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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 244245 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 injustificadamente a las sesiones ordinarias, invocando para ello la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Jaén proclamó a Keila Angelita Julca Sánchez, candidata electa de la lista del Partido Democrático Somos Perú, en el cargo deRegidor del Concejo Distrital de Huabal, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, según el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y deAutoridades Electas correspondiente; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26997, el alcalde y los regidores deben jurarsus respectivos cargos para poder ejercerlos, lo que la Regidora electa en mención no ha hecho, pues no asis- tió a la sesión de juramentación realizada el 2 de enerode 2003, cuya acta corre a fojas 8 y 9; así como tampo- co ha concurrido posteriormente al Concejo, no obstan- te haber sido citada reiteradamente a través del Juez dePaz del distrito, tal como consta de las constancias de notificación que obran de fojas 18 a 21; Que al no haber jurado el cargo Keila Angelita Jul- ca Sánchez, no lo asumió y por tanto no le es de aplicación el procedimiento de vacancia a que se re- fiere el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 23853, razón por la que el acuerdo de fecha 4 de febrero de 2003 del Concejo Distrital de Huabal que declara su vacancia, a fojas 16 y 17, es nulo y asídebe ser declarado; Que la renuencia de Keila Angelita Julca Sánchez en apersonarse al Concejo Municipal de Huabal a jurar yasumir el cargo trae como consecuencia que este Con- cejo se encuentre incompleto en el número de sus miem- bros, por lo que, en este caso debe procederse de con-formidad con lo previsto en el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, convocándose a la candidata no proclamada inmediata de la misma listaelectoral, doña Dina Vásquez Muñoz, del Partido Demo- crático Somos Perú, de acuerdo con la lista de candida- tos remitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén conmotivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2002; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud planteada por el señor Gilberto Sandoval Pinedo, y nuloel acuerdo de fecha 4 de febrero de 2003 del Concejo Distrital de Huabal, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, que declara la vacancia del cargo de Regi-dor en el que fue elegida la señora Keila Angelita Julca Sánchez. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la proclama- ción de doña Keila Angelita Julca Sánchez como Regi- dor del Concejo Distrital de Huabal, reformándose en este extremo el Acta de Proclamación Municipal deResultados de Cómputo y de Autoridades electas en el distrito de Huabal, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, declarando nula la credencial que le fueraotorgada en ese sentido. Artículo Tercero.- Proclamar a doña Dina Vásquez Muñoz, candidata de la lista del Partido DemocráticoSomos Perú, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Huabal, provincia de Jaén, departa- mento de Cajamarca, en el período de gobierno munici-pal 2003 - 2006; y otorgarle la credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 09164Declaran que regidor del Concejo Distrital de Vargas Guerra, provinciade Ucayali, continœa en ejercicio delcargo RESOLUCIÓN Nº 126-2003-JNE Expediente Nº 478-2003 Lima, 14 de mayo de 2003 Visto; el expediente sobre vacancia del cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de Vargas Guerra, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, que ejerce don Pablo Schelamauss Vásquez, por la causal referida en el artícu-lo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, iniciado a solicitud de don Rusbel Alvarado Panduro, Al- calde del citado Concejo Municipal; que contiene el recur-so de revisión interpuesto por el Regidor afectado contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que según copia del acta que corre de fojas 16 a 18, en sesión del 30 de enero de 2003, el Concejo Distrital de Vargas Guerra declaró la vacancia del cargo de Regidorque ejerce don Pablo Schelamauss Vásquez, por la causal señalada en el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, en atención a la solicitud presentada porel ciudadano Luis Enrique Minaya Wong, sustentada en el supuesto beneficio económico que vendría obteniendo el citado Regidor con el inmueble de propiedad de la Munici-palidad ubicado en el jirón Requena segunda cuadra s/n de la ciudad de Orellana, que habría aportado como propio con la finalidad de ser concesionario del centro de telefoníainstalado por la empresa Alcatel del Perú; Que la declaración de vacancia parte de la premisa de que el inmueble en el que funciona el centro de telefo-nía de Alcatel del Perú es de la Municipalidad de Vargas Guerra, sustentándose en los documentos que corren a fojas 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 73, 74, 75 y 77 corres-pondientes a la contratación de la empresa Construccio- nes Deming S. R. Ltda. para que ejecute la valorización de la obra Central Telefónica, tales como los Memoran-dos Nºs. 0059-ADC/MDVG-99, AL/99-MDVG y 00227- ALC.MDVG de fechas 12 de julio, 24 de agosto y 2 de diciembre de 1999, respectivamente, acompañados desus correspondientes Órdenes de Servicio y Comprobantes de Pago que disponen, en su orden, el pago a cuenta de la valorización Nº 1, la cancelación dela valorización Nº 1 y la cancelación de la valorización final de la obra antes citada, así como las Facturas Nºs. 000043 y 000064 emitidas por la empresa señalada;advirtiéndose que en dichos documentos no se indica el lugar en el que se ha desarrollado la obra en mención; Que sobre el inmueble en el que funciona el centro de telefonía de Alcatel del Perú, el Regidor vacado sostiene que dejó de ser de propiedad de la Municipalidad al ha- ber sido donado por ésta a la empresa Telefónica el 4 demayo de 1998, tal como consta del acta que corre en copia legalizada a fojas 106; Que de autos se establece que Pablo Schelamauss Vásquez tiene la condición de concesionario de la empresa Alcatel del Perú para el servicio de teléfono público a monedas, y no se ha acreditado que hayadeclarado como suyo el inmueble en el que funciona dicho establecimiento, ni que exista un contrato de con- cesión en el que él haya sustituido a la Municipalidadpara favorecerse; Que el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, sanciona como causal de vacancia elque un Alcalde o Regidor sea beneficiario de remate o contrato de obras o servicios públicos municipales, así como que adquiera bienes de la municipalidad por sí opor interpósita persona; supuesto que en este caso no se da, pues, de los autos no aparece el Regidor Pablo Schelamauss Vásquez como contratante de obras oservicios municipales a su favor, ni se acredita que lo haga por interpósita persona, así como tampoco se menciona que dicho funcionario haya adquirido bienesde la Municipalidad Distrital de Vargas Guerra; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones;