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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 244127 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 Segunda.- La Dirección General podrá constituir me- diante Resolución Directoral comités, comisiones y equi-pos de trabajo para evaluar y proponer recomendacio-nes que contribuyan a optimizar la ejecución de los procesos y procedimientos asistenciales y administrati- vos, la gestión institucional o para absolver las consul-tas de interés institucional que le sean formuladas. Sonintegrados por directivos y/o profesionales, de acuerdoa los fines específicos que se les encomiende y la for-mación y experiencia requeridas de sus miembros. Su organización y funcionamiento se rige por sus respecti- vos reglamentos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas formulara su Cuadro para Asignación de Per- sonal (CAP) en el plazo de 30 días contados a partir de laaprobación del presente Reglamento. Segunda.- El Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas formulará y aprobará en un plazo de 90 díashábiles sus Manuales de Organización y Funciones y su Manual de Procedimientos, contados a partir de la aproba- ción de su Cuadro para Asignación de Personal. Tercera.- Todos los proyectos o actividades de investi- gación y capacitación que realicen las unidades orgánicasdel Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicasdeberán ser coordinados previamente con la Oficina Eje- cutiva de Apoyo a la Investigación y Docencia, antes de su aprobación por el Director General, a fin de evitar duplici-dad de esfuerzos, lograr una asignación racional de recur-sos y delimitar las responsabilidades correspondientes. Losproyectos aprobados serán registrados en la mencionadaOficina Ejecutiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Cuerpo Médico no constituye un órgano estructurado del Instituto Especializado. Cumple funcionesde Asesoría a la Dirección General en los aspectos técni- cos y científicos en los campos de su competencia. Está integrado por todos los profesionales médicos colegiadosque laboran en él, incluyendo el Director General que lointegra pero no lo preside. Segunda.- Los funcionarios y profesionales que pro- muevan y ejecuten actividades y proyectos del Instituto Especializado son responsables de que éstos contribuyan al logro de sus objetivos funcionales, operativos y estraté-gicos establecidos en el presente Reglamento y en losplanes aprobados. Tercera.- La aplicación del presente Reglamento, en lo que corresponde a las nuevas unidades orgánicas crea- das, se implementará progresivamente con la asignación presupuestal y de personal a los cargos correspondientes.universidades, colegios profesionales, sociedades científi- cas y en general con todas las instituciones y entidadespúblicas y privadas, nacionales e internacionales cuya par-ticipación sea necesaria para el logro de sus objetivos, de conformidad con las normas vigentes y a través de las instancias pertinentes. TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 49º.- El Régimen Económico del Instituto Es- pecializado de Enfermedades Neoplásicas está normadopor las disposiciones de los sistemas administrativos dePresupuesto, Tesorería, Abastecimiento, Contabilidad,Control, las que emita el Ministerio de Salud sobre el parti-cular y demás normas pertinentes. Son recursos financieros del Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas en el marco de la normatividadvigente, los siguientes: a) Los recursos ordinarios asignados según Ley del Presupuesto de la República; b) Los recursos directamente recaudados por la venta de bienes y servicios y otros conceptos, incluyendo lossaldos de balance; c) Las donaciones y transferencias que efectúen per- sonas naturales y jurídicas públicas y privadas; d) Los créditos internos y externos, que se concerten a través de las instancias pertinentes; e) Los recursos provenientes de la Cooperación Técni- ca; f) Los recursos provenientes de los fondos que se creen para la salud; y g) Los provenientes de contratos, convenios y otros que suscriba el Instituto Especializado en cumplimiento de su misión y según la normatividad vigente. TÍTULO VI RÉGIMEN LABORAL Artículo 50º.- El personal que labora en el Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas está com-prendido en el régimen laboral de la actividad pública nor-mado por las disposiciones legales de carácter generalpertinentes y las del sector Salud en particular. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas también podrá identificarse con la sigla INEN. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU