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PÆg. 240390 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 926-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 1527-2000-GO-DCP y el Informe Nº 036-2002- GAJ/PPU/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de noviem- bre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Isaías Ernesto Mena Sánchez, Lirida Lumba Bocanegra y Samuel Mamani Calloapaza, han inducido a error a ser-vidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Isaías Ernesto Mena Sánchez, Liri- da Lumba Bocanegra y Samuel Mamani Calloapaza; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Isaías Er- nesto Mena Sánchez, Lirida Lumba Bocanegra y Samuel Mamani Calloapaza, por presunto delito contra la fe pú-blica, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil." Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04236 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 927-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 1329-2000-GO/DCP y el Informe Nº 037-2002- GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de noviem-bre de 2002; CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Diome-des Merino Quinde, Banzetty Moroni Reyes Chanta, Sil- vino Briceño Ortega, Juanito Yshuiza Pinedo, Orlando Leyva Machuca, Felipa Sierralta Jorge, Andrea AnitaRivas Ccencho, Américo Chaisa Ccoa, Hilario Ccopa Laura, Eulogio Cabrera Mamani, Roberto Carlos García Talledo, Silverio Luis Córdova Gamarra, Nicanor Gon-zalo Rodríguez Pérez, Elmer Donato Leiva Pariachi, Ezequiel Huaytalla López, César Iben Coaguila Quispe y Francisco Trujillo López, han inducido a error a servi-dor público al hacer insertar en instrumento público de- claraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo;Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra Diomedes Merino Quinde, Banzetty Moroni Reyes Chanta, Silvino Briceño Ortega, Juanito Yshuiza Pinedo, Orlando Leyva Machuca, Felipa Sierral-ta Jorge, Andrea Anita Rivas Ccencho, Américo Chaisa Ccoa, Hilario Ccopa Laura, Eulogio Cabrera Mamani, Roberto Carlos García Talledo, Silverio Luis CórdovaGamarra, Nicanor Gonzalo Rodríguez Pérez, Elmer Donato Leiva Pariachi, Ezequiel Huaytalla López, César Iben Coaguila Quispe y Francisco Trujillo López; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Diomedes Merino Quinde, Banzetty Moroni Reyes Chanta, Silvino Briceño Ortega, Juanito Yshuiza Pinedo, Orlando LeyvaMachuca, Felipa Sierralta Jorge, Andrea Anita Rivas Ccencho, Américo Chaisa Ccoa, Hilario Ccopa Laura, Eulogio Cabrera Mamani, Roberto Carlos García Talle-do, Silverio Luis Córdova Gamarra, Nicanor Gonzalo Rodríguez Pérez, Elmer Donato Leiva Pariachi, Ezequiel Huaytalla López, César Iben Coaguila Quispe y Fran-cisco Trujillo López, por presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica y genéri- ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04237 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 928-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 1351-2000-GO-DCP y el Informe Nº 039-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de noviem- bre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Da- niel Práxedes Huallpa Quispe y Teresa Chuquiruna Manti- lla, han inducido a error a servidor público al hacer inser-tar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, pre- visto y sancionado en el artículo 428º del Código Pe-nal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Daniel Práxedes Huallpa Quispe y Teresa Chuquiruna Mantilla; y,