Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

esten perfectamente informados de lo que se espera de ellos en cada una de sus funciones y ante cada situacion especifica. El manual en su conjunto debe contener los procedimientos o politicas de los MORDAZA temas indicados a continuacion: (1) Politica y administracion de las operaciones. (2) Control de operaciones y despacho de vuelo, incluyendo las Especificaciones de Operacion. (3) Manual de operaciones de cada aeronave (AOM) elaborado por el operador (Incluyendo el type certificate, manual de peso de balance, quick reference y lista de chequeo). (4) Manual de vuelo de cada aeronave (AFM). (5) El MEL y el CDL. (6) Analisis de pistas (Runway Analysis). (7) Guia de las rutas a operar, con rutas de escape por MORDAZA de motor o por despresurizacion, las que MORDAZA aplicables. (8) Politica de pasajeros, carga y mercancias peligrosas. (9) Procedimientos de evacuacion de emergencia. (10) Politica de prevencion de accidentes. (11) Politica de seguridad. (12) Manual de instruccion y entrenamiento. (13) Manual de factores humanos (basado en las Circulares 216, 217 y 227 de OACI) El contenido detallado de cada uno de estos temas se encuentra desarrollado en la Guia del Usuario vigente. (c) El MGM debe estar elaborado y presentado bajo los mismos criterios que los estipulados para el MGO. Su contenido esta especificado en la Parte 121.369 y en la Guia del Usuario vigente. (d) Cada titular de un AOC debera mantener al menos una MORDAZA completa de los manuales MGO y MGM en su base principal de operaciones. 121.137 Distribucion y disponibilidad (a) Cada titular del AOC debera proveer una MORDAZA actualizada de los manuales requeridos por la Seccion 121.133 de esta Subparte o las secciones apropiadas de cada manual, segun corresponda a sus funciones, a: (1) Su personal afectado en operaciones en tierra y mantenimiento; (2) Los miembros de la tripulacion; (3) La DGAC. (b) Cada persona a quien se le suministra un manual o parte del mismo bajo el parrafo (a) de esta Seccion debe mantenerlo actualizado con los cambios y adiciones proporcionados a esta persona, y esta documentacion debe ser accesible para consultar en todo momento, cuando se efectuen los trabajos asignados. (c) Para dar cumplimiento al proposito establecido en el parrafo (a) de esta Seccion, el poseedor del AOC podra proveer al personal afectado, los manuales en forma impresa o tambien en microfilm o disketes, para este caso, debera proveer tambien de los dispositivos de imagen, lectura y de impresion correspondientes. 121.139 Requerimiento de manuales a bordo de cada aeronave (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, cada explotador de transporte aereo llevara a bordo de cada aeronave el MGO o las secciones correspondientes del MGO, las mismas que deben estar disponibles, ya sea como parte de los requerimientos de los tripulantes y/ o como parte de la biblioteca de la aeronave, para su uso en vuelo y en tierra. Estas secciones actualizadas deberan incluir como minimo lo siguiente: (1) Manual de control operacional y despacho, incluyendo las Especificaciones de Operacion y politica de recarga de combustible en general. (2) Manual de operaciones de la aeronave (AOM) elaborado sobre la base del AFM (3) Manual de vuelo de la aeronave (AFM) (siempre que no se necesite desarrollar un AOM) (4) El manual de peso & balance (5) El manual de referencia rapida (quick reference) incluyendo las listas de chequeo

(6) El MEL y el CDL (7) La guia de rutas, analisis de pistas, AIP y rutas de escape (8) Politica de pasajeros, carga y mercancias peligrosas (9) Procedimientos de evacuacion de emergencia (10) Politica de prevencion de accidentes (11) Procedimientos de seguridad (b) Si un explotador de transporte aereo es capaz de realizar todo o parte del mantenimiento programado en estaciones especificadas y aprobadas por la DGAC donde NO se cuenta con las secciones del MGM correspondiente al mantenimiento programado, tiene necesidad de llevar el MGM o las secciones correspondientes del mismo a bordo del avion cuando se dirige hacia aquellas estaciones. 121.141 Manual de vuelo de la aeronave (a) Cada titular del certificado debera contar con un manual de vuelo de la aeronave aprobado/aceptado por la DGAC y actualizado para cada MORDAZA y modelo de aeronave afectada en su servicio. (b) El manual de vuelo debe ser llevado a bordo de la aeronave y debe estar disponible para su utilizacion por la tripulacion de vuelo. (c) En cada aeronave de categoria de transporte, el explotador de transporte aereo certificado debe llevar, ya sea la parte del MGO requerido por la Seccion 121.133, conocido como el manual de operaciones de la aeronave (AOM), el mismo que contiene la informacion requerida basada en el manual de vuelo de la aeronave (AFM), elaborado por el fabricante y aprobado por la autoridad del MORDAZA de dicho fabricante, o directamente dicho AFM aprobado por su respectiva autoridad aeronautica. (d) Si el explotador de transporte aereo certificado decide llevar el AOM requerido por la Seccion 121.133, dicho explotador certificado puede revisar las secciones de procedimientos de operacion y modificar la MORDAZA de los datos de performance tomados del AFM, siempre y cuando los procedimientos de operacion revisados y las presentaciones de los datos de performance modificados sean: (1) Aprobados por la DGAC; y (2) Claramente identificados como requerimientos del manual de operaciones de la aeronave. SUBPARTE I: LIMITACIONES DE OPERACION DE AVIONES

121.171 Aplicacion (a) Esta Subparte prescribe el rendimiento del avion y sus limitaciones de performance de operacion de aviones para todos los poseedores de un permiso de operacion. (b) Como proposito de esta Parte, la longitud efectiva de la pista de aterrizaje significa la distancia desde el punto en que el plano de aproximacion libre de obstruccion, asociada a la aproximacion final de la pista, intercepta la linea central de la pista de aterrizaje, hasta el final de ella. (c) Para los propositos de este Subparte, el plano de aproximacion libre de obstruccion significa un plano con inclinacion ascendente desde la pista de aterrizaje en una pendiente de 1:20 vista de perfil, y tangente a toda obstruccion dentro de un area especificada que circunda la pista de aterrizaje. En la vista de plano, la linea central del area especificada coincide con la linea central de la pista de aterrizaje, comenzando en el punto donde el plano de aproximacion libre de obstruccion intercepta la linea central de la pista de aterrizaje y continua a un punto menor por lo menos a mil quinientos (1,500) pies del *Punto inicial. De ahi en adelante la linea central coincide con la trayectoria de despegue sobre el terreno (en el caso de despegues), o con la aproximacion instrumental, o en el caso que la aplicabilidad de uno de estos patrones no MORDAZA sido establecida, este procede con virajes de por lo menos cuatro mil (4,000) pies de radio hasta un punto mas alla del plano de obstruccion en que se alcance a liberar toda obstruccion. Esta area se extiende lateralmente doscientos (200) pies sobre cada lado de la linea central, en el punto donde el plano libre de obstruccion cruza la pista de aterrizaje, y continua

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