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PÆg. 240866 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 Visto el Memorándum Nº 712-2002/GO/DCP y el Informe Nº 831-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de julio de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana Maríadel Carmen Peramás Velásquez, ha inducido a error aservidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar laidentidad de la ciudadana Patricia Peramás Velásquez; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe publica,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra María del Carmen Peramás Velásquez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra María del Carmen Peramás Velásquez, por presunto delito contrala fe publica, en las modalidades de falsedad ideológica ygenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04632 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1007-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 1096-2002/GO/DCP, el In- forme Nº 075-2002-GO-INVES, el Memorándum Nº 233-2002/GO/DCP y el Informe Nº 832-2002-GAJ/RENIEC,emitido para la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha31 de julio de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de vista se desprende que el ciudadano HenryTeófilo Apomayta Apancho, ha inducido a error a servi-dor público al hacer insertar en instrumento público de- claraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar laidentidad del ciudadano Juan Pilco Maquera; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe publica,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra Henry Teofilo Apomayta Apancho; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;estado civil. En consecuencia, corresponde al RENIEC, de manera exclusiva y excluyente, las funciones de pla-near, dirigir, coordinar, y controlar las actividades de re-gistro e identificación de las personas; Que, la Visión de RENIEC es consolidarse como una organización moderna y modelo a nivel internacional eninscripción y registro de identificación ciudadana y esta-do civil de los peruanos, en forma integrada, actuali-zada, segura y confiable, con tecnología moderna quebrinde servicios de reconocida calidad, para lo cual ha planteado como unos de sus objetivos la capacitación permanente de sus funcionarios de alto nivel; Que, en el marco de lo antes expuesto The Internatio- nal Consortium on Governmental Financial Mangementviene organizando la Decimoséptima Conferencia Inter-nacional y Capacitación Certificada "Reduciendo la Po- breza y la Corrupción: Una Aproximación Integral al Buen Gobierno" a desarrollarse del 31 de marzo al 4 de abrildel 2003 en Miami, Florida, Estados Unidos, teniendocomo uno de sus objetivos contar con experiencias deotros países y recepcionar aportes sobre Gobernabilidady corrupción, tema sumamente importante para la insti- tución con la finalidad de afianzar las políticas de gobier- no y control posterior en la administración tanto de suspropios recursos como de los provenientes del TesoroPúblico; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatu- ral Nº 869-2002-JEF/RENIEC, al artículo 1º de la Ley Nº27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y al artículo2.3 del Manual de Procedimientos de Solicitud y Liqui-dación de Gastos de Viaje por Comisión de Servicio yAnticipos, aprobado por R.G. Nº 054-2002-GAF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos del Jefe Nacional del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, Dr. Eduardo Octavio Ruiz Botto y del Gerente de Auditoría Interna C.P.C Edwin Hernando Hidalgo Carreón del 30 de marzoal 5 de abril del presente año, con la finalidad de asistir ala Decimoséptima Conferencia Internacional y Capaci-tación Certificada "Reduciendo la Pobreza y la Corrup-ción: Una Aproximación Integral al Buen Gobierno" a desarrollarse en la mencionada ciudad los días 31 de marzo al 4 de abril. Artículo 2º.- Los gastos que demande la comisión se atenderán de acuerdo al detalle siguiente por cadafuncionario: Pasaje aéreo US$ 475.72 Tarifa de Uso de Aeropuerto Perú US$ 28.00Viáticos US$ 1,540.00 Estos gastos serán cubiertos por el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, debiendo rendir cuenta documentada al término de la comisión, según los dispo- sitivos legales vigentes. Artículo 3º.- Disponer que en el término de 15 días calendario, contados a partir del retorno al país, se emitaun informe describiendo las actividades desarrolladas ybeneficios obtenidos en el mencionado viaje. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05086 Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delitocontra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1006-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002