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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2003 (24/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 241330 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de marzo de 2003 aplicación de una sanción, porque al no existir peligro para el mercado, el interés general no se encuentra en juego; 2.2.18 Que, por las razones anteriores, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 093-2002-EF/94.12, me- diante la cual se ordenó a la Administración inicie una investigación a Lince por supuesta infracción de lo ordena-do por el Tribunal en su Resolución Nº 046-2002-EF/94.12; 2.2.19 Que, a efectos de establecer si un determinado caso entraña o no interés general, no sólo interesa el dañoal mercado, sino la estabilidad del emisor. En ese sentido, este Tribunal toma especialmente en cuenta la comunica- ción dirigida con fecha 31 de octubre de 2002 por el Vice-presidente del Directorio de Backus al Presidente de CO-NASEV, en la que indica que, si bien "Backus & Johnston como empresa viene operando con toda eficiencia desde el punto de vista industrial y societario (que) sus resultados en lo que va del año son apreciablemente superiores a los del mismo período del año anterior (y que) entre el perso- nal de la empresa reina un espíritu y una dedicación que es clara y manifiesta ..... hay hechos que pueden ocasio- nar profundos e irreversibles daños a Backus & Johnston como empresa y al público que desea invertir o que ya invirtió en los valores por ella emitidos. Refiere dicha comu- nicación que "los Directores de Backus & Johnston repre- sentantes por el grupo Polar en dicha empresa y en las empresas vinculadas económicamente a ésta han decidi- do adoptar un comportamiento uniforme en todas las se- siones de Directorio en que participan. Así, en las sesiones de Directorio celebradas la última semana, los menciona- dos Directores han anunciado que votarán en contra de todo acuerdo que se adopte en el seno del Directorio ... es decir, los señores representantes de Polar votarían en con- tra de cualquier propuesta que se plantee, sea o no impor- tante o necesaria para la marcha de la Sociedad ..." (su- brayado agregado); 2.2.20 Que aun cuando la corta duración del conflicto entre Lince, Bavaria y Cheswick -aproximadamente 6 me-ses- impidió que éste repercutiera negativamente en losresultados de la empresa, es convicción de este Tribunalque la prolongación del mismo la hubiera afectado sensi- blemente, considerando el nivel de desentendimiento en- tre los accionistas, reflejado no sólo en la sesión de Direc-torio aludida en la carta del Vicepresidente de Backus, sinoen las constantes apariciones de los representantes dePolar declarando sobre el conflicto entre los accionistas yen los avisos publicados por dicha empresa en los diarios de mayor circulación. Y, como se ha adelantado, este Tribu- nal valora y concede importancia fundamental a la pazentre los accionistas, debido a los previsibles efectos ne-gativos del conflicto entre éstos sobre la eficiencia y pro-ductividad de la empresa, sobre el valor de las acciones(comunes y de inversión), sobre el mercado, los demás inversionistas y, en definitiva, sobre la economía del país. Es por eso que, aplicando el principio de razonabilidadcontenido en el antes mencionado artículo IV del TítuloPreliminar de la LPAG y ponderando los valores e interesesen juego en este caso concreto, este Tribunal consideraque corresponde admitir el desistimiento formulado por Cheswick y por Lince y en consecuencia, disponer la con- clusión del procedimiento; 2.2.21 Que, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal considera que, tanto en relación a la supues-ta concertación entre Bavaria y Cheswick para adquirir par-ticipación significativa en Backus, cuanto a la supuesta infracción de las reglas del mercado por parte de Lince al haber emitido declaraciones que podían impedir la tomade decisiones por los inversionistas sin interferencias, sedan los supuestos del artículo 189º de la LPAG referidos ala inexistencia de interés general, por lo que no es necesa-rio limitar los efectos de los desistimientos, correspondien- do, en consecuencia, declarar concluidos ambos procedi- mientos y levantar la medida cautelar dictada en el cursodel procedimiento mediante Resolución Nº 046-2002-EF/94.12; 2.2.22 Que, por las razones anteriores, carece de obje- to continuar con el procedimiento sancionador que este Tribunal ordenó iniciar contra Lince mediante Resolución Nº 093-2002-EF/94.12 de fecha 17 de octubre de 2002; 2.2.23 Que, finalmente, la denuncia de Lince relativa a la supuesta falta de veracidad de la información financieraque Backus venía presentando al mercado, no ha sidomateria de formulación de cargos por parte de la Adminis- tración de CONASEV en el Informe 037. Asimismo, se ha archivado la denuncia penal referida a estafa y defrauda-ción en la administración de personas jurídicas por la 12ava.Fiscalía Provincial de Lima, según lo comunicado a esteTribunal por dicha Fiscalía mediante Oficio Nº 354-02-12ava- FPPL-MP-FN de fecha 14 de febrero de 2003; 2.3 Afectación del interés de terceros Que en relación a las denuncias interpuestas por el señor Antonio Martín Bentín de Armero y por la señoraBruna Franciscolo Nosiglia, este Tribunal considera que nohabiendo imputado cargos en el Informe 037, no es proce-dente que este Tribunal emita un pronunciamiento de fon- do respecto de las mismas. Este Tribunal toma asimismo en consideración que, en relación Bentín de Armero, el Infor-me 037 señala que "la pretensión del denunciante para que Bavaria ofrezca el mismo precio a todos los accionis- tas, será atendida, pues Bavaria anunció que lanzaría una propuesta de compra a firme en el mercado por las accio- nes de Backus al mismo precio y en los mismos términos que los ofrecidos a Polar, que exceden el precio de US$ 21.95 que por acción pagó a los miembros de la familia Brescia" y que, respecto a la señora Franciscolo Nosiglia, que "durante el transcurso de la investigación que venía realizando CONASEV, la señora (Franciscolo) Nosiglia ven- dió sus acciones clase A"; 2.4 Seguimiento Que, dado que, como se indica en la carta de 20 de enero de 2003 dirigida por Bavaria a CONASEV, dicha empresa colocará una orden de compra de acciones clase "A" de Backus en rueda de bolsa, corresponde disponerque la Administración haga el seguimiento correspondien-te. Estando a lo dispuesto por las Resoluciones CONA- SEV Nºs. 030-2001-EF/94.10 y 007-2002-EF/94.10 que aprueba y, respectivamente, modifica el Estatuto del Tribu-nal Administrativo de CONASEV así como a lo acordadopor unanimidad por los señores miembros del Tribunal Lo-renzo Zolezzi Ibárcena, Alonso Morales Acosta y Shoscha-na Zusman Tinman con fecha 18 de marzo de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción, carece de objeto continuar con el procedimiento san- cionador sobre supuesta concertación entre Bavaria S.A. y Cheswick Comercial S.A. para la adquisición de accionesclase "A" de la Unión de Cervecerías Peruanas Backus yJohnston S.A.A. y, en consecuencia, aceptar el desisti-miento formulado por Lince Netherlands B.V. respecto dela denuncia interpuesta contra Bavaria S.A. y Cheswick Comercial S.A sobre concertación. Artículo 2º.- Disponer el levantamiento de la medida cautelar dictada mediante Resolución del Tribunal Adminis-trativo Nº 042-2002-EF/94.12 de fecha 7 de agosto de2002, referida a la suspensión de toda operación de trans-ferencia de las acciones adquiridas por Cheswick. Artículo 3º.- Declarar que, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción, carece de objeto continuar con el procedimiento san-cionador sobre supuesta infracción a las normas del mer-cado de valores por parte de Lince Netherlands B.V. y enconsecuencia, aceptar el desistimiento formulado por Che- swick Comercial S.A. respecto de la denuncia contra Lince Netherlands B.V. por sus declaraciones en torno a la su-puesta concertación entre Bavaria S.A. y Cheswick Comer-cial S.A. en la adquisición de acciones clase A de la Uniónde Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 093-2002- EF/94.12 de fecha 17 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal Administrativo, mediante la cual ordenó a la Admi-nistración iniciar un proceso administrativo sancionadorcontra Lince Netherlands B.V. Artículo 5º.- Declarar que, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, carece de objeto 15 Rodríguez de Santiago, José María; op. cit.; Marcial Pons; Madrid, 2000; p. 87.