Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- MODALIDADES DE PAGO Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaracion a traves de SUNAT Virtual, el deudor tributario puede optar por alguna de las siguientes modalidades: 1) Pago mediante debito en cuenta automatico (Modelo Transaccional): En esta modalidad, el deudor tributario realiza el pago mediante un Banco con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliacion al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta (debito automatico). Dicho convenio autoriza al Banco a ejecutar las instrucciones de pago que por concepto de tributos le remita la SUNAT, con cargo a los fondos existentes en una determinada cuenta definida por el deudor tributario. 2) Pago mediante enlace con el Banco (Modelo Internet): En esta modalidad, el deudor tributario realiza el pago en el MORDAZA del Banco que seleccione, de la relacion de Bancos que tiene habilitado SUNAT virtual. Para tal efecto, el deudor tributario debera seguir las instrucciones del Banco seleccionado. En ambos casos, el deudor tributario debera hacer una MORDAZA en el casillero "efectivo" del rubro "forma de pago" de la Declaracion. Articulo 6º.- ASPECTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y/ O REALIZAR EL PAGO A efectos de presentar la Declaracion y/o efectuar el pago correspondiente a traves de SUNAT Virtual, el deudor tributario debera acceder a la opcion "Operaciones en linea" y seguir las indicaciones del sistema, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Si la Declaracion no cuenta con Importe a pagar y no tiene causal de rechazo, el sistema emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion, de acuerdo a lo indicado en el articulo 8º. 2. Si la Declaracion posee monto a pagar: a) Cualquiera sea la modalidad de pago que seleccione el deudor tributario, debera cancelar el integro del Importe a pagar consignado en la Declaracion, a traves de una unica transaccion bancaria; b) Tratandose del pago mediante debito en cuenta, en caso la cuenta afiliada no posea los fondos suficientes, el deudor tributario podra efectuar el pago mediante la misma modalidad con otro Banco o utilizar la modalidad de enlace con el MORDAZA del Banco. c) Tratandose del pago mediante enlace con el MORDAZA del Banco, en caso esta cuenta no posea los fondos suficientes, el deudor tributario podra seleccionar una nueva cuenta. d) De realizarse el pago, el sistema emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y Pago de acuerdo a lo indicado en el articulo 8º. Articulo 7º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO Las causales de rechazo del (de los) archivo(s) son las siguientes: 1) El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informatico. 2) El (Los) archivo(s) presenta(n) defectos de lectura. 3) El deudor tributario que presenta la(s) Declaracion(es) no se encuentra inscrito en el RUC. 4) El numero de RUC del deudor tributario que presenta la(s) Declaracion(es) no coincide con el numero de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Linea. 5) La(s) Declaracion(es) pertenece(n) a un Principal Contribuyente. 6) El (Los) archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaracion(es) a ser presentada(s) no fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT. 7) El (Los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo PDT. 8) El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su (s) tamano(s) no corresponde(n) a los(al) generado(s) por el respectivo PDT.

9) La(s) Declaracion(es) ha(n) sido presentada(s) mas de una vez por el mismo periodo y tributo sin haberse registrado en esta(s) que se trata de una Declaracion(es) sustitutoria(s) o rectifictoria(s), segun sea el caso. 10) La forma de pago no es la senalada en el ultimo parrafo del articulo 5º. 11) La version del PDT utilizado para elaborar la(s) Declaracion(es) no esta vigente. 12) Los parametros que deben ser utilizados para efecto de registrar informacion en la(s) Declaracion(es) no estan vigentes. 13)Tratandose del pago con debito en cuenta: a) Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicacion con el MORDAZA del Banco. 14) Tratandose del pago mediante enlace con el Banco, que el deudor tributario no posea una cuenta con los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar. 15) Cualquiera sea la modalidad de pago, que este no se realice por un corte en el sistema. Cuando se rechace el(los) archivo(s) por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la(s) Declaracion(es) que esta implique sera(n) considerada(s) como no presentada(s). Articulo 8º.- CONSTANCIAS DE MORDAZA DE LA DECLARACION Y EL PAGO EFECTUADO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL La MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y la MORDAZA de MORDAZA de Declaracion y Pago son los unicos comprobantes de la operacion efectuada por el deudor tributario, los mismos que se emitiran de acuerdo a lo siguiente: 1) Tratandose de Declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT almacenara la informacion y emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion para el deudor tributario, la misma que contendra el detalle de lo declarado y el respectivo numero de orden. 2) Tratandose de Declaraciones con Importe a pagar que MORDAZA sido cancelado mediante debito en cuenta automatico, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT almacenara la informacion y emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y del Pago para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada a traves del Banco, asi como el respectivo numero de orden. 3) Tratandose de Declaraciones con monto a pagar que MORDAZA sido cancelado mediante enlace con el Banco, de no mediar causal de rechazo, el sistema del Banco a traves de su MORDAZA almacenara la informacion y emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y Pago para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de la Declaracion y de la operacion de pago realizada a traves del Banco, y el respectivo numero de orden. Articulo 9º.- OPORTUNIDAD A PARTIR DE LA CUAL SE PODRAN PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y EFECTUAR EL PAGO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL Los Medianos y Pequenos Contribuyentes que opten por presentar las Declaraciones y efectuar el pago a traves de SUNAT Virtual podran hacerlo a partir del 17 de marzo de 2003.

DISPOSICION FINAL
Unica.- Sustituyase el texto del articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 13-2003/SUNAT, por el siguiente: "Articulo 5º.- ACREDITACION DE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS PRESENTADAS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO. A fin de acreditar que las declaraciones determinativas presentadas a traves de los formularios virtuales

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