Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003

Que, el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, sustituido por el articulo 3º de la Ley Nº 27341, senala que en caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el articulo 38º, a partir del primer semestre del setimo ano computado desde aquel en que se hubiera otorgado el titulo de concesion minera, el concesionario debera pagar una penalidad de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA acotada, hasta el ano en que se cumpla con la produccion minima anual; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia o de la penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos, tal como lo establece el articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por el Decreto Legislativo Nº 868; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 501 y 1981-2002-INACC/J; el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobo la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar la Penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002; Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nºs. 1075, 1097, 2224 y 2242-2002-INACC/J, se procedio a excluir 2,640 derechos mineros de la relacion de no pago de penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002; Que, se debe declarar la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002 en atencion a lo prescrito en el articulo 96º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66º y 105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el articulo 102º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM y el articulo 4º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INACC; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002, de los 227 derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Pongase a disposicion de los usuarios, la relacion de derechos mineros indicada en el articulo precedente, a la que se podra acceder en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Organos Desconcentrados, y, en la pagina web de la institucion (www.inacc.gob.pe). Articulo 3º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su inscripcion, a la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Direccion General de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 05046

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 094-2003JUS, de fecha 5 de marzo del 2003, se ha autorizado al senor abogado MORDAZA MORDAZA Ugaz, Superintendente Nacional de los Registros Publicos, a ausentarse del MORDAZA, para viajar a la provincia de Quebec - Gobierno Federal de Canada, en representacion del Estado Peruano, atendiendo la invitacion del Gobierno Federal de Canada por intermedio del Embajador de Canada en el Peru, con el proposito de hacer conocer a la SUNARP las Tecnologias de la Informacion y Desarrollo aplicados en la provincia de Quebec, en materia de registro y catastro del 15 al 23 de marzo del presente ano; Que, en tal sentido, resulta necesario encargar el Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Publicos al Superintendente Adjunto de la SUNARP, mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en el literal s) y v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Publicos al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Krenz, Superintendente Adjunto de la SUNARP, a partir del dia 15 al 23 de marzo del presente ano, mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 05074

SUNASS
Autorizan contratar servicios de mensajeria mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2003-SUNASS-PCD
MORDAZA, 5 de marzo de 2003 VISTOS: El Informe Nº 002-2003/SUNASS-060, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica y el Memorandum Nº 084-2003/SUNASS-070 emitido por la Gerencia de Relaciones Institucionales de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - en adelante SUNASS; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 192-2003/SUNASS-030 de fecha 28 de febrero de 2003 se resolvio el contrato de mensajeria institucional suscrito el 18 de octubre de 2002 con la empresa CENTRAL PERUVIAN & ASOCIADOS S.A.C. por haber sobrepasado esta el monto MORDAZA de la penalidad segun la formula consignada en el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM; Que, en tanto se convoque a un MORDAZA de seleccion para contratar a una empresa que brinde los servicios de mensajeria es necesario proveer de dicho servicio a la SUNASS por cuanto la notificacion de la documentacion que expiden las diferentes unidades organicas constituye un servicio esencial para las funciones que cumple este organismo regulador; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM se considera Situacion de Urgencia la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma

SUNARP
Encargan el despacho del Superintendente Nacional de los Registros Publicos al Superintendente Adjunto
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 128-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 14 de marzo de 2003

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