Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 926-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre del 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

Visto el Memorandum Nº 1527-2000-GO-DCP y el Informe Nº 036-2002- GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lumba MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Calloapaza, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lumba MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Calloapaza; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lumba MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Calloapaza, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil." Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04236

Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA Quinde, Banzetty Moroni MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Briceno MORDAZA, Juanito Yshuiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sierralta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chaisa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Iben Coaguila MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lopez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Quinde, Banzetty Moroni MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Briceno MORDAZA, Juanito Yshuiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sierralta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chaisa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Iben Coaguila MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04237 RESOLUCION JEFATURAL Nº 928-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre del 2002

RESOLUCION JEFATURAL Nº 927-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorandum Nº 1329-2000-GO/DCP y el Informe Nº 037-2002- GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Quinde, Banzetty Moroni MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Briceno MORDAZA, Juanito Yshuiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sierralta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chaisa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Iben Coaguila MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo;

Visto el Memorandum Nº 1351-2000-GO-DCP y el Informe Nº 039-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mantilla; y,

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