Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

tes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que MORDAZA uso de tal prorroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido, conforme a lo previsto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por la Ley Nº 27927. Si la Defensoria del Pueblo carece de la informacion solicitada, se debera comunicar este hecho al solicitante, indicandole su ubicacion o destino, si es que ello es conocido por la institucion. La Comision de Transparencia Institucional debera resolver la apelacion que se presente, en el plazo MORDAZA de siete dias habiles. Articulo 8º.- Organizacion interna Para el adecuado cumplimiento de la obligacion a la que se refiere el articulo 3º, los responsables designados en la presente Directiva deberan prever una adecuada infraestructura, asi como la organizacion, sistematizacion y publicacion de la informacion a la que se refiere esta directiva. El ultimo dia habil de cada mes remitiran un reporte a la Adjuntia en Asuntos Constitucionales especificando las solicitudes de informacion en tramite, atendidas y denegadas. Segundo.- DISPONER que los Adjuntos y Representantes promuevan la difusion y publiquen en lugares visibles de las oficinas de la Defensoria del Pueblo a nivel nacional, el texto de la presente resolucion, junto con la Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica de la Defensoria del Pueblo. Tercero.- ENCARGAR la supervision del cumplimiento de la presente Resolucion a la Adjuntia en Asuntos Constitucionales. Cuarto.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 04535

cargo municipal que ocupaba MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ha quedado vacante, siendo necesario completar el numero de regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral del vacado, debiendo ser convocada la ciudadana Linida MORDAZA de MORDAZA, integrante de la lista del Movimiento de Unidad Provincial Morropana; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a la ciudadana Linida MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la lista del Movimiento de Unidad Provincial Morropana para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; disponiendo se le otorgue la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 04440

Precisan integrantes del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Mossa, provincia de Morropon
RESOLUCION Nº 082-2003-JNE MORDAZA, 6 de marzo de 2003 Vista la solicitud presentada el 5 de marzo de 2003 por don Esguard MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Mossa, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, comunicando que en su calidad de MORDAZA ha recibido documentos de diversas instituciones publicas que, equivocadamente, son dirigidas al nombre de Olvert MORDAZA Domingez Pintado, quien fue candidato de otra lista electoral; por lo que pide se rectifique los archivos y base de datos, ya que el recurrente ha sido elegido y proclamado por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, contando con su respectiva credencial; asimismo, solicita se comunique a las instituciones pertinentes, la aclaracion correspondiente; CONSIDERANDO: Que de la revision del Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Mossa, elaborada por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, se advierte que no obstante haberse proclamado ganadora la lista del Partido Peru Posible y aplicado correctamente la cifra repartidora para las regidurias, en el cuadro correspondiente a las autoridades electas se consigna erroneamente los nombres de los integrantes de la lista del Partido Aprista Peruano, que logro el tercer lugar de votacion en la mencionada circunscripcion; Que el error material contenido en la citada acta no altera los resultados electorales del distrito de MORDAZA MORDAZA de Mossa, ni la correcta proclamacion del recurrente en el cargo de Alcalde; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Mossa, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, esta integrado de la siguiente manera:

JNE
Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Morropon
RESOLUCION Nº 081-2003-JNE Expediente Nº 436-2003-Vacancia MORDAZA, 6 de marzo de 2003 Vista la solicitud presentada el 3 de marzo de 2003 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, comunicando la vacancia del cargo de regidor que ejercia MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por fallecimiento; eleva el expediente municipal correspondiente; CONSIDERANDO: Que con la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion extendida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, corriente a fojas 7, se acredita que la ciudadana MORDAZA MORDAZA de MORDAZA fallecio el 10 de febrero de 2003; Que segun consta del acta obrante de fojas 3 a 5, correspondiente a la sesion celebrada por el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA el 26 de febrero de 2003, dicha corporacion MORDAZA acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que ejercia MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por fallecimiento; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el articulo 61º del Codigo Civil, por lo que, el

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