Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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injustificadamente a las sesiones ordinarias, invocando para ello la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA proclamo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata electa de la lista del Partido Democratico Somos Peru, en el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Huabal, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas correspondiente; Que de conformidad con lo previsto en el articulo 6º de la Ley Nº 26997, el MORDAZA y los regidores deben jurar sus respectivos cargos para poder ejercerlos, lo que la Regidora electa en mencion no ha hecho, pues no asistio a la sesion de juramentacion realizada el 2 de enero de 2003, cuya acta corre a fojas 8 y 9; asi como tampoco ha concurrido posteriormente al Concejo, no obstante haber sido citada reiteradamente a traves del Juez de Paz del distrito, tal como consta de las constancias de notificacion que obran de fojas 18 a 21; Que al no haber MORDAZA el cargo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no lo asumio y por tanto no le es de aplicacion el procedimiento de vacancia a que se refiere el articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, razon por la que el acuerdo de fecha 4 de febrero de 2003 del Concejo Distrital de Huabal que declara su vacancia, a fojas 16 y 17, es nulo y asi debe ser declarado; Que la renuencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en apersonarse al Concejo Municipal de Huabal a jurar y asumir el cargo trae como consecuencia que este Concejo se encuentre incompleto en el numero de sus miembros, por lo que, en este caso debe procederse de conformidad con lo previsto en el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, convocandose a la candidata no proclamada inmediata de la misma lista electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, del Partido Democratico Somos Peru, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2002; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud planteada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y nulo el acuerdo de fecha 4 de febrero de 2003 del Concejo Distrital de Huabal, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que declara la vacancia del cargo de Regidor en el que fue elegida la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la proclamacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Regidor del Concejo Distrital de Huabal, reformandose en este extremo el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito de Huabal, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, declarando nula la credencial que le fuera otorgada en ese sentido. Articulo Tercero.- Proclamar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, candidata de la lista del Partido Democratico Somos Peru, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Huabal, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; y otorgarle la credencial que la acredite como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 09164

Declaran que regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ucayali, continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 126-2003-JNE Expediente Nº 478-2003 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 Visto; el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA Schelamauss MORDAZA, por la causal referida en el articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, iniciado a solicitud de don Rusbel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado Concejo Municipal; que contiene el recurso de revision interpuesto por el Regidor afectado contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que segun MORDAZA del acta que corre de fojas 16 a 18, en sesion del 30 de enero de 2003, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA declaro la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don MORDAZA Schelamauss MORDAZA, por la causal senalada en el articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en atencion a la solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wong, sustentada en el supuesto beneficio economico que vendria obteniendo el citado Regidor con el inmueble de propiedad de la Municipalidad ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuadra s/n de la MORDAZA de MORDAZA, que habria aportado como propio con la finalidad de ser concesionario del centro de telefonia instalado por la empresa Alcatel del Peru; Que la declaracion de vacancia parte de la premisa de que el inmueble en el que funciona el centro de telefonia de Alcatel del Peru es de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, sustentandose en los documentos que corren a fojas 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 73, 74, 75 y 77 correspondientes a la contratacion de la empresa Construcciones Deming S. R. Ltda. para que ejecute la valorizacion de la obra Central Telefonica, tales como los Memorandos Nºs. 0059-ADC/MDVG-99, AL/99-MDVG y 00227ALC.MDVG de fechas 12 de MORDAZA, 24 de agosto y 2 de diciembre de 1999, respectivamente, acompanados de sus correspondientes Ordenes de Servicio y Comprobantes de Pago que disponen, en su orden, el pago a cuenta de la valorizacion Nº 1, la cancelacion de la valorizacion Nº 1 y la cancelacion de la valorizacion final de la obra MORDAZA citada, asi como las Facturas Nºs. 000043 y 000064 emitidas por la empresa senalada; advirtiendose que en dichos documentos no se indica el lugar en el que se ha desarrollado la obra en mencion; Que sobre el inmueble en el que funciona el centro de telefonia de Alcatel del Peru, el Regidor vacado sostiene que dejo de ser de propiedad de la Municipalidad al haber sido donado por esta a la empresa Telefonica el 4 de MORDAZA de 1998, tal como consta del acta que corre en MORDAZA legalizada a fojas 106; Que de autos se establece que MORDAZA Schelamauss MORDAZA tiene la condicion de concesionario de la empresa Alcatel del Peru para el servicio de telefono publico a monedas, y no se ha acreditado que MORDAZA declarado como MORDAZA el inmueble en el que funciona dicho establecimiento, ni que exista un contrato de concesion en el que el MORDAZA sustituido a la Municipalidad para favorecerse; Que el articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, sanciona como causal de vacancia el que un MORDAZA o Regidor sea beneficiario de remate o contrato de obras o servicios publicos municipales, asi como que adquiera bienes de la municipalidad por si o por interposita persona; supuesto que en este caso no se da, pues, de los autos no aparece el Regidor MORDAZA Schelamauss MORDAZA como contratante de obras o servicios municipales a su favor, ni se acredita que lo haga por interposita persona, asi como tampoco se menciona que dicho funcionario MORDAZA adquirido bienes de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Guerra; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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