Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
5. SUNAT Virtual 6. MORDAZA del Banco 7. Importe a pagar

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003
: Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, http:// cuya direccion es www.sunat.gob.pe. : Al MORDAZA en la internet que poseen los Bancos que han celebrado convenio de recaudacion con la SUNAT. : Al monto total o parcial del saldo a regularizar que el deudor tributario paga al presentar la Declaracion. Dicho monto es el consignado en el casillero de la Declaracion, denominado Importe a pagar. : Al Registro Unico Contribuyentes.

Que el articulo 29º del mencionado TUO del Codigo Tributario establece que la Administracion Tributaria a solicitud del deudor tributario, podra autorizar el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacion en las cuentas que esta establezca, previo cumplimiento de las obligaciones que se senalen mediante Resolucion de Superintendencia; y adicionalmente que podra establecer para determinados deudores la obligacion de realizar el pago utilizando dicho mecanismo en las condiciones que senale para ello; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatoria se establecio la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea; Que resulta conveniente regular los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los Medianos y Pequenos Contribuyentes puedan presentar su declaracion determinativa y efectuar el pago de sus tributos internos a traves del MORDAZA Tributario de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: 1. PDT 2. Declaracion : Al Programa de Declaracion Telematica desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones. : A la determinativa, definida por el numeral 2 del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1292002/SUNAT como aquella en la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria y senala la base imponible y la cuantia del tributo.

8. RUC

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- ALCANCE La presente resolucion regula los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los Medianos y Pequenos Contribuyentes puedan presentar sus Declaraciones y realicen el pago de tributos internos a traves de SUNAT Virtual. Articulo 3º.- REQUISITOS Para realizar la MORDAZA de las Declaraciones y el pago de los tributos a traves de SUNAT Virtual, los Medianos y Pequenos Contribuyentes deben contar con el codigo de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Linea. Articulo 4º.- DECLARACIONES Y PAGOS QUE PODRAN REALIZARSE A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL Los Medianos y Pequenos Contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados en el articulo anterior, podran optar por presentar, a traves de SUNAT Virtual, sus Declaraciones originales asi como las declaraciones rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT que se senalan a continuacion y efectuar el pago del tributo que corresponda:
Formulario Virtual N° 600 610 615 616 617 621 626 693 633 672 674 675 676 677 678 679 680 Denominacion del PDT PDT de Remuneraciones PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo PDT Impuesto Selectivo al Consumo PDT Trabajadores Independientes PDT Otras Retenciones PDT IGV Renta Mensual PDT - Agentes de Retencion PDT Casinos y Maquinas Tragamonedas PDT - Agentes de Percepcion PDT Renta 1998 PDT- Renta 99 PDT-Renta Anual 2000 - Persona Natural PDT-Renta Anual 2000 - Tercera Categoria PDT-Renta Anual 2001 - Persona Natural PDT-Renta Anual 2001 - Tercera Categoria PDT-Renta Anual - Personal Natural Ejercicio 2002 PDT-Renta Anual - Tercera Categoria Ejercicio 2002

3. SUNAT Operaciones en Linea : Al Sistema informatico disponible en Internet, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y modificatoria, que permite que se realicen operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT. Entre las operaciones que se pueden efectuar a traves del referido sistema, figuran la MORDAZA de las declaraciones determinativas y la canalizacion de pagos de tributos. 4. Clave de acceso : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. Respecto al uso de la clave, el articulo 6º de la referida resolucion, senala que es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad, anadiendo que, en ese sentido, se entiende que la operacion ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Linea se MORDAZA utilizado el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso otorgadas por la SUNAT, asi como los Codigos de Usuario y Claves de Acceso generadas por el deudor tributario.

Asimismo, podran presentar los PDT que se aprueben con posterioridad por concepto de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes. La MORDAZA de Declaraciones a traves de SUNAT Virtual no obliga al deudor tributario a utilizar este medio en otras oportunidades. Adicionalmente, mediante resolucion de superintendencia se podra autorizar la recepcion, a traves de SUNAT Virtual, de Declaracion de otros conceptos y pagos como consecuencia de la implementacion de nuevos medios de declaracion y/o pago virtuales.

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