nacional o internacional, la DGAC pue- de aprobar desviaciones a los requerimientos de antigüe- dad en las calificaciones listadas en esta Sección, siem- pre que el explotador de transporte aéreo demuestre y la DGAC lo considere aceptable, que puede realizar la opera- ción con el más alto grado de seguridad, debido a: (1) La clase de operaciones involucradas. (2) El número y tipo de aeronaves usadas. (3) El área de operaciones. La DGAC puede cancelar en cualquier momento alguna desviación otorgada bajo esta Sección, si encuentra moti- vos técnicos justificables para ello. 121.37Emisión o negación de un AOC (a) La DGAC puede emitir un AOC, si después de una evaluación, encuentra que el solicitante:(1) Es una persona natural y/o jurídica peruana; (2) Tiene su base y oficinas principales en la República del Perú; (3) Cumple con los estándares y regulaciones aplica- bles para un poseedor de un AOC; (4) Está apropiada y adecuadamente equipado para rea- lizar operaciones seguras en transporte aéreo comercial y el mantenimiento de la aeronave; y (5) Mantiene capacidad económica y financiera, eva- luada y comprobada por la DGAC. (b) La DGAC puede negar la solicitud para un AOC, si encuentra que: (1) El solicitante no esta apropiada o adecuadamente equipado o no es capaz de conducir operaciones seguras en transporte aéreo comercial; (2) El solicitante previamente fue poseedor de un AOC, el cual fue revocado; o (3) Una persona que contribuyó a causar el proceso de revocación de un AOC, obtiene propiedad sustancial de la compañía o es empleado con una posición requerida por esta regulación. 121.39Procedimientos de adoctrinamiento de la compañía Ninguna persona puede laborar dentro de una compa- ñía, ni ningún poseedor de un AOC puede contratar una persona como gerente de aseguramiento de la calidad, gerente de mantenimiento o gerente de operaciones a me- nos que dicha persona haya completado el programa de adoctrinamiento de la compañía aprobado por la DGAC, el cual deberá incluir una revisión completa del MGO y MGM correspondiente a sus obligaciones. SUBPARTE G: REQUERIMIENTOS DE MANUALES121.131Aplicabilidad Esta Subparte prescribe requerimientos para la elabo- ración y revisión de los manuales requeridos para todos los Poseedores de un Certificado de Explotador de Trans- porte Aéreo (AOC). Particularmente se aborda el conteni- do del Manual General de Operaciones (MGO). 121.133Elaboración (a) Cada explotador de transporte aéreo de servicio na- cional y/o internacional, regular y/o no regular, debe elabo- rar y mantener actualizado un Manual General de Opera- ciones (MGO) de la empresa, aceptado y/o aprobado por la DGAC, para el uso y guía del personal de operaciones de vuelo y tierra y personal de dirección, en la conducción de sus operaciones. (b) Cada explotador de transporte aéreo de servicio na- cional y/o internacional, regular y/o no regular, debe prepa- rar un Manual General de Mantenimiento (MGM) de la em- presa, aprobado por la DGAC, para el uso y guía del perso- nal de mantenimiento en el cumplimiento de sus funcio- nes. Puede ser un manual de uso corporativo siempre y cuando contenga lo mínimo establecido por la DGAC. 121.135 Contenido(a) Cada manual requerido por la Sección 121.133 de esta Subparte debe: (1) Incluir instrucciones e información necesaria que permita al personal afectado realizar sus deberes y res- ponsabilidades con un alto grado de seguridad. (2) Estar elaborado en forma que sea fácil de revisar y actualizar. (3) Tener el número y la fecha de la última revisión en cada una de las páginas; y (4) No contradecir ninguna Ley Nacional, como tampo- co cualquier otra del exterior, a lo establecido en las Espe- cificaciones de Operación del poseedor del AOC. (b) El MGO puede estar separado en uno o más volú- menes. El criterio es hacerlo funcional y manejable para que el personal de operaciones, es decir los miembros de las tripulaciones, personal de control de operaciones, de tráfico y carga, así como el personal administrativo, etc.,