Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(2) Con formacion y experiencia en las tecnicas de control de calidad y garantia de la calidad (auditoria). (3) Con conocimiento y experiencia de los procedimientos establecidos en el Manual General de Mantenimiento y de los Programas de Mantenimiento de las aeronaves del explotador aereo; asimismo de los manuales de mantenimiento del fabricante de las aeronaves que opera el explotador. Para operaciones, conocer el contenido del Manual General de Operaciones y las Especificaciones de Operacion del explotador aereo, o ambos segun sea el caso. (f) Ninguna persona puede desempenarse como jefe de instruccion y entrenamiento, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Ser piloto TLA, ingeniero de vuelo o ingeniero afin, u otro personal aeronautico que MORDAZA ocupado cargos de jefatura afines con una experiencia y formacion aceptable para la DGAC; y (2) Tener experiencia previa en instruccion en el ambito aeronautico. (g) Ninguna persona puede desempenarse como asesor de prevencion de accidentes, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Ser piloto TLA o haber sido titular de dicha licencia, tener el grado de ingeniero aeronautico o afin, u otro personal aeronautico que MORDAZA ocupado cargos de jefatura afines con una experiencia y formacion aceptable para la DGAC; (2) Tener formacion academica en instituciones reconocidas en: (i) Prevencion de accidentes; y (ii) Factores humanos. (h) El asesor en prevencion de accidentes debera:

(1) Es una persona natural y/o juridica peruana; (2) Tiene su base y oficinas principales en la Republica del Peru; (3) Cumple con los estandares y regulaciones aplicables para un poseedor de un AOC; (4) Esta apropiada y adecuadamente equipado para realizar operaciones seguras en transporte aereo comercial y el mantenimiento de la aeronave; y (5) Mantiene capacidad economica y financiera, evaluada y comprobada por la DGAC. (b) La DGAC puede negar la solicitud para un AOC, si encuentra que: (1) El solicitante no esta apropiada o adecuadamente equipado o no es capaz de conducir operaciones seguras en transporte aereo comercial; (2) El solicitante previamente fue poseedor de un AOC, el cual fue revocado; o (3) Una persona que contribuyo a causar el MORDAZA de revocacion de un AOC, obtiene propiedad sustancial de la compania o es empleado con una posicion requerida por esta regulacion. 121.39 Procedimientos de adoctrinamiento de la compania

Ninguna persona puede laborar dentro de una compania, ni ningun poseedor de un AOC puede contratar una persona como gerente de aseguramiento de la calidad, gerente de mantenimiento o gerente de operaciones a menos que dicha persona MORDAZA completado el programa de adoctrinamiento de la compania aprobado por la DGAC, el cual debera incluir una revision completa del MGO y MGM correspondiente a sus obligaciones. SUBPARTE G: REQUERIMIENTOS DE MANUALES 121.131 Aplicabilidad

(1) Reportar directamente a la gerencia general del poseedor del AOC, para lo cual no debera desempenar funciones ejecutivas o de direccion dentro de su organizacion; (2) Contar con la asistencia permanente o temporal de un psicologo, MORDAZA del 01/01/2004, licenciado y colegiado, debidamente adoctrinado en las operaciones del poseedor del AOC, para realizar las siguientes labores: (i) Participar en la evaluacion y seleccion pre-empleo del personal aeronautico; (ii) Participar en la capacitacion sobre factores humanos del personal de la organizacion; (iii) Prestar su asistencia profesional en la investigacion de incidentes y accidentes; (iv) Analizar los factores que contribuyen al error humano asi como dictar acciones y recomendaciones preventivas y correctivas; (v) Realizar evaluaciones periodicas sobre factores humanos al personal aeronautico e informar los aspectos que puedan afectar la seguridad operacional; (vi) Prestar asistencia profesional a los sobrevivientes y familiares en caso de accidentes; y (vii) Asistir al explotador en aspectos relacionados con la psicologia organizacional. (i) Previa solicitud escrita de un explotador de transporte aereo de servicio nacional o internacional, la DGAC puede aprobar desviaciones a los requerimientos de antiguedad en las calificaciones listadas en esta Seccion, siempre que el explotador de transporte aereo demuestre y la DGAC lo considere aceptable, que puede realizar la operacion con el mas alto grado de seguridad, debido a: (1) La clase de operaciones involucradas. (2) El numero y MORDAZA de aeronaves usadas. (3) El area de operaciones. La DGAC puede cancelar en cualquier momento alguna desviacion otorgada bajo esta Seccion, si encuentra motivos tecnicos justificables para ello. 121.37 Emision o negacion de un AOC

Esta Subparte prescribe requerimientos para la elaboracion y revision de los manuales requeridos para todos los Poseedores de un Certificado de Explotador de Transporte Aereo (AOC). Particularmente se aborda el contenido del Manual General de Operaciones (MGO). 121.133 Elaboracion (a) Cada explotador de transporte aereo de servicio nacional y/o internacional, regular y/o no regular, debe elaborar y mantener actualizado un Manual General de Operaciones (MGO) de la empresa, aceptado y/o aprobado por la DGAC, para el uso y guia del personal de operaciones de vuelo y tierra y personal de direccion, en la conduccion de sus operaciones. (b) Cada explotador de transporte aereo de servicio nacional y/o internacional, regular y/o no regular, debe preparar un Manual General de Mantenimiento (MGM) de la empresa, aprobado por la DGAC, para el uso y guia del personal de mantenimiento en el cumplimiento de sus funciones. Puede ser un manual de uso corporativo siempre y cuando contenga lo minimo establecido por la DGAC. 121.135 Contenido (a) Cada manual requerido por la Seccion 121.133 de esta Subparte debe: (1) Incluir instrucciones e informacion necesaria que permita al personal afectado realizar sus deberes y responsabilidades con un alto grado de seguridad. (2) Estar elaborado en forma que sea facil de revisar y actualizar. (3) Tener el numero y la fecha de la MORDAZA revision en cada una de las paginas; y (4) No contradecir ninguna Ley Nacional, como tampoco cualquier otra del exterior, a lo establecido en las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC. (b) El MGO puede estar separado en uno o mas volumenes. El criterio es hacerlo funcional y manejable para que el personal de operaciones, es decir los miembros de las tripulaciones, personal de control de operaciones, de trafico y carga, asi como el personal administrativo, etc.,

(a) La DGAC puede emitir un AOC, si despues de una evaluacion, encuentra que el solicitante:

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