Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Autorizan contratar servicios de vigilancia y de suministro de combustible para el CGBVP mediante procesos de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 103-2003-CGBVP
San MORDAZA, 17 de febrero del 2003 VISTO: El Informe Tecnico y el Informe Legal de fecha 29 de enero del 2003, efectuados por la Direccion de Seguridad y Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, es prevenir, controlar y extinguir incendios; Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru a fin de preservar la seguridad de sus bienes e instalaciones requiere contar con el Servicio de Seguridad y Vigilancia; Que, de acuerdo al Addendum Nº 02 - Contrato DIMAN Nº 004-2002-P.S., el plazo del Servicio de Seguridad y Vigilancia vence el 31.1.03, servicio que no puede quedar descubierto por las razones expuestas en los Informes Tecnico y Legal respectivamente; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala: "Se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". En el presente caso, el Servicio de Seguridad y Vigilancia es indispensable para preservar la seguridad y vigilancia de los bienes e instalaciones; Que, estando a los margenes senalados por el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la medida adoptada permitira paliar la urgencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, dado que contar con el Servicio de Vigilancia permitira a la institucion preservar la seguridad de sus bienes e instalaciones; De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente contratar en Situacion de Urgencia el Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, en tanto se efectue el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente; En ese sentido y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 - "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Vigilancia para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, por un periodo de noventa (90) dias calendario como MORDAZA, ello con la finalidad de preservar la seguridad de los bienes e instalaciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico el Servicio de Seguridad y Vigilancia, en tanto dure el MORDAZA de seleccion respectivo, procediendose a su contratacion mediante MORDAZA de Menor Cuantia.

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 05067

RESOLUCION JEFATURAL Nº 106-2003-CGBVP
San MORDAZA, 18 de febrero del 2003 VISTO: El Informe Tecnico y el Informe Legal de fecha 29 de enero del 2003, efectuados por la Direccion de Logistica y Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, es prevenir, controlar y extinguir incendios, para lo cual resulta indispensable mantener en actividad las unidades moviles, ambulancias y unidades de emergencia, las mismas que requieren ser provistas de combustible y en especifico de gasolina; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala: "Se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". En el presente caso, el Suministro de Combustible es indispensable para asegurar la concurrencia a emergencia de las unidades moviles, ambulancias y unidades de emergencia; Que, estando a los margenes senalados por el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la medida adoptada permitira paliar la urgencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, dado que contar con el Suministro de Combustible permitira a la institucion seguir cumpliendo con el objetivo de asegurar la concurrencia a emergencia de las unidades moviles, ambulancias y unidades de emergencia; De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente contratar en Situacion de Urgencia el Suministro de Combustible para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, en tanto se efectue el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente; En ese sentido y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 - "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia el Suministro de Combustible para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, por un periodo de noventa (90) dias calendario como MORDAZA, ello con la finalidad de asegurar la concurrencia a emergencia de las unidades moviles, ambulancias y unidades de emergencia durante las 24 horas del dia. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica al Suministro de Combustible en tanto dure el MORDAZA de seleccion respectivo, procediendose a su contratacion mediante MORDAZA de Menor Cuantia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 05068

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