Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Felicitan a funcionarios de Perupetro por su participacion en el MORDAZA de elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano 2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 055-2003-EF/93.01 MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2003 VISTOS: Los documentos que acreditan la recepcion de la informacion sobre rendicion de cuentas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano 2002 de las Empresas del Estado; CONSIDERANDO: Que, PERUPETRO S.A. ha ocupado el tercer lugar de las Empresas del Estado, en la MORDAZA de la informacion presupuestaria y financiera correspondiente a la rendicion de cuentas, para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ejercicio fiscal 2002, por lo que sus principales funcionarios merecen ser reconocidos; Que, el numeral 21.1 del Articulo 21º de la Ley Nº 27312 - De Gestion de la Cuenta General de la Republica, establece que la aprobacion de la Cuenta General de la Republica es un acto formal de ordenamiento administrativo y juridico que no implica la aprobacion de la gestion ni los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de las acciones de control por parte de los organos del Sistema Nacional de Control y de fiscalizacion por el Poder Legislativo; Estando a lo propuesto en el Articulo 10º y el inciso m) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-89-EF; a propuesta de la Direccion General de Contabilidad del Sector Privado, con la aprobacion de la Alta Direccion y la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades legales que le confiere el Articulo 9º de la Ley Nº 24680 modificado por el Articulo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Articulo 1º.- FELICITAR al Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., senor Ing. MORDAZA MORDAZA DUTHURBURU; al Gerente General, senor Ing. MORDAZA STUMPFLE GUIMARAES; al Contador General, senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al Gerente de Administracion, senor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presentado en tercer lugar de las Empresas del Estado, la informacion presupuestaria y financiera correspondiente a la rendicion de cuentas, para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano 2002. Articulo 2º.- SOLICITAR al Gerente General de PERUPETRO S.A., haga extensiva esta especial felicitacion, al personal de Contabilidad, Presupuesto y a todas las demas personas que con su esfuerzo y dedicacion han contribuido a la MORDAZA de la rendicion de cuentas en forma oportuna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 09166

SUNARP
Aprueban contratar servicios de mensajeria para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 218-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2003 Visto, el Oficio Nº 291-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GAF/ JEF, del Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, solicitando la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia la contratacion del servicio de mensajeria para las Oficinas Registrales de dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, segun lo estipulado por el articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son organos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion el Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el articulo 21º del TUO, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venia siendo realizado por la entidad, y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 007-2003SUNARP-Z.R.NºIX-GAF/SLS de la Subgerencia de Logistica y Servicios de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, senala que se suscribio contrato con la empresa Servi Representaciones Generales S.R.L., a efecto que brinde el servicio de mensajeria para la indicada dependencia por el periodo comprendido entre el 20 de MORDAZA del 2002 y el 19 de MORDAZA del 2003; Que, de conformidad con lo estipulado por el articulo 141º del Reglamento del TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la contratacion complementaria es aquella mediante la cual dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, la Entidad podra contratar con el mismo contratista servicios por unica vez y en tanto se realice el debido MORDAZA de seleccion hasta un MORDAZA del treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original; Que, en ese contexto corresponderia aprobar la contratacion complementaria con la empresa Servi Representaciones Generales S.R.L., en tanto se viene realizando el Concurso Publico respectivo; Que, sin embargo, mediante Resolucion Nº 136/ 2003.TC-S2, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ha dispuesto sancionar a la empresa Servi Representaciones Generales S.R.L., con suspension para contratar con el Estado por el periodo de un ano; Que, mediante Resolucion Nº 075-2003-CONSUCODE/PRE, del Presidente del CONSUCODE, se dispone la publicacion de los proveedores, postores y contratistas sancionados con inhabilitacion para contratar con el

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