Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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INACC
Incluyen MORDAZA de adjudicacion directa selectiva en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2003
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 470-2003-INACC/J
MORDAZA, 28 de febrero del 2003 VISTO: El Informe Nº 012-2003-INACC/ULS, de fecha 20 de febrero del 2003, elaborado por la Unidad de Logistica y Servicios Generales y el Informe Nº 018-2003-INACC/ OGA-PR, de fecha 20 de febrero del 2003, elaborado por el Area de Presupuesto, el cual ha sido evaluado y remitido por la Oficina General de Administracion, adjunto a la documentacion sustentatoria, a esta Jefatura Institucional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 089-2003-INACC/J, de fecha 23 de enero del 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero correspondiente al ejercicio 2003; Que, conforme a los documentos del Visto la atencion del requerimiento de la Direccion General de Vigencia y Desarrollo, han dado origen a la necesidad de incluir en el Plan de Adquisiciones MORDAZA mencionado, el MORDAZA de seleccion a que se contrae la presente resolucion; Que, en el Anexo contenido en dicho Plan Anual no se ha previsto la contratacion del servicio de Analisis, Diagnostico y Diseno de Ajuste de los procedimientos que utiliza el INACC en la Administracion del Derecho de Vigencia y Penalidad, dentro de los procesos de seleccion a efectuarse durante el presente ejercicio presupuestal; Que, considerando la importancia que implica para el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, contar con procedimientos optimos y eficientes en la Administracion del Derecho de Vigencia y Penalidad, resulta necesario incluir dicho servicio de Analisis, Diagnostico y Diseno de Ajuste de los procedimientos que utiliza en la Administracion del Derecho de Vigencia y Penalidad en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero correspondiente al ejercicio 2003; Que, siendo el monto referencial de S/. 30,000.00 (Treinta Mil 00/100 Nuevos Soles), corresponde llevar a cabo un MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, conforme al documento del Visto, el Area de Presupuesto informa que existe la disponibilidad presupuestal para atender el requerimiento solicitado por la Direccion General de Vigencia y Desarrollo; Que, el primer parrafo del Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece lo siguiente: "Las Licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion"; De conformidad con lo establecido en el Articulo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, los Articulos 7º, 8º y 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; asi como el literal f. del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, MORDAZA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC;

Con el visado de los Directores Generales de Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, para el Ejercicio Presupuestal 2003, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva a realizarse para la contratacion del servicio de Analisis, Diagnostico y Diseno de Ajuste de los procedimientos que utiliza el INACC en la Administracion del Derecho de Vigencia y Penalidad, con un valor referencial de S/. 30,000.00 (Treinta Mil 00/100 Nuevos Soles), cuyo MORDAZA de seleccion se llevara a cabo durante el mes de febrero. Articulo 2º.- Autorizar al Comite Especial Permanente a llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion mencionado en el articulo precedente. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administracion, para que a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Generales remita MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, en el plazo no mayor de diez (10) dias, contados desde la fecha de expedicion del presente. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Sistemas de Informacion, poner la presente Resolucion a disposicion del publico a traves de la pagina WEB del INACC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 05042

Declaran la caducidad de derechos mineros por el no pago de penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 00578-2003-INACC/J
MORDAZA, 7 de marzo de 2003 VISTAS: Las Resoluciones Jefaturales Nºs. 501 y 1981-2002-INACC/J de fechas 27 de marzo y 30 de octubre de 2002, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigno al Registro Publico de Mineria, en la actualidad Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, las funciones consignadas en el articulo 44º y en los incisos h) y p) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los articulos 27º, 37º, 74º, 76º y 93º e incisos d) y f) del articulo 122º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; por lo tanto, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero asumio la administracion del pago del derecho de vigencia y penalidad; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la concesion minera obliga a su trabajo, obligacion que consiste en la inversion para la produccion de sustancias minerales; Que, el tercer parrafo del articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 27341, publicada el 18 de agosto de 2000, senala que la produccion debera obtenerse no mas tarde del vencimiento del MORDAZA ano computado a partir del ano en que se hubiera otorgado el titulo de concesion;

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