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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2003 (15/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 240880 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 Que el artículo 29º del mencionado TUO del Código Tributario establece que la Administración Tributaria asolicitud del deudor tributario, podrá autorizar el pagomediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siem- pre que se hubiera realizado la acreditación en las cuen- tas que ésta establezca, previo cumplimiento de las obli-gaciones que se señalen mediante Resolución de Su-perintendencia; y adicionalmente que podrá establecerpara determinados deudores la obligación de realizar elpago utilizando dicho mecanismo en las condiciones que señale para ello; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatoria se estableció la for-ma y condiciones en que los deudores tributariospueden realizar diversas operaciones a través deInternet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que resulta conveniente regular los requisitos, pro- cedimientos y otros aspectos necesarios para que losMedianos y Pequeños Contribuyentes puedan presen-tar su declaración determinativa y efectuar el pago desus tributos internos a través del Portal Tributario de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19ºdel Reglamento de Organización y Funciones de la SU-NAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entenderá por: 1. PDT : Al Programa de Declaración Telemá- tica desarrollado por la SUNAT paraelaborar las declaraciones. 2. Declaración : A la determinativa, definida por el nu- meral 2 del artículo 1º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT como aquélla en la cualel deudor tributario declara ante laSUNAT la realización del hecho ge-nerador de la obligación tributaria y señala la base imponible y la cuantía del tributo. 3. SUNAT Operacionesen Línea : Al Sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y modificatoria, que permiteque se realicen operaciones en for-ma telemática, entre el usuario y laSUNAT. Entre las operaciones quese pueden efectuar a través del re- ferido sistema, figuran la presenta- ción de las declaraciones determi-nativas y la canalización de pagosde tributos. 4. Clave de acceso : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código deUsuario otorga privacidad en el ac-ceso a SUNAT Operaciones en Lí-nea, según el inciso e) del artículo 1ºde la Resolución de Superintenden- cia Nº 109-2000/SUNAT. Respecto al uso de la clave, el artículo 6º de lareferida resolución, señala que esresponsabilidad del deudor tributariotomar las debidas medidas de segu-ridad, añadiendo que, en ese senti- do, se entiende que la operación ha sido efectuada por el deudor tributa-rio en todos aquellos casos en losque para acceder a SUNAT Opera-ciones en Línea se haya utilizado elCódigo de Usuario y la Clave de Ac- ceso otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Cla-ves de Acceso generadas por el deu-dor tributario.5. SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob .pe. 6. Portal del Banco : Al portal en la internet que poseen los Bancos que han celebrado con-venio de recaudación con la SUNAT. 7. Importe a pagar : Al monto total o parcial del saldo a regularizar que el deudor tributario paga al presentar la Declaración. Di-cho monto es el consignado en elcasillero de la Declaración, denomi-nado Importe a pagar. 8. RUC : Al Registro Único Contribuyentes. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos ala presente resolución. Artículo 2º.- ALCANCE La presente resolución regula los requisitos, proce- dimientos y otros aspectos necesarios para que los Me-dianos y Pequeños Contribuyentes puedan presentarsus Declaraciones y realicen el pago de tributos inter-nos a través de SUNAT Virtual. Artículo 3º.- REQUISITOS Para realizar la presentación de las Declaraciones y el pago de los tributos a través de SUNAT Virtual, losMedianos y Pequeños Contribuyentes deben contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 4º.- DECLARACIONES Y PAGOS QUE PO- DRÁN REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Los Medianos y Pequeños Contribuyentes que cum- plan con los requisitos indicados en el artículo anterior,podrán optar por presentar, a través de SUNAT Virtual,sus Declaraciones originales así como las declaracio-nes rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDTque se señalan a continuación y efectuar el pago del tributo que corresponda: Formulario Denominación del PDT Virtual N° 600 PDT de Remuneraciones 610 PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 615 PDT Impuesto Selectivo al Consumo 616 PDT Trabajadores Independientes 617 PDT Otras Retenciones 621 PDT IGV Renta Mensual 626 PDT - Agentes de Retención 693 PDT Casinos y Máquinas Tragamonedas 633 PDT - Agentes de Percepción 672 PDT Renta 1998 674 PDT- Renta 99 675 PDT-Renta Anual 2000 - Persona Natural 676 PDT-Renta Anual 2000 - Tercera Categoría 677 PDT-Renta Anual 2001 - Persona Natural 678 PDT-Renta Anual 2001 - Tercera Categoría 679 PDT-Renta Anual - Personal Natural Ejercicio 2002 680 PDT-Renta Anual - Tercera Categoría Ejercicio 2002 Asimismo, podrán presentar los PDT que se aprue- ben con posterioridad por concepto de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de los ejerciciossiguientes. La presentación de Declaraciones a través de SU- NAT Virtual no obliga al deudor tributario a utilizar este medio en otras oportunidades. Adicionalmente, mediante resolución de superinten- dencia se podrá autorizar la recepción, a través de SU-NAT Virtual, de Declaración de otros conceptos y pagoscomo consecuencia de la implementación de nuevosmedios de declaración y/o pago virtuales.