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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 240391 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Daniel Práxe-des Huallpa Quispe y Teresa Chuquiruna Mantilla, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04238 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 929-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 1064-2000-GO-DCP y el Informe Nº 040-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de noviem- bre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Roberto Carlos Ramírez Lino, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones fal-sas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra Roberto Carlos Ramírez Lino; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Roberto Carlos Ramírez Lino, por pre- sunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedadideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04239 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 930-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002Visto el Memorándum Nº 1144-2000-GO/DCP y el Informe Nº 041-2002- GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de noviem- bre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Jai- me Espinoza Polinar, Neófito Juan Bajonero Ceferino yPercy Pintado Huaman, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con eldocumento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Jaime Espinoza Polinar, Neófito JuanBajonero Ceferino y Percy Pintado Huaman; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Jaime Espino- za Polinar, Neófito Juan Bajonero Ceferino y Percy Pin-tado Huaman, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04240 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 931-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002Visto el Memorándum Nº 1120-2000-GO-DCP y el Informe Nº 042-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de noviem- bre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Dennys Ivan Cruz Campos, ha inducido a error a servidor públi-co al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el docu- mento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Dennys Ivan Cruz Campos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;