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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 240389 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 CARGO NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA Alcalde Esguard José Rodríguez Ramírez Partido Perú Posible 1er. Regidor Freddy Widman Berrú Domínguez Partido Perú Posible 2do. Regidor Ysoe Córdova Román Partido Perú Posible 3er. Regidor Luis Alberto Noriega Córdova Partido Perú Posible 4to. Regidor Rubi Victoria García Jiménez Partido Perú Posible 5to. Regidor Hugo Rodríguez Ramírez Mo vimiento Vecinal Obras y Más Obras Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Consejo Nacional de Descentralización, Direc-ción Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PONASAR del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Relacio- nes Exteriores, Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, Contraloría General de la Re-pública, Instituto Nacional de Defensa Civil, Oficina Na- cional de Procesos Electorales, Edecán del Presidente de la República y UNESCO. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 04441 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsa-bles de la comisión de delito contra lafe pœblica en agravio del Estado y delRENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 923-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 2149-99/OHC/DCP/GO, el Memorándum Nº 0547-2000/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 124-99/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 030-2002- GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica, de fecha 19 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identifi- cada que dice llamarse Pedro Leonardo Palomino Chambi,ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre he- chos que deben probarse con el documento mismo, conel objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciuda- dano Pedro Leonardo Palomino Chambi; Que el hecho antes descrita constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica y genéri- ca, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438ºdel Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para las fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04234 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 925-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 034-00-GO-DCP y Informe Nº 035-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Pedro Eugenio Pérez Villegas quien dice llamarse Jorge Koga López, ha inducido a error a servidor público al hacerinsertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, pre-visto y sancionado en el artículo 428º del Código Pe- nal; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Pedro Euge-nio Pérez Villegas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra PedroEugenio Pérez Villegas, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04235