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PÆg. 241825 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 La interconexión debe permitir el establecimiento de las llamadas entre los usuarios de la red del servicio de telefonía fija de TELEANDINA y los usuarios de la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA, a nivel nacional. 1.1 Servicios básicos ofrecidos por TELEFÓNI- CA 1.1.1 Terminación de llamada: Incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesa- rias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La terminación de llamada supone la posibilidad de com- pletar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión. En ese orden, TELEFÓNICA permitirá que las llama- das locales originadas o terminadas en la red del servi-cio de telefonía fija local de TELEANDINA, terminen y se originen en las redes del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA. Asimismo, TELEFÓNICA permitirá que las llamadas de larga distancia nacional e internacional originadas oterminadas en la red del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA, y que sean transportadas por la red por- tadora de larga distancia de TELEFÓNICA, terminen o se originen en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA. 1.1.2 Enlace de interconexión: Es el circuito punto a punto físico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad. Esto no implica necesariamente enla- ces dedicados exclusivos entre TELEANDINA y TELE- FÓNICA, para los efectos de la presente interconexión. Los cargos generados por el enlace de interconexión se encuentran establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. 1.1.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de me- dios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores conce- sionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generará un cargo única- mente cuando la llamada es destinada/originada a redes móviles o de terceros operadores. Dicho cargo se en- cuentra establecido en el Anexo 2 - Condiciones Econó- micas. 1.2 Servicios básicos ofrecidos por TELEANDI- NA 1.2.1 Terminación de llamada: Incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesa- rias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La terminación de llamada supone la posibilidad de com- pletar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión. En ese orden, TELEANDINA permitirá que las llama- das locales originadas o terminadas en la red de telefo-nía fija local de TELEFÓNICA, terminen y se originen en la red del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA. Asimismo, TELEANDINA permitirá que las llamadas de larga distancia nacional e internacional que sean transportadas por la red portadora de larga distancia de TELEFÓNICA, se puedan originar o terminar en la reddel servicio de telefonía fija local de TELEANDINA. 1.2.2 Enlace de interconexión: Es el circuito punto a punto físico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad. Esto no implica necesariamente enla- ces dedicados exclusivos entre TELEANDINA y TELE- FÓNICA, para los efectos de la presente interconexión. Los cargos generados por el enlace de interconexión se encuentran establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas 1.2.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de me- dios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores conce- sionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generará un cargo única- mente cuando la llamada es destinada/originada a redesmóviles o de terceros operadores. Dicho cargo se en- cuentra establecido en el Anexo 2 - Condiciones Econó- micas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN2.1 El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar espe- cífico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios inter- conectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicación del punto de interconexión se en- cuentra indicada en el numeral 2 del Anexo I.B. 2.3 Los nuevos puntos de interconexión en cualquier área local donde ambos operadores tengan concesión se establecerán siguiendo los procedimientos descritos en el Anexo 1.F. 2.4 En los puntos de interconexión señalados en los numerales 2.2 y 2.3, ambos operadores garantizarán la calidad de servicio, accesibilidad y capacidad de tráfico. 2.5 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementación de un Punto de Interconexión, con posterioridad a los 15 días calendario de recibida la confirmación de la aceptación de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementación, el operador que solicitó la cancelación deberá asumir los gastos en que haya incurrido la otra parte para dicha implementación. 2.6 La información mínima requerida para que se pue- da proporcionar un Punto de Interconexión es la siguien- te: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales, de ser requeridos. c) Información sobre las dimensiones, requerimien- tos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubica- ción. d) Proyección a cinco (5) años de los enlaces de interconexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalación. El operador solicitante remitirá al operador solicitado las correspondientes órdenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión. 2.7 El sistema de transmisión utilizado para los enla- ces de interconexión en el Punto de Interconexión pue- de ser proporcionado ya sea por TELEANDINA, TELE- FÓNICA o por un tercer operador según lo estime con- veniente TELEANDINA. Los cargos por los enlaces de interconexión serán los establecidos en el numeral 3 del Anexo 2- Condicio- nes Económicas. En los casos que TELEANDINA proporcione los en- laces de interconexión mantendrá la propiedad y se res- ponsabilizará de la operación y mantenimiento de los mismos, los cuales estarán a su cargo. Para el caso del Punto de Interconexión indicado en el numeral 2 del Anexo I.B, de considerarlo conveniente TELEANDINA podrá utilizar los enlaces de interconexión cuya implementación fue dispuesta mediante el Manda- to de Interconexión Nº 001-2000-GG/OSIPTEL, siem- pre que dichos enlaces tengan capacidad disponible para prestar eficientemente el servicio a ofrecerse en virtud del presente Mandato y no se encuentren suspendidos por alguna causal prevista en la normativa aplicable. 2.8 TELEANDINA podrá solicitar a TELEFÓNICA ru- tas alternas de transmisión para proteger los enlaces de interconexión, las que serán proporcionadas, de ser téc- nicamente posible, encontrándose las mismas sujetas a acuerdos específicos. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máxi- mo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de su suscripción, para su aprobación. 2.9 Las interfaces de la red en los Puntos de Interco- nexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones téc- nicas establecidas en el Anexo 1.C. 2.10 Todos los equipos y accesorios que sean insta- lados por ambas partes serán digitales, nuevos y de reciente generación disponibles al momento de su ad-