Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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La interconexion debe permitir el establecimiento de las llamadas entre los usuarios de la red del servicio de telefonia fija de TELEANDINA y los usuarios de la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, a nivel nacional. 1.1 Servicios basicos ofrecidos por TELEFONICA 1.1.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion. En ese orden, TELEFONICA permitira que las llamadas locales originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA, terminen y se originen en las redes del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA. Asimismo, TELEFONICA permitira que las llamadas de larga distancia nacional e internacional originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA, y que MORDAZA transportadas por la red portadora de larga distancia de TELEFONICA, terminen o se originen en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA. 1.1.2 Enlace de interconexion: Es el circuito punto a punto fisico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad. Esto no implica necesariamente enlaces dedicados exclusivos entre TELEANDINA y TELEFONICA, para los efectos de la presente interconexion. Los cargos generados por el enlace de interconexion se encuentran establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Economicas. 1.1.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generara un cargo unicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentra establecido en el Anexo 2 - Condiciones Economicas. 1.2 Servicios basicos ofrecidos por TELEANDINA 1.2.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion. En ese orden, TELEANDINA permitira que las llamadas locales originadas o terminadas en la red de telefonia fija local de TELEFONICA, terminen y se originen en la red del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA. Asimismo, TELEANDINA permitira que las llamadas de larga distancia nacional e internacional que MORDAZA transportadas por la red portadora de larga distancia de TELEFONICA, se puedan originar o terminar en la red del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA. 1.2.2 Enlace de interconexion: Es el circuito punto a punto fisico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad. Esto no implica necesariamente enlaces dedicados exclusivos entre TELEANDINA y TELEFONICA, para los efectos de la presente interconexion. Los cargos generados por el enlace de interconexion se encuentran establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Economicas 1.2.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generara un cargo unicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes

moviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentra establecido en el Anexo 2 - Condiciones Economicas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexion (PdI) es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicacion del punto de interconexion se encuentra indicada en el numeral 2 del Anexo I.B. 2.3 Los nuevos puntos de interconexion en cualquier area local donde ambos operadores tengan concesion se estableceran siguiendo los procedimientos descritos en el Anexo 1.F. 2.4 En los puntos de interconexion senalados en los numerales 2.2 y 2.3, ambos operadores garantizaran la calidad de servicio, accesibilidad y capacidad de trafico. 2.5 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementacion de un Punto de Interconexion, con posterioridad a los 15 dias calendario de recibida la confirmacion de la aceptacion de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementacion, el operador que solicito la cancelacion debera asumir los gastos en que MORDAZA incurrido la otra parte para dicha implementacion. 2.6 La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexion es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales, de ser requeridos. c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicacion. d) Proyeccion a cinco (5) anos de los enlaces de interconexion que se requeriran. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalacion. El operador solicitante remitira al operador solicitado las correspondientes ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion. 2.7 El sistema de transmision utilizado para los enlaces de interconexion en el Punto de Interconexion puede ser proporcionado ya sea por TELEANDINA, TELEFONICA o por un tercer operador segun lo estime conveniente TELEANDINA. Los cargos por los enlaces de interconexion seran los establecidos en el numeral 3 del Anexo 2- Condiciones Economicas. En los casos que TELEANDINA proporcione los enlaces de interconexion mantendra la propiedad y se responsabilizara de la operacion y mantenimiento de los mismos, los cuales estaran a su cargo. Para el caso del Punto de Interconexion indicado en el numeral 2 del Anexo I.B, de considerarlo conveniente TELEANDINA podra utilizar los enlaces de interconexion cuya implementacion fue dispuesta mediante el Mandato de Interconexion Nº 001-2000-GG/OSIPTEL, siempre que dichos enlaces tengan capacidad disponible para prestar eficientemente el servicio a ofrecerse en virtud del presente Mandato y no se encuentren suspendidos por alguna causal prevista en la normativa aplicable. 2.8 TELEANDINA podra solicitar a TELEFONICA rutas alternas de transmision para proteger los enlaces de interconexion, las que seran proporcionadas, de ser tecnicamente posible, encontrandose las mismas sujetas a acuerdos especificos. Dichos acuerdos deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su suscripcion, para su aprobacion. 2.9 Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexion, las normas y otras caracteristicas tecnicas para la interconexion cumpliran con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo 1.C. 2.10 Todos los equipos y accesorios que MORDAZA instalados por MORDAZA partes seran digitales, nuevos y de reciente generacion disponibles al momento de su ad-

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