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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2003 (15/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 240874 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período marzo 2003 - mayo 2003 se indica a continua- ción: COBERTURA DEL FONDO DE MARZO 2003 / MAYO 2003 SEGURO DE DEPÓSITOS (*) Monto en Nuevos Soles 67 750,00 (*) Actualización para el trimestre marzo 2003 - mayo 2003 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - febrero 2003: 1,09274021 Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 05035 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucionales artículos de la Ley N” 27433 referida a reincor-poración de magistrados cesados porgobierno pasado SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº 013-2002-AI/TC COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO En Lima, a los 13 días del mes de marzo de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de PlenoJurisdiccional, con la asistencia de los señores Magis-trados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca, Revo-redo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, y con la excusa formulada por el Magistrado Bardelli Lartirigo- yen, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTODemanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 3º, 4º y 6º de la Ley Nº 27433, publicada el 10 de marzo de 2001. ANTECEDENTESEl Colegio de Abogados del Callao, representado por su Vicedecano, doctor Manuel Córdova Martínez, con fecha 23 de setiembre de 2002, interpone acción de in-constitucionalidad contra los artículos 3º, 4º y 6º de laLey Nº 27433, por considerar que vulneran los artículos2º, inciso 2), 24º, 26º, 51º, 103º, 150º, 154º y 206º de laConstitución Política del Estado. Alega que si bien la Ley Nº 27433 derogó diversos decretos leyes dictados por el fujimorismo (sic), dispo-niendo su artículo 2º la reincorporación de los magistra-dos arbitrariamente cesados, dicha norma contiene di-versos dispositivos que colisionan con la Constitución,principalmente en atención a lo siguiente: a) Si bien el artículo 1º de la ley impugnada deroga los decretos leyes allí mencionados, resulta inconcebibleque, conforme a sus Artículos 3º y 4º, se tenga quesometer a los magistrados cesados a una evaluaciónque se contrapone con los alcances mismos de la dero- gación de la norma, por cuanto ello supone jurídicamen- te la inexistencia de la misma y el regreso al estadioanterior a su vigencia. Señala que, en atención a ello, elTribunal Constitucional y los Organismos Internaciona-les Especializados han establecido la inconstitucionali-dad de los citados decretos leyes, y, como consecuen- cia de ello, han dispuesto la reincorporación de magis- trados, procediéndose a la restitución total de sus dere-chos, y no como lo establecen los dispositivos impugna-dos. Aduce que, pretender una evaluación para corregirel atropello que consagraron tales decretos, supondríaque los mismos no fueron del todo inconstitucionales. b) La ley impugnada, por otra parte, sólo ha conside- rado a un grupo de magistrados cesados, mas no aaquéllos que pertenecen al Ministerio Público y que fue- ron separados por los Decretos Leyes Nºs. 25530,25735 y 25991, y, por consiguiente, contraviene el artí-culo 103º de la Constitución, que establece que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la natu- raleza de las cosas, pero no por razón de la diferenciade personas. c) No obstante que el artículo 154º de la Constitu- ción asigna cuatro funciones específicas al ConsejoNacional de la Magistratura (nombrar magistrados previo concurso público, ratificar jueces y fiscales cada siete años, aplicar la sanción de destitución yextender a los jueces y fiscales el título que los acre-dita), la Ley Nº 27433 ha incorporado una facultadadicional no prevista en momento alguno, y que su-pone un examen de selección, con lo cual, en la prác- tica, los reincorporados terminan dando examen dos veces para un mismo cargo; por lo que se violaría elartículo 206º de la Constitución. d) El articulo 6º de la norma cuestionada, a su juicio, vulnera los derechos sociales y económicosde la Constitución y, en concreto, aquéllos que reco- nocen el derecho a la remuneración del trabajador, la prioridad que debe suponer la ejecución de sus pa-gos y beneficios sociales, el derecho a la igualdad, elcarácter irrenunciable de los derechos sociales yeconómicos y la interpretación más favorable a favordel trabajador –en lo que se refiere a sus mismos derechos– en caso de duda. e) Finalmente, alega que la Disposición Final de la Ley Nº 27433 discrimina a los magistrados que no ha-yan cumplido 70 años de edad con relación a la indemni-zación de sus tiempos de servicios, ya que ésta sólo esotorgada a quienes superan dicha edad, excluyendo de la misma a quienes no la tengan. El Apoderado del Congreso de la República contesta la demanda, solicitando que se declare infundada, fun- damentalmente, por las siguientes razones: a) Al haberse derogado por la Ley Nº 27433 diver- sos decretos leyes dictados por el Gobierno de Emer-gencia y Reconstrucción Nacional, se ha dado ori-gen a una nueva situación jurídica que, sin embargo, no supone la reincorporación de los magistrados cesados tal como fue hasta el día de su arbitrariadestitución. En todo caso, la posibilidad de retornaral estado anterior a la dación de los citados decre-tos, sólo sería viable si la propia ley lo hubiese esta-blecido, pero ello no ha sido así, debido a que las condiciones y circunstancias que se dieron en el momento del cese no se pueden repetir. b) El artículo 154º de la Constitución no puede ser interpretado literalmente, sino de manera sistemática,por lo que los artículos 3º y 4º de la norma impugnadadeben ser interpretados conforme a las normas que otor- gan al Consejo Nacional de la Magistratura la categoría de órgano autónomo encargado de realizar el nombra-miento, evaluación, ratificación y sanción de los jueces yfiscales. c) La Ley Nº 27433 establece un mecanismo ade- cuado para que, mediante la evaluación previa, se rein- corpore a magistrados con la certeza de que gozan de idoneidad para desempeñar el cargo. Por tal razón, esindispensable la revisión del legajo personal de los ma-gistrados a ser reincorporados. d) Cuando la ley impugnada ha establecido una dife- renciación entre jueces y fiscales, no lo ha hecho en función de las personas sino por las circunstancias, ya que a través del Decreto Ley Nº 25530 se constituyóuna Comisión Evaluadora facultada para solicitar infor-mes y demás antecedentes sobre la conducta, deméri-tos, producción funcional y demás información existentepara evaluar a los fiscales. Ante dicha Comisión, los fiscales pudieron ejercer su derecho de defensa, siendo la Junta de Fiscales la en-cargada de su ratificación o separación definitiva de sucargo. Por ello, señala, existe una manifiesta diferenciaentre los magistrados cesados por los Decretos LeyesNºs. 25423, 25425, 25437, 25442, 25443, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118 y los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580 –a quienes se les privó de su derecho dedefensa– y la de los fiscales cesados conforme a losDecretos Leyes Nºs. 25530, 25735 y 25991 –a quienes,por el contrario, sí se les permitió ejercer su derecho dedefensa–.