Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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3. La firma de letras, segun el numero de cuotas y previo pago del derecho correspondiente. 4. Otorgar las garantias requeridas, cuando corresponda. 5. MORDAZA del documento de identidad del deudor. Cuando suscriba la solicitud persona distinta del deudor se debera acompanar carta poder. Tratandose de personas juridicas, se debe adjuntar MORDAZA simple del poder inscrito ante los Registros Publicos. 6. MORDAZA del ultimo recibo de luz o agua o telefono correspondiente a su domicilio real y MORDAZA del contrato de arrendamiento, cuando corresponda. 7. No tener otro fraccionamiento pendiente de pago. 8. Cuando la deuda a fraccionar se MORDAZA generado por infracciones tributarias o administrativas, se debera subsanar previamente las infracciones que dieron origen a la sancion, cuando su naturaleza lo permita. La suscripcion de la solicitud de fraccionamiento implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automatico de cualquier recurso inpugnativo en tramite, presentado contra las deudas materia de fraccionamiento. Articulo 6º.- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. La solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita por el deudor se presentara en la Plataforma de Atencion al Contribuyente. Esta solicitud tiene caracter de declaracion jurada. Su suscripcion supone el conocimiento del contenido del Reglamento. Articulo 7º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO. El interes del fraccionamiento se calcula en forma diaria sobre el saldo pendiente de pago; el cual se realiza luego de establecer el numero de cuotas del fraccionamiento aprobadas por Resolucion, aplicando a cada una de ellas en orden decreciente el interes que le corresponde, determinado por el numero de las cuotas establecidas. El interes mensual a aplicar es equivalente al 80% de la TIM diaria. La cuota vencida e impaga esta sujeta, a la tasa de interes moratorio del Codigo Tributario, por los dias que transcurran desde su vencimiento hasta su pago. Articulo 8º.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO. Se concedera fraccionamiento a la sola MORDAZA de la solicitud, mediante Resolucion de la Unidad de Recaudacion y Control, siempre que se acompane los requisitos establecidos en el articulo 5º, por las deudas cuyo importe sea igual o menor de dos (2) UIT. Tratandose de deudas superiores a dos (2) UIT, se debera presentar cualquiera de las garantias senaladas en el articulo 18º. La Unidad de Recaudacion y Control, otorgara mas de un fraccionamiento solo cuando el contribuyente tenga mas de un predio y la deuda de uno de ellos ya ha sido fraccionada. Articulo 9º.- CONTENIDO DE LA RESOLUCION QUE OTORGA EL FRACCIONAMIENTO. La Resolucion que otorga el fraccionamiento debe contener: a) Nombre, denominacion o razon social del contribuyente o deudor. b) Nombre del representante legal o persona autorizada, cuando corresponda. c) Registro Unico de Contribuyente (RUC) o documento de identidad del contribuyente, deudor o representante, segun corresponda. d) Domicilio fiscal, legal o real del contribuyente, deudor o solicitante, segun corresponda. e) Numero del telefono fijo del contribuyente, deudor o solicitante, segun corresponda. f) Monto insoluto de la deuda a fraccionar. g) Numero de cuotas aprobadas.

h) Monto de cuotas de fraccionamiento. i) Cronograma de pagos. j) Detalle de la garantia otorgada, de ser el caso. k) Fecha de Vencimiento. Articulo 10º.- CUOTA INICIAL DEL FRACCIONAMIENTO. Es el porcentaje de la deuda a fraccionar que se debera cancelar en el momento de la MORDAZA de la solicitud, el cual sera igual o mayor al 20% de la deuda total. Excepcionalmente la Unidad de Recaudacion y Control autorizara el pago de una cuota inicial menor al 20% que por ningun motivo sera menor al 5% de la deuda a fraccionar. Articulo 11º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO. Las cuotas del fraccionamiento estan compuestas por el importe de la amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente; debiendo tener todas las cuotas del fraccionamiento un monto de amortizacion identico. En ningun caso las cuotas seran menores al 1.7% de la UIT vigente al momento de la suscripcion del fraccionamiento y deberan ser canceladas cada 30 dias. Articulo 12º.- AMPLIACION DEL FRACCIONAMIENTO. A solicitud del deudor, la Unidad de Recaudacion y Control podra autorizar la ampliacion del fraccionamiento, para incluir nuevas deudas y/o ampliar el numero de cuotas otorgadas .El fraccionamiento mantendra su numeracion original. Articulo 13º.- MODIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO. Cuando con posterioridad al otorgamiento del fraccionamiento la Unidad de Recaudacion y Control o el deudor, detecten errores en la determinacion de las deudas, pagos indebidos o en exceso, la Unidad de Recaudacion y Control podra modificar parcial o totalmente el fraccionamiento, el cual mantendra su numeracion original.

CAPITULO III DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO
Articulo 14º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. El fraccionamiento se pierde automaticamente por cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos (2) cuotas alternadas o consecutivas del fraccionamiento. Se entiende por falta de pago al incumplimiento total o parcial de la cuota correspondiente. 2. No otorgar, no formalizar, no sustituir, no renovar o no mantener las garantias en la forma y plazo establecido en el Reglamento. 3. La falta de pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. Articulo 15º.- DECLARACION DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO. La Unidad de Recaudacion y Control declarara mediante Resolucion la perdida del fraccionamiento. Esta Resolucion debera ser notificada al deudor o representante, de ser el caso. Articulo 16º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. En caso de perdida del fraccionamiento: 1. Se daran por vencidos todos los plazos senalados en el fraccionamiento, con lo cual sera exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago. 2. Se iniciara la cobranza coactiva de la deuda, luego de transcurridos 20 dias habiles a partir del dia siguiente de notificada la Resolucion de perdida de fraccionamiento.

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