Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 244169 PROVINCIAS

Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel del subrasante, sera necesario efectuar una evaluacion de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos organicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adicion de material granular, mezclandose con riegos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como minimo el 95% de la Densidad MORDAZA Modificado de Laboratorio para un indice de C.B.R. minimo de 20. Las particulas solidas de esta MORDAZA tendran un diametro MORDAZA de 2". Base.- Posterior a la MORDAZA anterior debe colocarse una MORDAZA de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactados, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diametro MORDAZA de 11/2" , finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactacion se efectuara con riegos sucesivos cercanos al optimo contenido de humedad y hasta alcanzar como minimo el 98% de la Densidad MORDAZA Modificado de Laboratorio para un indice C.B.R. de 80. Se procurara una superficie MORDAZA y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicacion de una futura MORDAZA asfaltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estara constituida por una MORDAZA asfaltica en caliente de 2" de espesor como minimo, que se aplicara previa imprimacion de la superficie de base con asfalto liquido RC-250. Aceras.- Seran de concreto de calidad de f'c=175 kg/ cm2. de 0.10 m. de espesor y su colocacion se efectuara sobre un terraplen de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relacion a la calzada terminada sera de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento- MORDAZA fina, en proporcion de 1:2 de un (1) centimetro de espesor, brunado cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros. Los radios de los abanicos en las esquinas seran de 6.00 m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con jardines, se construira un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. x 0.45 m. minimo. Deberan ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera de que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad de concreto sera de f'c=175 kg/cm². Bermas.- Las bermas laterales quedaran en tierra de chacra, compactada y nivelada, con arboles cada 12.00 ml. en pozas de concreto. Articulo Cuarto.- DISPONER que quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, la obligacion de la propietaria de cancelar el deficit de Aporte para el Ministerio de Educacion, que sera redimido en dinero MORDAZA de la Recepcion de Obras y en consecuencia queda como garantia la Mz. "B", materia de la presente Resolucion. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, articulo 29º, el deficit de Aporte para el Ministerio de Educacion de 303.65 m² debera ser cancelado en dicho Ministerio. Articulo Quinto.- DISPONER que MORDAZA Inmobiliaria & Construccion S.A.C. cumpla con efectuar la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco dias utiles contados a partir del dia siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Articulo Sexto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en MORDAZA certificada a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su verificacion de acuerdo a ley. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Subdireccion de Obras Privadas el cumplimiento de los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 09120

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAMARCA
Autorizan adquisicion de maquinaria pesada mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2003-MDA
Andamarca, 28 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAMARCA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo, el Informe Nº 0032003-DM/MDA de fecha 24-04-03 de la Direccion Municipal y el Informe Tecnico Nº 004-2003-MDA-DDUR de la Division de Desarrollo MORDAZA y Rural sobre la actual situacion de las vias de acceso y comunicacion hacia los diferentes anexos del distrito y la necesidad de contar con maquinaria pesada; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local y como tales tienen autonomia economica en los asuntos de su competencia; Que el articulo de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades senala que estas representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico dentro de su jurisdiccion; Que, de acuerdo a lo anotado en el articulo 62º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, corresponde a las Municipalidades, segun el caso, planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales, de vivienda, salubridad, abastecimiento, educacion, recreacion, transportes y comunicaciones; Que, las Comunidades y Anexos del distrito perjudicados por los desastres naturales ocurridos... han hecho llegar al Concejo Municipal sus necesidades respecto a la necesidad de mejorar las vias de acceso, asi como la apertura de trochas carrozables por cuanto a la fecha resulta muy infima la atencion brindada debido a la ausencia de maquinaria pesada en las zonas; Que, los diferentes Anexos del distrito de Andamarca se encuentran aislados por las torrenciales lluvias acontecidas como consecuencia de la influencia del Fenomeno del MORDAZA, habiendo arrasado puentes carrozables y peatonales, caminos de herradura, sembrios, viviendas y otros, razones por las cuales ha sido declarado en Emergencia por Defensa Nacional Regional - Junin; Que, la carencia de maquinaria pesada en las zonas perjudicadas impide brindar a las Comunidades y Anexos las vias de acceso que les permitan trasladar sus productos agricolas, ademas del traslado normal de sus habitantes, debido a la accidentada geografia del distrito, en donde la poblacion mayoritaria pertenece a este sector productivo; Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve la exoneracion de los procesos de Licitacion Publica o Adjudicacion Directa segun sea el caso, de las adquisiciones y contrataciones que MORDAZA declarados en situacion de emergencia o de urgencia, declaradas de conformidad con dicha MORDAZA Legal, las que en virtud del articulo 20º de la misma MORDAZA se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de otro lado la MORDAZA MORDAZA citada en su articulo 20º establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, siendo para el caso de las Municipalidades la aprobacion de la exoneracion mediante un Acuerdo de Concejo Municipal;

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