Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CAPITULO IV DE LAS GARANTIAS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003

3. Se procedera a ejecutar las garantias otorgadas.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban regularizacion de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION Nº 184-2003-RASS Expediente Nº 013669.2002 M-2
MORDAZA de MORDAZA, 5 de marzo de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El petitorio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galdos Tanguis MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA, sobre Aprobacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, para el terreno de su propiedad con 1,340.00 m², constituido por la seccion 2, del Lote 1, Mz. "G" de la Parcelacion Semi MORDAZA "Las MORDAZA de Monterrico", ubicado con frente a la MORDAZA El Cascajal y MORDAZA Bellavista Nº 104, distrito de MORDAZA de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subdireccion de Obras Privadas emite el Informe Nº 559-2002-SDOPRIV-DDU (fs. 43 a 46) senala que las administradas han cumplido con acompanar los documentos establecidos para el presente procedimiento en el MORDAZA, senalando que efectuada la inspeccion ocular al terreno en mencion se ha verificado que el predio se encuentra ubicado con frente a la MORDAZA El Cascajal y a la MORDAZA Bellavista Nº 104. El predio ocupa una plataforma que se encuentra a una altura de unos 8 metros con respecto al nivel de la MORDAZA El Cascajal, por la cual no tiene acceso ni vehicular ni peatonal. El acceso al predio es por la MORDAZA Bellavista. En cuanto a la vialidad, la MORDAZA El Cascajal tiene actualmente una seccion transversal de 11.00 m., con calzada de asfalto de 6.00 m. de ancho y bermas laterales de tierra de 2.50 m. a cada lado, tal como fueron recepcionadas las obras en el ano 1964. A las recurrentes les falta construir la vereda de 1.20 m. de ancho en la MORDAZA El Cascajal y acondicionar la berma de estacionamiento. Por la MORDAZA El Cascajal existen instalaciones de alcantarillado y de servicios electricos. Agrega que en el predio existe una vivienda construida sobre la plataforma MORDAZA aludida, que cuenta con servicios de agua potable por red publica y domiciliaria, servicio de desague por la red de alcantarillado que corre por la MORDAZA El Cascajal y con servicio de energia electrica publico y domiciliario; Que, la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen pendiente, de fecha 17.12.2002, requiriendo a las administradas presentar nuevos planos con seccion vial de 14.40 m., aprobado por Ordenanza Nº 103-MSS, quedando como carga registral 1.70 m. por afectacion de la seccion vial (fs. 47 a 49). El mencionado Dictamen es dado a conocer a las administradas mediante Notificacion Nº 335-2002-SDOPRIV-DDU-MSS (fs. 50), siendo subsanado con escrito de fecha 19.12.2002 (fs. 51); Que la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen Favorable, de fecha 20.12.2002, disponiendo que los aportes reglamentarios seran redimidos en dinero quedando como carga registral el area cedida para el ensanche de la MORDAZA El Cascajal; Que, mediante Notificacion Nº 338-2002-SDOPRIVDDU-MSS de la Subdireccion de Obras Privadas (fs. 67 y 68) se indica que de conformidad con la Certificacion de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de fecha 19.12.2002 (fs. 52) el valor que le corresponde a la via mas cercana al predio es de S/. 68.00 Nuevos Soles (valor vigente para el ano 2001); por lo que para efectuar la Valorizacion del presente ano hay que actualizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0242002-EF de fecha 16.2.2002 en un 2%, dando como resultado que el valor a considerar en la presente valorizacion es de S/. 69.36 Nuevos Soles, para:

Articulo 17º.- OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIA. Es obligatoria la constitucion de garantia en cualquiera de los siguientes supuestos: a) En caso de deudas mayores a dos (2) UIT. b) Cuando el contribuyente o deudor hubiera perdido algun fraccionamiento anterior. c) Cuando sea de conocimiento publico que se ha abierto instruccion contra el deudor por delito economico o hubiese cometido faltas economicas contra la Municipalidad. Articulo 18º.- CLASES DE GARANTIA. La Administracion podra establecer el MORDAZA de garantia que debera ofrecer el solicitante, la misma que puede ser real o personal, siempre que a criterio de la Unidad de Recaudacion y Control sea suficiente para garantizar la deuda materia de fraccionamiento. Articulo 19º.- DISPOSICIONES GENERALES DE GARANTIAS. El otorgamiento de garantias se rige por lo siguiente: a) Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar, aun cuando concurran garantias de distinta clase y estas MORDAZA de propiedad del contribuyente, del deudor o de terceros. b) Tratandose de bienes por los que la Municipalidad hubiere trabado embargo, estos pueden ser ofrecidos en garantia siempre que el valor de los mismos permita garantizar el total o parte de la deuda materia de fraccionamiento. c) La carta fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia del fraccionamiento debera ser irrevocable, incondicional, de ejecucion inmediata. Su importe debe exceder en diez (10%) del monto de la deuda. materia de fraccionamiento considerando el interes correspondiente hasta su cancelacion. d) Para la prenda con entrega juridica, se observara que el valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del contribuyente, deudor o terceros, debera exceder en un cincuenta (50%) del monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. e) La fianza personal debe ser ilimitada, irrevocable, solidaria, incondicional y por plazo de hasta treinta (30) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento. Articulo 20º.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS La formalizacion de las garantias debe realizarse conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud del fraccionamiento. Articulo 21º.- SUSTITUCION DE LAS GARANTIAS Las garantias pueden ser sustituidas por otras de la misma clase y caracteristicas, durante el periodo que dure el fraccionamiento. El importe por el cual se otorgara las nuevas garantias sera el monto pendiente de pago mas los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelacion del fraccionamiento, incrementado en un diez por ciento (10%).

DISPOSICION FINAL
Primera.- En cuanto le favorezca al administrado, los fraccionamientos suscritos con anterioridad al Reglamento, se adecuaran a lo dispuesto en este. 04206

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