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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2003 (15/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 240881 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 Artículo 5º.- MODALIDADES DE PAGO Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración a través de SUNAT Virtual, el deudor tribu- tario puede optar por alguna de las siguientes modalida- des: 1) Pago mediante débito en cuenta automático (Mo- delo Transaccional): En esta modalidad, el deudor tribu-tario realiza el pago mediante un Banco con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Ser- vicio de Pago de tributos con cargo en cuenta (débitoautomático). Dicho convenio autoriza al Banco a ejecutar las ins- trucciones de pago que por concepto de tributos le remi-ta la SUNAT, con cargo a los fondos existentes en una determinada cuenta definida por el deudor tributario. 2) Pago mediante enlace con el Banco (Modelo Inter- net): En esta modalidad, el deudor tributario realiza elpago en el Portal del Banco que seleccione, de la rela-ción de Bancos que tiene habilitado SUNAT virtual. Paratal efecto, el deudor tributario deberá seguir las instruc- ciones del Banco seleccionado. En ambos casos, el deudor tributario deberá hacer una marca en el casillero “efectivo” del rubro “forma depago” de la Declaración. Artículo 6º.- ASPECTOS RELATIVOS AL PROCE- DIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y/O REALIZAR EL PAGO A efectos de presentar la Declaración y/o efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual, el deu- dor tributario deberá acceder a la opción “Operaciones en línea” y seguir las indicaciones del sistema, teniendoen cuenta lo siguiente: 1. Si la Declaración no cuenta con Importe a pagar y no tiene causal de rechazo, el sistema emitirá la Cons- tancia de Presentación de la Declaración, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8º. 2. Si la Declaración posee monto a pagar: a) Cualquiera sea la modalidad de pago que selec- cione el deudor tributario, deberá cancelar el íntegro del Importe a pagar consignado en la Declaración, a través de una única transacción bancaria; b) Tratándose del pago mediante débito en cuenta, en caso la cuenta afiliada no posea los fondos suficien-tes, el deudor tributario podrá efectuar el pago mediantela misma modalidad con otro Banco o utilizar la modali- dad de enlace con el Portal del Banco. c) Tratándose del pago mediante enlace con el Portal del Banco, en caso esta cuenta no posea los fondossuficientes, el deudor tributario podrá seleccionar unanueva cuenta. d) De realizarse el pago, el sistema emitirá la Cons- tancia de Presentación de la Declaración y Pago de acuerdo a lo indicado en el artículo 8º. Artículo 7º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL AR- CHIVO Las causales de rechazo del (de los) archivo(s) son las siguientes: 1) El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informático. 2) El (Los) archivo(s) presenta(n) defectos de lectu- ra. 3) El deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no se encuentra inscrito en el RUC. 4) El número de RUC del deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no coincide con elnúmero de RUC del usuario de SUNAT Operacionesen Línea. 5) La(s) Declaración(es) pertenece(n) a un Principal Contribuyente. 6) El (Los) archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaración(es) a ser presentada(s) no fue(ron)generado(s) por el respectivo PDT. 7) El (Los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo PDT. 8) El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su (s) tamaño(s) no corresponde(n) alos(al) generado(s) por el respectivo PDT.9) La(s) Declaración(es) ha(n) sido presentada(s) más de una vez por el mismo período y tributo sin haber-se registrado en ésta(s) que se trata de unaDeclaración(es) sustitutoria(s) o rectifictoria(s), según sea el caso. 10) La forma de pago no es la señalada en el último párrafo del artículo 5º. 11) La versión del PDT utilizado para elaborar la(s) Declaración(es) no está vigente. 12) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la(s) Declaración(es) no están vigentes. 13)Tratándose del pago con débito en cuenta: a) Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicación con el Portal del Banco. 14) Tratándose del pago mediante enlace con el Ban- co, que el deudor tributario no posea una cuenta con los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar. 15) Cualquiera sea la modalidad de pago, que éste no se realice por un corte en el sistema. Cuando se rechace el(los) archivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) Declaración(es) que ésta implique será(n) considerada(s) como no presentada(s). Artículo 8º.- CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO EFECTUADO ATRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL La Constancia de Presentación de la Declaración y la Constancia de Presentación de Declaración y Pagoson los únicos comprobantes de la operación efectuadapor el deudor tributario, los mismos que se emitirán deacuerdo a lo siguiente: 1) Tratándose de Declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNATalmacenará la información y emitirá la Constancia dePresentación de la Declaración para el deudor tributario,la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. 2) Tratándose de Declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta auto-mático, de no mediar causal de rechazo, el sistema de laSUNAT almacenará la información y emitirá la Constanciade Presentación de la Declaración y del Pago para el deu- dor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco, asícomo el respectivo número de orden. 3) Tratándose de Declaraciones con monto a pagar que haya sido cancelado mediante enlace con el Banco,de no mediar causal de rechazo, el sistema del Banco a través de su portal almacenará la información y emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración y Pagopara el deudor tributario, en la que se indicará el detallede la Declaración y de la operación de pago realizada através del Banco, y el respectivo número de orden. Artículo 9º.- OPORTUNIDAD A PARTIR DE LA CUAL SE PODRÁN PRESENTAR LAS DECLARACIO-NES Y EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNATVIRTUAL Los Medianos y Pequeños Contribuyentes que opten por presentar las Declaraciones y efectuar el pago a través de SUNAT Virtual podrán hacerlo a partir del 17de marzo de 2003. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Sustitúyase el texto del artículo 5º de la Re- solución de Superintendencia Nº 13-2003/SUNAT, por elsiguiente: “Artículo 5º.- ACREDITACIÓN DE LAS DECLA- RACIONES DETERMINATIVAS PRESENTADAS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO. A fin de acreditar que las declaraciones determinati- vas presentadas a través de los formularios virtuales