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PÆg. 241753 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 435.00 Pasajes : US$ 460.00Tarifa Corpac : US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduane- ros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 05954 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de falsificación de documentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2003-TR Lima, 25 de marzo de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 015-2003-MTPE/OAI del Auditor General (e), la Hoja Informativa Nº 05-2003-OAI-OAEE; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Hoja Informativa de Vistos, la Ofici- na de Auditoría Interna del Sector presenta las investiga-ciones efectuadas en torno a la información proporciona- da por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Promo- ción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, conrelación a la emisión supuestamente fraudulenta de una Constancia de Registro de inscripción en la base de datos de dicha entidad, a favor de la empresa AmericanCore Service E.I.R.L.; Que, con respecto al caso, la Dirección del Progra- ma Sectorial II de la Unidad de Servicios Educativos Nº16 de Barranca comunicó a PROMPYME que la Cons- tancia de Registro signada con el número Nº 4785-2002 supuestamente otorgada con fecha 25.2.2002 por dichainstitución a la empresa American Core Service E.I.R.L., y que fuera presentada a la referida Unidad de Servicios Educativos, debería ser analizada con relación a su au-tenticidad, debido a que no estaría suscrita por el funcio- nario que correspondía a la fecha de su emisión; Que, a fojas 05 de la Hoja Informativa de Vistos, consta la declaración del Sr. Arturo Haro Gutiérrez, ex Gerente de Compras de PROMPYME, quien según lo señalado mediante Oficio Nº 4788-2002-DPSII-AGA-USE-16-BCAde la Dirección del Programa Sectorial II de la Unidad de Servicios Educativos Nº 16 de Barranca, habría firmado la Constancia materia de investigación, el cual manifestóque el formato utilizado en la Constancia de Registro Nº 4785-2002, no fue el utilizado en el período de su gestión en PROMPYME y la firma que aparece como suya no lecorresponde, precisando además, que se observa en el formato una dirección de PROMPYME que no corres- ponde a la de la fecha que figura en la Constancia; Que, con relación al caso, el Sr. Luis Alberto Castillo Amado, en virtud de poder otorgado por la Gerente de la empresa American Core Service E.I.R.L., manifestó quereconocía la copia de la Constancia de Registro Nº 4785- 2002, la misma que le fue entregada por una persona que conoció en las oficinas de la USE Nº 16 de Barran-ca, la cual no trabajaba en dicha entidad y le ofreció tramitarle la Constancia de Registro cobrándole S/.20 nuevos soles, de dicha persona desconoce el nombre,enterándose posteriormente, que la Constancia de Re- gistro en cuestión era falsa; Que, resultado de la investigación realizada la Ofici- na de Auditoría Interna del Sector recomienda a la Secretaría General compulsar la necesidad de autorizar a la Procuradoría Pública a cargo de los asuntos judicia-les del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que en representación y defensa de los intereses del Estado, en virtud a las conclusiones establecidas en la Hoja Informativa Nº 05-2003-OAI-OAEE, interpongalas acciones judiciales contra los que resulten respon- sables, de la presunta comisión de delito contra la fe pública; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra los queresulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público del Esta- do encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 05935 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2003-TR Lima, 25 de marzo de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 015-2003-MTPE/OAI del Auditor General (e), la Hoja Informativa Nº 05-2003-OAI-OAEE; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Hoja Informativa de Vistos, la Ofici- na de Auditoría Interna del Sector presenta las investiga-ciones efectuadas en torno a la información proporciona- da por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Promo- ción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, conrelación a la emisión supuestamente fraudulenta de una Constancia de Registro de inscripción en la base de datos de dicha entidad, a favor de la empresa ImprentaGrados S.R.L.; Que, con respecto al caso, la Dirección del Progra- ma Sectorial II de la Unidad de Servicios Educativos Nº16 de Barranca comunicó a PROMPYME que la Cons- tancia signada con el número Nº 2242-2002 otorgada supuestamente con fecha 24.01.2002 por dicha institu-ción a la empresa Imprenta Grados S.R.L., y que fuera presentada a la referida Unidad de Servicios Educati- vos, debería ser analizada con relación a su autentici-dad, debido a que no estaría suscrita por el funcionario que correspondía a la fecha de su emisión; Que, a fojas 04 de la Hoja Informativa de Vistos, consta la declaración del Sr. Arturo Haro Gutiérrez, ex Gerente de Compras de PROMPYME, quien supuestamente ha- bría firmado la Constancia materia de investigación, elcual manifiesta que el formato utilizado en el referido documento sí es el utilizado en la época en que laboró en PROMPYME y que la firma que aparece como suya enefecto le corresponde, pero el contenido de la Constan- cia de Registro Nº 2242-2002 ha sido adecuado a otra fecha en la cual ya no se encontraba prestando servi-cios a PROMPYME, precisando además, que se obser- va en el formato una dirección de PROMPYME que no corresponde a la de la fecha que figura en la Constancia; Que, con relación al caso prestó declaración el Sr. Elías Grados Nicho, quien indicó ser padre de los socios de la empresa Imprenta Grados S.R.L., manifestando