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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2003 (28/03/2003)

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PÆg. 241755 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 datos de dicha entidad, a favor de la empresa Kimochi Servicios Generales S.R.L.; Que, con respecto al caso, la Dirección del Pro- grama Sectorial II de la Unidad de Servicios Educati-vos Nº 16 de Barranca comunicó a PROMPYME que la Constancia de Registro sin número de registro su- puestamente otorgada con fecha 11.9.01 por dichainstitución a la empresa Kimochi Servicios Genera- les S.R.L., y que fuera presentada a la referida Uni- dad de Servicios Educativos, debería ser analizadacon relación a su autenticidad, debido a que no esta- ría suscrita por el funcionario que correspondía a la fecha de su emisión; Que, a fojas 06 de la Hoja Informativa de Vistos, consta la declaración del Sr. Arturo Haro Gutiérrez, ex Gerente de Compras de PROMPYME, quien se-gún lo señalado mediante Oficio Nº 4788-2002-DP- SII-AGA-USE-16-BCA de la Dirección del Programa Sectorial II de la Unidad de Servicios Educativos Nº16 de Barranca, habría firmado la Constancia mate- ria de investigación, indicando que el formato utiliza- do en la referida Constancia de Registro sin número,no fue el utilizado en el período de su gestión en PROMPYME y la firma que aparece como suya no le corresponde, precisando además, que se observaen el formato una dirección de PROMPYME que no corresponde a la de la fecha que figura en la Constan- cia; Que, con relación al caso, el Sr. Andrés Bernardo Tassara Quispe, Gerente General de la empresa Kimo- chi Servicios Generales S.R.L., manifestó que le encar-gó el trámite de obtención de la Constancia de Registro a la Sra. Lady Hijar Romero, personal administrativo de la empresa, y que en ningún momento le informaron quela Constancia de Registro ante PROMPYME a favor de su empresa, no estaba suscrita por el funcionario que correspondía a esa fecha; Que, la Sra. Lady Hijar Romero en su declaración indica que en efecto realizó los trámites para la obten- ción de la Constancia de Registro ante PROMPYMEpara la empresa Kimochi Servicios Generales S.R.L. para lo cual dejo los documentos necesarios, relati- vos a la empresa, en la mesa de partes de la referidaentidad pública, recogiendo al cabo de dos días la Constancia sin hacerle firmar ningún documento por la recepción de la misma, ni efectuar pago alguno porsu emisión asimismo, señaló que en la USE Nº 16 de Barranca no le comunicaron que la referida Constan- cia de Registro no habría sido suscrita por el funcio-nario que correspondía, sólo que presentara otra Constancia de Registro porque la presentada, aproxi- madamente en junio de 2002, no correspondía a di-cho año; Que, resultado de la investigación realizada la Ofi- cina de Auditoría Interna del Sector recomienda a laSecretaría General compulsar la necesidad de auto- rizar a la Procuradoría Pública a cargo de los asun- tos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo para que en representación y defensa de los intereses del Estado, en virtud a las conclusiones establecidas en la Hoja Informativa Nº 05-2003-OAI-OAEE, interponga las acciones judiciales contra los que resulten responsables, de la presunta comisión de delito contra la fe pública; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondien-tes contra los que resulten responsables de los he- chos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público del Esta- do encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deTrabajo y Promoción el Empleo para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 05938 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador interponer acciones legales que correspondan por presunta comisión de delito de hurto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2003-MTC/02 Lima, 21 de marzo de 2003VISTO: El Memorándum Nº 189-2002-PROVÍAS-D de la Di- rectora Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestruc- tura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPAR-TAMENTAL; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 027-2002-MTC/ 15.17.07.Patrim, el Jefe de Patrimonio de la Dirección deInfraestructura Vial de la ex Dirección General de Cami- nos informa haber tomado conocimiento por medio de don Alberto Mandujano Saquicuray, Coordinador del Pro-yecto: Estudios Definitivos de la Carretera Lampa-Julia- ca, de la desaparición de un Teodolito electrónico y Nivel automático, enviado por la Jefatura del mencionado Pro-yecto de Juliaca a Lima por vía aérea; Que, mediante el Memorándum Nº 023-2002-PRO- VÍAS-D-GAL, el Gerente de Asuntos Legales de PRO-VÍAS DEPARTAMENTAL remite el Informe Legal Nº 003- 2002-PROVÍAS-D-GAL/PHR en el que se recomienda emitir el resolutivo que faculte al Procurador a interponerlas acciones judiciales correspondientes debido a la sus- tracción de los mencionados equipos; Que, según lo señalado por don Alberto Mandujano Saquicuray en su Informe Nº 001-2002-AMS, con fecha 8 de agosto de 2002 se apersonó a los almacenes de la Compañía Aerocontinente S.A. ubicados en la avenidaElmer Faucett en la Provincia Constitucional del Callao, a fin de recoger el encargo enviado por el Proyecto: Estu- dios Definitivos de la Carretera Juliaca-Lampa, el mismoque consistía de 8 cajas cerradas con cinta de embalaje y un sobre manila; Que, el señor Mandujano señala asimismo que, una vez en la sede del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, se registró el contenido de las mencionadas ca- jas, encontrándose en dos de ellas piedras, botellas,ladrillos y demás material, cubierto con hojas de papel periódico; Que, manifiesta asimismo que, habiendo comunica- do de lo sucedido al Jefe de Patrimonio de la Dirección de Infraestructura Vial de la ex Dirección General de Caminos, éste le manifestó que estarían faltando un Teo-dolito electrónico y un Nivel automático, de acuerdo a la Guía de Remisión del Proyecto, que se encontraba en el sobre manila enviado; Que, mediante Informe Nº 027-2002-MTC/ 15.17.07.Patrim, el Jefe de Patrimonio de la Dirección de Infraestructura Vial de la ex Dirección General de Cami-nos hace de conocimiento de lo sucedido a la Dirección de Infraestructura Vial a fin que se dispongan las accio- nes que permitan la recuperación del Teodolito electróni-co y un Nivel automático a cargo de la Jefatura del Pro- yecto: Estudios Definitivos de la Carretera Lampa-Julia- ca; Que, de conformidad con la Copia Certificada de la denuncia interpuesta con fecha 9 de agosto de 2002, por el Residente de Obra del Proyecto: Estudios Defini-