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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 247134 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 revoque o cancele, ya sea porque el explotador no logra calificar para el AOC, o por otras causas debidamente jus- tificadas. (b) Si la DGAC suspende, revoca o cancela tal permiso de operación de transporte aéreo, el titular del permiso deberá retornarlo a la DGAC. 121.31 Obtención de permisos especiales(a) A solicitud del explotador aéreo, la DGAC podrá autorizar operaciones especiales no contempladas por esta regulación, en los casos de situaciones de emer- gencia nacional, contratos militares, movilización na- cional, etc. Estos permisos especiales, realizados den- tro de las pautas de esta sección, tendrán una dura- ción limitada, pero cualquiera sea la duración predeter- minada podrán ser cancelados en cualquier momento y a criterio de la DGAC. Todo explotador que posea un permiso especial de operación, emitido según esta sec- ción, debe cumplir los términos del permiso cuando rea- lice las operaciones por él acordadas y autorizadas por la DGAC. (b) En condiciones de emergencia, considerando que la celeridad de la expedición del permiso permita la preser- vación de vidas y propiedades, la DGAC podrá emitir el mismo dentro de los parámetros del párrafo (a) de esta Sección, por cualquier medio de comunicación adecuado. En ese caso, el explotador deberá elevar a la DGAC, den- tro de un plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la situación emergencia, un informe detallado de la si- tuación, mencionando al organismo de la misma que inter- vino en la expedición del permiso especial, incluyendo el nombre de la persona del explotador que recibió la comuni- cación del permiso especial, los parámetros y la extensión del mismo. 121.33Personal de dirección (a) Todo solicitante para explotador aéreo según esta Subparte, debe demostrar que tiene personal de dirección suficientemente calificado para proveer el más alto grado de seguridad en sus operaciones y que ese personal está empleado básicamente por tiempo completo ("full-time") y a dedicación exclusiva para desempeñar las siguientes funciones o sus equivalentes. (1) Director o Gerente General. (2) Gerente de Mantenimiento. (3) Director o Gerente de Operaciones. (4) Inspector Jefe de Control de Calidad. (5) Jefe de Pilotos. (6) Asesor de Prevención de Accidentes. (6) Gerente de Aseguramiento de la Calidad. (7) Jefe de Instrucción y Entrenamiento. (b) Previa solicitud escrita de un explotador de trans- porte aéreo de servicio nacional o internacional, la DGAC puede aprobar diferentes cargos a los que están lista- dos en el párrafo (a) (2), (a) (4) y (a)(6) de esta Sección, siempre y cuando el explotador de transporte aéreo de- muestre que puede realizar la operación con el más alto grado de seguridad con un menor número de personal de dirección o diferentes categorías de personal de con- ducción, debido a: (1) La clase de operación involucrada; (2) El número y tipo de las aeronaves usadas; y (3) El área de operaciones. El título y número de los puestos aprobados, se inclu- yen en las Especificaciones de Operación del explotador de transporte aéreo nacional e internacional. (c) Cada explotador de transporte aéreo de servicio na- cional e internacional deberá: (1) Exponer las tareas, responsabilidades y autoridad del personal requerido por esta Sección, en la sección de política general en el Manual General de Operaciones y en el Manual General de Mantenimiento. (2) Enumerar en dicho manual los nombres y direccio- nes de las personas asignadas a estos puestos; y (3) Dentro de los diez (10) días de producida la nove- dad, notificar a la DGAC de cualquier cambio hecho en la asignación de personas en los puestos enumerados.121.35Personal de dirección: Requisitos (a) Ninguna persona podrá desempeñarse como Geren- te de Operaciones a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Conocer el contenido del Manual General de Opera- ciones y las Especificaciones de Operación del explotador aéreo, al igual que toda la información de esta Parte que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. (2) Sea, o que haya sido, piloto con licencia TLA o con- validada por la DGAC si es extranjero, y que tenga por lo menos, tres años de experiencia como piloto al mando en aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea supe- rior a los cinco mil setecientos (5,700) kilogramos; o (3) Tener tres (3) años de experiencia como Gerente de Operaciones, en una Empresa que utilice aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los cinco mil setecientos (5700) kilogramos, o haya desempeñado una posición con responsabilidad comparable. (b) Ninguna persona podrá desempeñarse como Jefe de Pilotos, a menos que dicha persona: (1) Tenga una licencia TLA, vigente, con habilitaciones vigentes para por lo menos uno de los tipos de aeronave en uso en la Empresa. (2) Tenga por lo menos tres años de experiencia como piloto al mando en aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los cinco mil setecientos (5,700) kilogramos, al servicio de un explotador aéreo o empresa similar. (c) Ninguna persona puede desempeñarse como Ge- rente de Mantenimiento, según esta Parte a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Calificación de ingeniero aeronáutico o afín, o ins- pector de mantenimiento con habilitación vigente en aero- naves y sus sistemas - motor o licencia convalidada si es extranjero y tenga por lo menos cinco (5) años de posee- dor de esta calificación. (2) Por lo menos tenga cinco (5) años de experiencia en el mantenimiento de aviones grandes (superiores a 5700 Kg.), de explotadores aéreos o Talleres de Mantenimiento Aeronáutico. (3) Conozca el contenido del Manual General de Man- tenimiento y las Especificaciones de Operación del explo- tador de transporte aéreo y las disposiciones de manteni- miento de esta Parte. (d) Ninguna persona puede desempeñarse como Jefe Inspector de Control de Calidad, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Con cuatro (4) años de experiencia en forma conti- nua en el desempeño de sus funciones; y cumpla con los requerimientos de vigencia para inspectores de manteni- miento enunciados en la Subparte G de la RAP 65. (2) Con tres (3) años de experiencia en el mantenimien- to de aviones grandes (superior a 5700 Kg.) y se haya desempeñado al menos en uno de dichos años como ins- pector de mantenimiento. (3) Conozca el contenido del Manual General de Man- tenimiento y las Especificaciones de Operación del explo- tador de transporte aéreo, y las disposiciones de manteni- miento de esta Parte. (e) Ninguna persona puede desempeñarse como Ge- rente de Aseguramiento de la Calidad, a menos que cum- pla con lo siguiente: (1) Calificación de ingeniero ó inspector de mantenimiento con habilitación en aeronaves y sus sistemas, motor o avió- nica, con experiencia de cinco (5) años de trabajo en explo- tadores aéreos o Talleres de Mantenimiento Aeronáutico. Para el área de operaciones, que sea, o que haya sido, piloto con licencia TLA, ó ingeniero de vuelo con estudios superiores; y que tenga por lo menos, tres años de expe- riencia con operaciones en aeronaves cuyo peso certifica- do de despegue sea superior a los cinco mil setecientos (5,700) kilogramos. En el caso que se requiera usar sólo un gerente, éste deberá tener al menos una de las calificaciones antes indi- cadas (mantenimiento u operaciones)