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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 241826 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 quisición. A estos efectos ambas partes deberán pro- porcionarse los certificados de los equipos con garantía de fábrica vigente, que cumplan con requerimientos mí- nimos de confiabilidad y calidad, de acuerdo con el es- tándar que disponga la normatividad vigente y que resul- te aplicable. 2.11 La señalización empleada para la interconexión será la señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspon- dientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción (MTC). 3. CALIDAD DEL SERVICIO3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interco- nectan asumirá a su costo las modificaciones y amplia- ciones de su red que sean necesarias para mantener los estándares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesión de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna norma al respecto, ésta se utilizará para el desarrollo del presente proyecto téc- nico. 3.2 Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o sumi- nistrar al interior de su red, características diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se considerarán como problemas de calidad de ser- vicio, siempre y cuando no afecten los índices de cali- dad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que estén directamente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los índices de calidad, se proce- derá de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro opera- dor, este último podrá interrumpir la interconexión hasta que desaparezca la causa que lo originó, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente Mandato. 3.4 En caso de congestión en cualquiera de las re- des, TELEANDINA o TELEFÓNICA, deben implementar una locución durante un tiempo breve con un mensaje neutral que indique su razón social al inicio de la misma, siempre que dicha congestión se genere en su propia red. Dicho mensaje no generará ningún pago por parte del usuario. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en la prestación del servicio de mantenimiento, de averías, programación de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6 TELEANDINA y TELEFÓNICA mantendrán per- manentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterías, etc.) que les permitan solucionar fa- llas y averías en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. Adecuación de red4.1 En el caso que TELEANDINA disponga de ele- mentos de adecuación de red en la central de TELEFÓ- NICA de San Isidro que puedan ser utilizados en la pre- sente relación de interconexión, deberá de comunicár- selo por escrito a TELEFÓNICA, indicando la cantidad de E1’s para los cinco primeros años. 4.2 En caso de requerirse elementos de red adicio- nales, el costo de los mismos y la repartición de los pagos de dichos costos serán determinados en aplica- ción de la Resolución Nº 006-2000-CD/OSIPTEL. La adecuación de la red de TELEFÓNICA deberá estar ter- minada antes del inicio de las pruebas técnicas indica- das en el Anexo 1.D. 4.3 TELEANDINA podrá verificar, en cualquier mo- mento, la lista de elementos de red indicados en el nu- meral 4.2, para lo cual deberá cursar una comunicaciónescrita, cada vez que lo requiera, con una anticipación no menor a 48 horas. 5. ADECUACIÓN DE EQUIPOS E INFRAESTRUC- TURA La adecuación de equipos e infraestructura está re- ferida a la inversión en modificaciones que cada opera- dor hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexión. Dicha adecuación no está referida a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL. 5.1 TELEANDINA es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexión a las especificaciones emplea- das por TELEFÓNICA, señaladas en el Anexo 1.C, nu- meral 2 (Señalización). 5.2 TELEFÓNICA comunicará a TELEANDINA con una anticipación no menor de seis meses las modifica- ciones en su red que pudiesen afectar a la red de TE- LEANDINA o la relación de interconexión, con la finali- dad de que TELEANDINA realice las adaptaciones ne- cesarias. Para tal efecto, se establecerán reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecución. 5.3 TELEANDINA informará anualmente a TELEFÓ- NICA, desde la vigencia del presente Mandato, las modi- ficaciones sobre los enlaces de interconexión planifica- dos para su sistema, las cuales se llevarán a cabo den- tro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyección de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELEFÓNICA. La referida proyección no será considerada una orden de servicio hasta que TELEANDINA la presente como tal. 5.4 La información de planificación y de proyecciones será considerada como información confidencial, la misma que será de conocimiento únicamente de aquellos emplea- dos de cada Operador que deban estar informados de las mismas y sólo para propósitos de planificación. Bajo ningu- na circunstancia dicha información será divulgada a cual- quier proveedor, contratista, empleador, director u otro re- presentante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la información autorice, mediante comu- nicación escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral no afec- ta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte co- rrespondan de proveer a OSIPTEL la información que re- quiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5 Será responsabilidad de TELEANDINA que los enla- ces y canales de voz utilizados sean en cada momento suficientes para atender los estándares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. Lo anterior será aplica- ble, siempre y cuando TELEFÓNICA haya cumplido con proporcionar los enlaces con las capacidades de manejo de tráfico solicitadas por TELEANDINA. 6. FECHAS Y PERÍODOS PARA LA INTERCO- NEXIÓN 6.1 Las fechas y períodos de implementación de puntos y enlaces de interconexión se encuentran especificados en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente Mandato. Para el Punto de Interconexión indicado en el nume- ral 2 del Anexo I.B, en el caso que no se requiera de adecuación de red, ni de instalación de nuevos medio de transmisión, éste deberá estar operativo en un plazo máximo de 15 días hábiles, para la realización de las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas. 6.2 Las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas se realizarán dentro de los plazos estableci- dos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 6.3 Los enlaces de interconexión deberán estar ope- rativos antes del inicio de las pruebas técnicas de acep- tación. A tal efecto, TELEFÓNICA, deberá brindar las facilidades necesarias en caso que TELEANDINA pro- porcione los enlaces de interconexión. 7. REVISIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE IN- TERCONEXIÓN 7.1 Las características técnicas del presente Pro- yecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las partes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Mandato.