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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2003 (15/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 240890 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 3. Se procederá a ejecutar las garantías otorgadas. CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS Artículo 17º.- OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GA- RANTÍA. Es obligatoria la constitución de garantía en cualquie- ra de los siguientes supuestos: a) En caso de deudas mayores a dos (2) UIT. b) Cuando el contribuyente o deudor hubiera perdido algún fraccionamiento anterior. c) Cuando sea de conocimiento público que se ha abierto instrucción contra el deudor por delito económi- co o hubiese cometido faltas económicas contra la Mu-nicipalidad. Artículo 18º.- CLASES DE GARANTÍA. La Administración podrá establecer el tipo de garan- tía que deberá ofrecer el solicitante, la misma que puedeser real o personal, siempre que a criterio de la Unidadde Recaudación y Control sea suficiente para garantizarla deuda materia de fraccionamiento. Artículo 19º.- DISPOSICIONES GENERALES DE GARANTÍAS. El otorgamiento de garantías se rige por lo siguiente: a) Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar, aun cuando concurran garantías de distinta clase y éstassean de propiedad del contribuyente, del deudor o deterceros. b) Tratándose de bienes por los que la Municipalidad hubiere trabado embargo, éstos pueden ser ofrecidos en garantía siempre que el valor de los mismos permita garantizar el total o parte de la deuda materia de fraccio-namiento. c) La carta fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia del fraccionamiento de-berá ser irrevocable, incondicional, de ejecución in- mediata. Su importe debe exceder en diez (10%) del monto de la deuda. materia de fraccionamiento con-siderando el interés correspondiente hasta su can-celación. d) Para la prenda con entrega jurídica, se observará que el valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del contribuyente, deudor o terceros, deberá exceder en un cincuenta (50%) del monto de la deuda agarantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra uotras garantías. e) La fianza personal debe ser ilimitada, irrevocable, solidaria, incondicional y por plazo de hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento. Artículo 20º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARAN- TÍAS La formalización de las garantías debe realizarse conjuntamente con la presentación de la solicitud del fraccionamiento. Artículo 21º.- SUSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Las garantías pueden ser sustituidas por otras de la misma clase y características, durante el período que dure el fraccionamiento. El importe por el cual se otorga- rá las nuevas garantías será el monto pendiente de pagomás los intereses correspondientes hasta la fecha decancelación del fraccionamiento, incrementado en undiez por ciento (10%). DISPOSICIÓN FINAL Primera.- En cuanto le favorezca al administrado, los fraccionamientos suscritos con anterioridad al Re-glamento, se adecuarán a lo dispuesto en éste. 04206MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban regularización de habilita- ción urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 184-2003-RASS Expediente Nº 013669.2002 M-2 Santiago de Surco, 5 de marzo de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio de Ana María Rafaela Galdos Lora, María Mónica Rosario Juliana Galdos Tanguis Lora yLucía María Isabel Galdos Lora, sobre Aprobación de Habilitación Urbana Ejecutada, para el terreno de su pro- piedad con 1,340.00 m², constituido por la sección 2, delLote 1, Mz. “G” de la Parcelación Semi Rústica “LasLomas de Monterrico”, ubicado con frente a la calle ElCascajal y calle Bellavista Nº 104, distrito de Santiago deSurco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el In- forme Nº 559-2002-SDOPRIV-DDU (fs. 43 a 46) señalaque las administradas han cumplido con acompañar losdocumentos establecidos para el presente procedimientoen el TUPA, señalando que efectuada la inspección ocu-lar al terreno en mención se ha verificado que el predio se encuentra ubicado con frente a la calle El Cascajal y a la calle Bellavista Nº 104. El predio ocupa una platafor-ma que se encuentra a una altura de unos 8 metros conrespecto al nivel de la calle El Cascajal, por la cual notiene acceso ni vehicular ni peatonal. El acceso al predioes por la calle Bellavista. En cuanto a la vialidad, la calle El Cascajal tiene actualmente una sección transversal de 11.00 m., con calzada de asfalto de 6.00 m. de anchoy bermas laterales de tierra de 2.50 m. a cada lado, talcomo fueron recepcionadas las obras en el año 1964. Alas recurrentes les falta construir la vereda de 1.20 m.de ancho en la calle El Cascajal y acondicionar la berma de estacionamiento. Por la calle El Cascajal existen ins- talaciones de alcantarillado y de servicios eléctricos.Agrega que en el predio existe una vivienda construidasobre la plataforma antes aludida, que cuenta con servi-cios de agua potable por red pública y domiciliaria, servi-cio de desagüe por la red de alcantarillado que corre por la calle El Cascajal y con servicio de energía eléctrica público y domiciliario; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen pendiente, de fecha 17.12.2002, requi-riendo a las administradas presentar nuevos planos consección vial de 14.40 m., aprobado por Ordenanza Nº 103-MSS, quedando como carga registral 1.70 m. por afectación de la sección vial (fs. 47 a 49). El mencionadoDictamen es dado a conocer a las administradas me-diante Notificación Nº 335-2002-SDOPRIV-DDU-MSS (fs.50), siendo subsanado con escrito de fecha 19.12.2002(fs. 51); Que la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen Favorable, de fecha 20.12.2002, dispo-niendo que los aportes reglamentarios serán redimidosen dinero quedando como carga registral el área cedidapara el ensanche de la calle El Cascajal; Que, mediante Notificación Nº 338-2002-SDOPRIV- DDU-MSS de la Subdirección de Obras Privadas (fs. 67 y 68) se indica que de conformidad con la Certificaciónde Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de fecha19.12.2002 (fs. 52) el valor que le corresponde a la víamás cercana al predio es de S/. 68.00 Nuevos Soles(valor vigente para el año 2001); por lo que para efectuar la Valorización del presente año hay que actualizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2002-EF de fecha 16.2.2002 en un 2%, dando comoresultado que el valor a considerar en la presente valo-rización es de S/. 69.36 Nuevos Soles, para: