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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 247136 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 estén perfectamente informados de lo que se espera de ellos en cada una de sus funciones y ante cada situaciónespecífica. El manual en su conjunto debe contener losprocedimientos o políticas de los grandes temas indicados a continuación: (1) Política y administración de las operaciones. (2) Control de operaciones y despacho de vuelo, inclu- yendo las Especificaciones de Operación. (3) Manual de operaciones de cada aeronave (AOM) elaborado por el operador (Incluyendo el type certificate, manual de peso de balance, quick reference y lista de che-queo). (4) Manual de vuelo de cada aeronave (AFM). (5) El MEL y el CDL.(6) Análisis de pistas (Runway Analysis). (7) Guía de las rutas a operar, con rutas de escape por falla de motor o por despresurización, las que sean aplica-bles. (8) Política de pasajeros, carga y mercancías peligro- sas. (9) Procedimientos de evacuación de emergencia. (10) Política de prevención de accidentes. (11) Política de seguridad.(12) Manual de instrucción y entrenamiento. (13) Manual de factores humanos (basado en las Circu- lares 216, 217 y 227 de OACI) El contenido detallado de cada uno de estos temas se encuentra desarrollado en la Guía del Usuario vigente. (c) El MGM debe estar elaborado y presentado bajo los mismos criterios que los estipulados para el MGO. Su con- tenido está especificado en la Parte 121.369 y en la Guíadel Usuario vigente. (d) Cada titular de un AOC deberá mantener al menos una copia completa de los manuales MGO y MGM en subase principal de operaciones. 121.137Distribución y disponibilidad (a) Cada titular del AOC deberá proveer una copia ac- tualizada de los manuales requeridos por la Sección 121.133de esta Subparte o las secciones apropiadas de cada manual, según corresponda a sus funciones, a: (1) Su personal afectado en operaciones en tierra y man- tenimiento; (2) Los miembros de la tripulación;(3) La DGAC. (b) Cada persona a quien se le suministra un manual o parte del mismo bajo el párrafo (a) de esta Sección debe mantenerlo actualizado con los cambios y adiciones pro- porcionados a esta persona, y esta documentación debeser accesible para consultar en todo momento, cuando se efectúen los trabajos asignados. (c) Para dar cumplimiento al propósito establecido en el párrafo (a) de esta Sección, el poseedor del AOC podrá proveer al personal afectado, los manuales en forma im- presa o también en microfilm o disketes, para este caso,deberá proveer también de los dispositivos de imagen, lec- tura y de impresión correspondientes. 121.139Requerimiento de manuales a bordo de cada aeronave (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, cada explotador de transporte aéreo llevará a bordo de cada aeronave el MGO o las secciones correspondien-tes del MGO, las mismas que deben estar disponibles, ya sea como parte de los requerimientos de los tripulantes y/ o como parte de la biblioteca de la aeronave, para su usoen vuelo y en tierra. Estas secciones actualizadas debe- rán incluir como mínimo lo siguiente: (1) Manual de control operacional y despacho, inclu- yendo las Especificaciones de Operación y política de re- carga de combustible en general. (2) Manual de operaciones de la aeronave (AOM) ela- borado sobre la base del AFM (3) Manual de vuelo de la aeronave (AFM) (siempre que no se necesite desarrollar un AOM) (4) El manual de peso & balance (5) El manual de referencia rápida (quick reference) in- cluyendo las listas de chequeo(6) El MEL y el CDL (7) La guía de rutas, análisis de pistas, AIP y rutas de escape (8) Política de pasajeros, carga y mercancías peligro- sas (9) Procedimientos de evacuación de emergencia (10) Política de prevención de accidentes (11) Procedimientos de seguridad (b) Si un explotador de transporte aéreo es capaz de realizar todo o parte del mantenimiento programado en estaciones especificadas y aprobadas por la DGAC donde NO se cuenta con las secciones del MGM correspondien- te al mantenimiento programado, tiene necesidad de llevar el MGM o las secciones correspondientes del mismo a bordo del avión cuando se dirige hacia aquellas estacio- nes. 121.141Manual de vuelo de la aeronave (a) Cada titular del certificado deberá contar con un ma- nual de vuelo de la aeronave aprobado/aceptado por la DGAC y actualizado para cada tipo y modelo de aeronave afectada en su servicio. (b) El manual de vuelo debe ser llevado a bordo de la aeronave y debe estar disponible para su utilización por la tripulación de vuelo. (c) En cada aeronave de categoría de transporte, el explotador de transporte aéreo certificado debe llevar, ya sea la parte del MGO requerido por la Sección 121.133, conocido como el manual de operaciones de la aeronave (AOM), el mismo que contiene la información requerida basada en el manual de vuelo de la aeronave (AFM), ela- borado por el fabricante y aprobado por la autoridad del país de dicho fabricante, o directamente dicho AFM apro- bado por su respectiva autoridad aeronáutica. (d) Si el explotador de transporte aéreo certificado de- cide llevar el AOM requerido por la Sección 121.133, dicho explotador certificado puede revisar las secciones de pro- cedimientos de operación y modificar la presentación de los datos de performance tomados del AFM, siempre y cuando los procedimientos de operación revisados y las presentaciones de los datos de performance modificados sean: (1) Aprobados por la DGAC; y (2) Claramente identificados como requerimientos del manual de operaciones de la aeronave. SUBPARTE I: LIMITACIONES DE OPERACIÓN DE AVIONES 121.171 Aplicación(a) Esta Subparte prescribe el rendimiento del avión y sus limitaciones de performance de operación de aviones para todos los poseedores de un permiso de operación. (b) Como propósito de esta Parte, la longitud efectiva de la pista de aterrizaje significa la distancia desde el pun- to en que el plano de aproximación libre de obstrucción, asociada a la aproximación final de la pista, intercepta la línea central de la pista de aterrizaje, hasta el final de ella. (c) Para los propósitos de este Subparte, el plano de aproximación libre de obstrucción significa un plano con inclinación ascendente desde la pista de aterrizaje en una pendiente de 1:20 vista de perfil, y tangente a toda obs- trucción dentro de un área especificada que circunda la pista de aterrizaje. En la vista de plano, la línea central del área especifi- cada coincide con la línea central de la pista de aterrizaje, comenzando en el punto donde el plano de aproximación libre de obstrucción intercepta la línea central de la pista de aterrizaje y continua a un punto menor por lo menos a mil quinientos (1,500) pies del *Punto inicial. De ahí en adelante la línea central coincide con la trayectoria de des- pegue sobre el terreno (en el caso de despegues), o con la aproximación instrumental, o en el caso que la aplicabili- dad de uno de estos patrones no haya sido establecida, este procede con virajes de por lo menos cuatro mil (4,000) pies de radio hasta un punto más allá del plano de obstruc- ción en que se alcance a liberar toda obstrucción. Esta área se extiende lateralmente doscientos (200) pies sobre cada lado de la línea central, en el punto donde el plano libre de obstrucción cruza la pista de aterrizaje, y continúa