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PÆg. 240877 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 INACC Incluyen proceso de adjudicación di- recta selectiva en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2003 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 470-2003-INACC/J Lima, 28 de febrero del 2003 VISTO: El Informe Nº 012-2003-INACC/ULS, de fecha 20 de febrero del 2003, elaborado por la Unidad de Logística yServicios Generales y el Informe Nº 018-2003-INACC/ OGA-PR, de fecha 20 de febrero del 2003, elaborado por el Área de Presupuesto, el cual ha sido evaluado yremitido por la Oficina General de Administración, adjun-to a la documentación sustentatoria, a esta JefaturaInstitucional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 089-2003-IN- ACC/J, de fecha 23 de enero del 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero correspon-diente al ejercicio 2003; Que, conforme a los documentos del Visto la atención del requerimiento de la Dirección General de Vigencia y Desa- rrollo, han dado origen a la necesidad de incluir en el Plan de Adquisiciones antes mencionado, el proceso de selección aque se contrae la presente resolución; Que, en el Anexo contenido en dicho Plan Anual no se ha previsto la contratación del servicio de Análisis, Diagnósticoy Diseño de Ajuste de los procedimientos que utiliza el IN- ACC en la Administración del Derecho de Vigencia y Penali- dad, dentro de los procesos de selección a efectuarse du-rante el presente ejercicio presupuestal; Que, considerando la importancia que implica para el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, contar con procedimientos óptimos y eficientes en la Administración del Derecho de Vigencia y Penali- dad, resulta necesario incluir dicho servicio de Análisis,Diagnóstico y Diseño de Ajuste de los procedimientosque utiliza en la Administración del Derecho de Vigenciay Penalidad en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero correspondiente al ejercicio 2003; Que, siendo el monto referencial de S/. 30,000.00 (Treinta Mil 00/100 Nuevos Soles), corresponde llevar acabo un Proceso de Selección de Adjudicación DirectaSelectiva; Que, conforme al documento del Visto, el Área de Presupuesto informa que existe la disponibilidad presu- puestal para atender el requerimiento solicitado por laDirección General de Vigencia y Desarrollo; Que, el primer párrafo del Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blece lo siguiente: "Las Licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidos en el PlanAnual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad, según co-rresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual deberáinformarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación"; De conformidad con lo establecido en el Artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 7º, 8º y 34º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; así como el literal f.del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM,norma que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Concesiones y Ca-tastro Minero - INACC;Con el visado de los Directores Generales de Admi- nistración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir, en el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del Instituto Nacional de Concesio-nes y Catastro Minero - INACC, para el Ejercicio Presu-puestal 2003, el Proceso de Adjudicación Directa Selecti-va a realizarse para la contratación del servicio de Aná- lisis, Diagnóstico y Diseño de Ajuste de los procedimientos que utiliza el INACC en la Administración del Derecho deVigencia y Penalidad, con un valor referencial de S/.30,000.00 (Treinta Mil 00/100 Nuevos Soles), cuyo pro-ceso de selección se llevará a cabo durante el mes defebrero. Artículo 2º.- Autorizar al Comité Especial Permanente a llevar a cabo el Proceso de Selección mencionado enel artículo precedente. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Admi- nistración, para que a través de la Unidad de Logística yServicios Generales remita copia de la presente Reso- lución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY-ME, en el plazo no mayor de diez (10) días, contadosdesde la fecha de expedición del presente. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Siste- mas de Información, poner la presente Resolución a dis- posición del público a través de la página WEB del IN-ACC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 05042 Declaran la caducidad de derechos mineros por el no pago de penalidadcorrespondiente a los aæos 2001 y 2002 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00578-2003-INACC/J Lima, 7 de marzo de 2003 VISTAS: Las Resoluciones Jefaturales Nºs. 501 y 1981-2002-INACC/J de fechas 27 de marzo y 30 deoctubre de 2002, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asig- nó al Registro Público de Minería, en la actualidadInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine-ro, las funciones consignadas en el artículo 44º y enlos incisos h) y p) del artículo 101º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los artícu- los 27º, 37º, 74º, 76º y 93º e incisos d) y f) del artícu-lo 122º del Reglamento de los Títulos pertinentes delTexto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; por lotanto, el Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero asumió la administración del pago del de- recho de vigencia y penalidad; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Úni- co Ordenado de la Ley General de Minería, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que laconcesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustan- cias minerales; Que, el tercer párrafo del artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido por elartículo 1º de la Ley Nº 27341, publicada el 18 de agostode 2000, señala que la producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título deconcesión;