Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003

estado civil. En consecuencia, corresponde al RENIEC, de manera exclusiva y excluyente, las funciones de planear, dirigir, coordinar, y controlar las actividades de registro e identificacion de las personas; Que, la Vision de RENIEC es consolidarse como una organizacion moderna y modelo a nivel internacional en inscripcion y registro de identificacion ciudadana y estado civil de los peruanos, en forma integrada, actualizada, MORDAZA y confiable, con tecnologia moderna que brinde servicios de reconocida calidad, para lo cual ha planteado como unos de sus objetivos la capacitacion permanente de sus funcionarios de alto nivel; Que, en el MORDAZA de lo MORDAZA expuesto The International Consortium on Governmental Financial Mangement viene organizando la Decimoseptima Conferencia Internacional y Capacitacion Certificada "Reduciendo la Pobreza y la Corrupcion: Una Aproximacion Integral al Buen Gobierno" a desarrollarse del 31 de marzo al 4 de MORDAZA del 2003 en Miami, MORDAZA, Estados Unidos, teniendo como uno de sus objetivos contar con experiencias de otros paises y recepcionar aportes sobre Gobernabilidad y corrupcion, tema sumamente importante para la institucion con la finalidad de afianzar las politicas de gobierno y control posterior en la administracion tanto de sus propios recursos como de los provenientes del Tesoro Publico; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC, al articulo 1º de la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y al articulo 2.3 del Manual de Procedimientos de Solicitud y Liquidacion de Gastos de Viaje por Comision de Servicio y Anticipos, aprobado por R.G. Nº 054-2002-GAF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Miami, MORDAZA, Estados Unidos del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Botto y del Gerente de Auditoria Interna C.P.C MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon del 30 de marzo al 5 de MORDAZA del presente ano, con la finalidad de asistir a la Decimoseptima Conferencia Internacional y Capacitacion Certificada "Reduciendo la Pobreza y la Corrupcion: Una Aproximacion Integral al Buen Gobierno" a desarrollarse en la mencionada MORDAZA los dias 31 de marzo al 4 de abril. Articulo 2º.- Los gastos que demande la comision se atenderan de acuerdo al detalle siguiente por cada funcionario: Pasaje aereo US$ 475.72 Tarifa de Uso de Aeropuerto Peru US$ 28.00 Viaticos US$ 1,540.00 Estos gastos seran cubiertos por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, debiendo rendir cuenta documentada al termino de la comision, segun los dispositivos legales vigentes. Articulo 3º.- Disponer que en el termino de 15 dias calendario, contados a partir del retorno al MORDAZA, se emita un informe describiendo las actividades desarrolladas y beneficios obtenidos en el mencionado viaje. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05086

Visto el Memorandum Nº 712-2002/GO/DCP y el Informe Nº 831-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de MORDAZA de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana MORDAZA del MORDAZA Peramas MORDAZA, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de la ciudadana MORDAZA Peramas Velasquez; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA del MORDAZA Peramas Velasquez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA del MORDAZA Peramas MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04632 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1007-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorandum Nº 1096-2002/GO/DCP, el Informe Nº 075-2002-GO-INVES, el Memorandum Nº 2332002/GO/DCP y el Informe Nº 832-2002-GAJ/RENIEC, emitido para la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 31 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de vista se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Apomayta Apancho, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA Maquera; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA Apomayta Apancho; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1006-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre del 2002

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