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PÆg. 240868 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de marzo de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Erick Eduar-do Vilca Polo, por presunto delito contra la fe publica, enla modalidad de falsedad ideológica propia e impropia, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04636 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1011-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Informe Nº 1039 -2002-GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 deoctubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Bivia-no Julián Osorio Lázaro, Rocío del Pilar Saldaña Esco-bar, Lidia Arroyo Ramos, Milagros Raquel La Torre Beja- rano, Jorge Víctor Geiger Document, Luis Rodolfo Vilela Castro y Jaime Cutipa Gómez, peticionantes del trámitede autenticación descrito en el Informe de visto habríanincurrido en hacer uso en procedimiento administrativopropuesto ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil de documento presuntamente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en la modalidad de falsedad ideológica de uso, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra Biviano Julián Osorio Lázaro, Rocío del PilarSaldaña Escobar, Lidia Arroyo Ramos, Milagros Raquel La Torre Bejarano, Jorge Víctor Geiger Document, Luis Rodolfo Vilela Castro y Jaime Cutipa Gómez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de la Institución interponga las accioneslegales que correspondan contra Biviano Julián Osorio Lazaro, Rocío del Pilar Saldaña Escobar, Lidia Arroyo Ramos, Milagros Raquel La Torre Bejarano, Jorge VíctorGeiger Document, Luis Rodolfo Vilela Castro y JaimeCutipa Gómez, por presunto delito contra la fe publica,en la modalidad de falsedad ideológica de uso, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04637RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1012-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Informe Nº 1041 -2002-GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 deoctubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano MartínRegino López Chávez, habría inducido a error a servi-dor público al hacer insertar en instrumento públicodeclaraciones falsas sobre hecho que deben probarse con el documento mismo. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe publica,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,previstos y sancionados en los artículos 428 y 438 delCódigo Penal. Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil; para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Martín Regino López Chávez, así coma con- tra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Martín Regi- no López Chávez, así coma contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, enlas modalidades de falsedad ideológica y genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04638 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1013-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 1455-2000-GO/DCP y el Informe Nº 1060-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de octubre de2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Ma- nolo Sánchez Galarza, Magali Canales Pérez, Dino Ja- vier CCala QQueso, Justina Quispe Casa, GilbertaChávez Sánchez, Alex Dennis Tentaya Auccace, Va-nesa Rufina Luyo Cotrina, Wilber Humpiri Mancha, Al-berto Eduardo Morales Navarro y Wilder Arístides Mo-reno Jesús, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones fal- sas sobre hechos que deben probarse con el documen-to mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra fepublica, en la modalidad de falsedad ideológica y ge- nérica, previsto y sancionado en el artículo 428º y 438º del Código Penal;