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PÆg. 244251 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 mediante Resolución Nº 304/2003.TC-S1, de fecha 26 de marzo 2003, carece de objeto imponerle sanción a EL PROVEEDOR por ser ésta irrelevante dada la situa- ción jurídica del mismo. Por los fundamentos expuestos y de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 52º, 59º y61º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el artículo 204º de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y analizados los antecedentes y agotado el correspon- diente debate; LA SALA RESUELVE: 1. CARECE de objeto aplicar sanción administrativa a la empresa ORTHOMED S.A. por encontrarse dicha empresa inhabilitada definitivamente para contratar conel Estado. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 09112 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 395/2003.TC-S1 SUMILLA: Carece de objeto la aplicación de sanción administrativa al Proveedor por encontrarse el mismo inhabilitado definitivamente para contratar con el Estado, conforme al artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 23 de abril de 2003 VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 15.4.03, el Expediente Nº 039.2003.TC, referido alprocedimiento de aplicación de sanción a la empresa ORTHOMED S.A., por no haber cumplido con la Orden de Compra emitida a su favor por el Seguro Social deSalud-EsSALUD, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0207M14131-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, y aten- diendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El Instituto Nacional de Salud - EsSALUD (en adelan- te LA ENTIDAD) convocó a la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0207M14131-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, parala Adquisición de Material Médico, resultando favorecida con el otorgamiento de la Buena Pro la empresa ORTHO- MED S.A. (en adelante EL PROVEEDOR), a favor de lacual se giró la Orden de Compra Nº 4500268148, el 3 de octubre de 2002, por la suma de S/. 74 900,00 (Setenta y cuatro mil novecientos con 00/100 nuevos soles). 2. Conforme a la Orden de Compra, EL PROVEE- DOR debía entregar los bienes solicitados a LA ENTI- DAD entre el 4 de octubre y el 14 de octubre de 2002; sinembargo, toda vez que EL PROVEEDOR no cumplió con efectuar dicha entrega en el plazo otorgado, LA ENTI- DAD, mediante Carta Notarial Nº 0074-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, el 24 de octubre de 2002, requirió al mismo para que en el plazo de dos (2) días de recibida la comunicación, cumpliera con entregar los productos. 3. El 21 de noviembre de 2002, al no haber cumplido EL PROVEEDOR con satisfacer la Orden de Compra Nº 4500268148, LA ENTIDAD, mediante Carta NotarialNº 0083-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, le remitió al mis- mo la Resolución de Gerencia de Logística y Servicios Nº 610-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, por medio de lacual se dejó sin efecto la Orden de Compra. 4. El 8 de enero de 2003, LA ENTIDAD solicitó al Tribunal del Contrataciones y Adquisiciones del Estadola aplicación de sanción administrativa a EL PROVEE- DOR por no haber cumplido con entregar los productos solicitados a través de la Orden de Compra Nº 4500268148, remitiendo para ello los antecedentesadministrativos, así como la Carta Nº 2659-GLS- HNERM-ESSALUD-2001, de fecha 9 de diciembre de 2002, la misma que contenía el Informe Técnico Legalrespectivo. 5. El 9 de enero de 2003, el Tribunal solicitó a LA ENTIDAD le informara si se ha había dado inició a algu-na controversia respecto de la anulación de la Orden de Compra, a lo cual, LA ENTIDAD, el 17 de enero de 2003, comunicó que EL PROVEEDOR no había impugnado laresolución del contrato. 6. El 20 de enero de 2003, el Tribunal dispuso se iniciara procedimiento administrativo sancionador a ELPROVEEDOR por incumplimiento injustificado de la Or- den de Compra Nº 4500268148, debiendo notificarse al mismo para que presentara sus descargos; sin embargo,no teniendo domicilio cierto EL PROVEEDOR, el 31 de enero de 2003, el Tribunal ordenó se le notificara vía edicto, efectuándose la publicación el 12 de febrero de2003. 7. El 28 de febrero de 2003, no habiendo cumplido EL PROVEEDOR con presentar sus descargos al Tribunal,este último dispuso se remitiera el expediente a la Prime- ra Sala del Tribunal a fin de que procediera a la resolu- ción del mismo. FUNDAMENTACIÓN: 1. LA ENTIDAD ha solicitado la aplicación de sanción administrativa a EL PROVEEDOR conforme al artículo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, por no haber cumplido el mis- mo, dentro del plazo otorgado, con entregar los bienessolicitados mediante la Orden de Compra Nº 4500268148. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal debe aplicar una sanción administrativa de inhabilitación o suspensión alos proveedores que "(…) no cumplan injustificadamen- te el contrato o no cumplan con la orden de compra o servicios emitida a su favor" . 3. De otro lado, conforme al artículo 144º del mismo texto legal, LA ENTIDAD puede resolver el contrato y/o dejar sin efecto la orden de compra, sí vencido el plazootorgado por conducto notarial para que la otra parte cumpla, el incumplimiento persiste. De esta manera, a efectos de dejar sin efecto la orden de compra, esnecesario que LA ENTIDAD, mediante carta notarial, cumpla con: (i) requerir a EL PROVEDOR para que cum- pla con su prestación, otorgándole un plazo no menor dedos (2) ni mayor de quince (15) días, bajo apercibimien- to de resolver el contrato; y, (ii) resolver el contrato, en caso el incumplimiento persista. 4. En el presente caso, EL PROVEEDOR no cumplió injustificadamente con satisfacer la Orden de Compra gi- rada a su favor por LA ENTIDAD, habiéndolo requeridoesta última mediante carta notarial para que cumpla con la entrega de los bienes solicitados; sin embargo, toda vez que EL PROVEEDOR no cumplió con efectuar la referidaentrega, LA ENTIDAD procedió a resolver el contrato, dejando sin efecto la Orden de Compra girada a favor del mismo, razón por la cual resulta procedente la aplicaciónde sanción administrativa a EL PROVEEDOR. 5. Sin embargo, habiéndose advertido de la docu- mentación obrante en autos, que EL PROVEEDOR hasido sancionado por este Tribunal con una inhabilitación definitiva en su derecho de contratar con el Estado, mediante Resolución Nº 304/2003.TC-S1, de fecha 26de marzo 2003, carece de objeto imponerle sanción a EL PROVEEDOR por ser ésta irrelevante dada la situa- ción jurídica del mismo. Por los fundamentos expuestos y de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 52º, 59º y61º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el artículo 204º de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y analizados los antecedentes y agotado el correspon- diente debate;