Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

quisicion. A estos efectos MORDAZA partes deberan proporcionarse los certificados de los equipos con garantia de fabrica vigente, que cumplan con requerimientos minimos de confiabilidad y calidad, de acuerdo con el estandar que disponga la normatividad vigente y que resulte aplicable. 2.11 La senalizacion empleada para la interconexion sera la senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC). 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumira a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que MORDAZA necesarias para mantener los estandares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesion de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna MORDAZA al respecto, esta se utilizara para el desarrollo del presente proyecto tecnico. 3.2 Las partes podran acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los indices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, caracteristicas diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestion de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se consideraran como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los indices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que esten directamente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los indices de calidad, se procedera de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este ultimo podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la causa que lo origino, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente Mandato. 3.4 En caso de congestion en cualquiera de las redes, TELEANDINA o TELEFONICA, deben implementar una locucion durante un tiempo breve con un mensaje neutral que indique su razon social al inicio de la misma, siempre que dicha congestion se genere en su propia red. Dicho mensaje no generara ningun pago por parte del usuario. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexion deberan tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera mas eficiente en la prestacion del servicio de mantenimiento, de averias, programacion de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del dia a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6 TELEANDINA y TELEFONICA mantendran permanentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterias, etc.) que les permitan solucionar fallas y averias en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. Adecuacion de red 4.1 En el caso que TELEANDINA disponga de elementos de adecuacion de red en la central de TELEFONICA de San MORDAZA que puedan ser utilizados en la presente relacion de interconexion, debera de comunicarselo por escrito a TELEFONICA, indicando la cantidad de E1's para los cinco primeros anos. 4.2 En caso de requerirse elementos de red adicionales, el costo de los mismos y la reparticion de los pagos de dichos costos seran determinados en aplicacion de la Resolucion Nº 006-2000-CD/OSIPTEL. La adecuacion de la red de TELEFONICA debera estar terminada MORDAZA del inicio de las pruebas tecnicas indicadas en el Anexo 1.D. 4.3 TELEANDINA podra verificar, en cualquier momento, la lista de elementos de red indicados en el numeral 4.2, para lo cual debera cursar una comunicacion

escrita, cada vez que lo requiera, con una anticipacion no menor a 48 horas. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA La adecuacion de equipos e infraestructura esta referida a la inversion en modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexion. Dicha adecuacion no esta referida a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL. 5.1 TELEANDINA es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexion a las especificaciones empleadas por TELEFONICA, senaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Senalizacion). 5.2 TELEFONICA comunicara a TELEANDINA con una anticipacion no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de TELEANDINA o la relacion de interconexion, con la finalidad de que TELEANDINA realice las adaptaciones necesarias. Para tal efecto, se estableceran reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecucion. 5.3 TELEANDINA informara anualmente a TELEFONICA, desde la vigencia del presente Mandato, las modificaciones sobre los enlaces de interconexion planificados para su sistema, las cuales se llevaran a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyeccion de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELEFONICA. La referida proyeccion no sera considerada una orden de servicio hasta que TELEANDINA la presente como tal. 5.4 La informacion de planificacion y de proyecciones sera considerada como informacion confidencial, la misma que sera de conocimiento unicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y solo para propositos de planificacion. Bajo ninguna circunstancia dicha informacion sera divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la informacion autorice, mediante comunicacion escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la informacion requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la informacion que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5 Sera responsabilidad de TELEANDINA que los enlaces y MORDAZA de voz utilizados MORDAZA en cada momento suficientes para atender los estandares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. Lo anterior sera aplicable, siempre y cuando TELEFONICA MORDAZA cumplido con proporcionar los enlaces con las capacidades de manejo de trafico solicitadas por TELEANDINA. 6. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCONEXION 6.1 Las fechas y periodos de implementacion de puntos y enlaces de interconexion se encuentran especificados en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente Mandato. Para el Punto de Interconexion indicado en el numeral 2 del Anexo I.B, en el caso que no se requiera de adecuacion de red, ni de instalacion de nuevos medio de transmision, este debera estar operativo en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles, para la realizacion de las pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas. 6.2 Las pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas se realizaran dentro de los plazos establecidos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 6.3 Los enlaces de interconexion deberan estar operativos MORDAZA del inicio de las pruebas tecnicas de aceptacion. A tal efecto, TELEFONICA, debera brindar las facilidades necesarias en caso que TELEANDINA proporcione los enlaces de interconexion. 7. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 7.1 Las caracteristicas tecnicas del presente Proyecto Tecnico de Interconexion podran ser revisadas por las partes cada dos (2) anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Mandato.

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