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PÆg. 240878 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido por el artículo 3º de laLey Nº 27341, señala que en caso de que no se cum-pliese con lo dispuesto en el artículo 38º, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiera otorgado el título de concesión mine-ra, el concesionario deberá pagar una penalidad de acuer-do a lo establecido en la norma acotada, hasta el año enque se cumpla con la producción mínima anual; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesio- nes mineras, se produce por el no pago oportuno del Dere- cho de Vigencia o de la penalidad, según sea el caso, duran-te dos años consecutivos, tal como lo establece el artículo59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,modificado por el Decreto Legislativo Nº 868; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 501 y 1981-2002-INACC/J; el Instituto Nacional de Concesio- nes y Catastro Minero, aprobó la relación de los dere-chos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar laPenalidad correspondiente a los años 2001 y 2002; Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nºs. 1075, 1097, 2224 y 2242-2002-INACC/J, se procedió a ex- cluir 2,640 derechos mineros de la relación de no pago de penalidad correspondiente a los años 2001 y 2002; Que, se debe declarar la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de lapenalidad correspondiente a los años 2001 y 2002 enatención a lo prescrito en el artículo 96º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º y 105º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el artículo 102º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sus-tituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM y el artículo4º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, Regla-mento de Organización y Funciones del INACC; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Concesiones Mine-ras y de la Dirección General de Derecho de Vigencia yDesarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años2001 y 2002, de los 227 derechos mineros que en anexoadjunto se detallan, el cual forma parte integrante de lapresente resolución. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de derechos mineros indicada en el artículoprecedente, a la que se podrá acceder en la Sede Cen-tral del Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero, en sus Órganos Desconcentrados, y, en la pá-gina web de la institución (www.inacc.gob.pe). Artículo 3º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución remítase a la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos para su inscripción, a laUnidad de Administración Documentaria y Archivo, paraque se anexe a los respectivos expedientes y a la Direc-ción General de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, publíquese y archívese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 05046 SUNARP Encargan el despacho del Superinten- dente Nacional de los Registros Pœbli- cos al Superintendente Adjunto RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 128-2003-SUNARP/SN Lima, 14 de marzo de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2003- JUS, de fecha 5 de marzo del 2003, se ha autorizado al señor abogado Carlos Gamarra Ugaz, Superintendente Nacional de los Registros Públicos, a ausentarse delpaís, para viajar a la provincia de Québec - GobiernoFederal de Canadá, en representación del Estado Pe-ruano, atendiendo la invitación del Gobierno Federal deCanadá por intermedio del Embajador de Canadá en el Perú, con el propósito de hacer conocer a la SUNARP las Tecnologías de la Información y Desarrollo aplicadosen la provincia de Québec, en materia de registro y ca-tastro del 15 al 23 de marzo del presente año; Que, en tal sentido, resulta necesario encargar el Despacho del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos al Superintendente Adjunto de la SUNARP, mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en el literal s) y v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos al señorabogado Arturo Ronald Cárdenas Krenz, SuperintendenteAdjunto de la SUNARP, a partir del día 15 al 23 de marzo del presente año, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 05074 SUNASS Autorizan contratar servicios de mensajería mediante proceso de adju- dicación de menor cuantía SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2003-SUNASS-PCD Lima, 5 de marzo de 2003 VISTOS: El Informe Nº 002-2003/SUNASS-060, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº084-2003/SUNASS-070 emitido por la Gerencia deRelaciones Institucionales de la Superintendencia Na-cional de Servicios de Saneamiento - en adelanteSUNASS; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 192-2003/SUNASS-030 de fecha 28 de febrero de 2003 se resolvió el contrato demensajería institucional suscrito el 18 de octubre de 2002 con la empresa CENTRAL PERUVIAN & ASOCIADOS S.A.C. por haber sobrepasado ésta el monto máximo dela penalidad según la fórmula consignada en el artículo142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobada por Decreto SupremoNº 013-2002-PCM; Que, en tanto se convoque a un proceso de selec- ción para contratar a una empresa que brinde los servi-cios de mensajería es necesario proveer de dicho servi-cio a la SUNASS por cuanto la notificación de la docu-mentación que expiden las diferentes unidades orgáni-cas constituye un servicio esencial para las funciones que cumple este organismo regulador; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM se considera Situación deUrgencia la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma