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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 4 PROYECTO Lima, viernes 16 de mayo de 2003 dos en infraestructura, como es el caso de la telefonía fija, aún no alcanzamos un aceptable nivel de desarrollo. De otro lado, en el caso del servicio de radiodifusión por cable cuyo potencial tecnológico permitiría que a tra-vés de sus redes se preste los servicios de telefonía fija einternet, el 81% de la participación de mercado a nivel na-cional se encuentra concentrada en un solo operador, y sibien existe un gran número de redes desplegadas a nivelnacional 2, éstas vienen operando en condiciones difíciles debido a la carencia de un marco regulatorio que eliminelas barreras que limitan su desarrollo. Es obligación del Estado promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, facilitando el ingreso de nue-vos operadores y nuevas tecnologías, a fin de garantizar elderecho de todos los peruanos a acceder a estos servicios. II. PROBLEMÁTICA QUE GENERA LA CARENCIA DE UNA NORMA QUE REGULE EL USO COMPARTIDO DEINFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE LOSSERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Los postes, ductos, conductos, torres y cámaras constitu- yen parte de la infraestructura necesaria para la prestación delos servicios de telefonía fija, móvil y de radiodifusión por cable. Sin embargo del análisis de la situación actual se eviden- cia que los operadores de los servicios de telecomunicacionesencuentran una serie de barreras para acceder al uso com-partido de dicha infraestructura, aún y cuando esta comparti-ción es técnicamente posible y eficiente para la sociedad. Así tenemos que, por ejemplo, las redes del servicio de radiodifusión por cable en el Perú, pese a constituir un po-tencial que puede ser explotado con mayor eficiencia en laprestación de servicios adicionales, enfrentan barreras quelimitan su desarrollo, como la carencia de un marco nor-mativo que regule el uso compartido de infraestructura ysu acceso a costos razonables. Esta situación alcanza niveles preocupantes, cuando existe una restricción legal a que se instale nuevos postes, ductos, oconductos 3 dentro del área de concesión de la empresa de cable, y ésta no consigue celebrar un acuerdo con los propie-tarios o administradores de dicha infraestructura. En esta complicada coyuntura, es que diversas empresas de cable se han visto obligadas a iniciar acciones legales anteel Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu-nicaciones - OSIPTEL o el Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, de-nunciando abusos de posición de dominio por parte de lasempresas de energía eléctrica y de telecomunicaciones 4, consistentes en la negativa injustificada de alquilar sus pos-tes o la comisión de prácticas de discriminación de precios. Como es de esperar, en este contexto, se dificulta la expan- sión de las redes de este servicio, lo que afecta no solo al em-presario sino también a los potenciales usuarios, los que termi-nan pagando elevadas tarifas o se ven privados del servicio. De otro lado, venimos presenciando la expansión a ni- vel nacional de los servicios móviles, con la consiguienteproliferación de las estaciones base radioeléctricas -cono-cidas como antenas- indispensables para la prestación deestos servicios en los términos de calidad requeridos. Porlo tanto, es necesario adoptar las medidas pertinentes paragarantizar el crecimiento ordenado de esta infraestructuraa efectos de mitigar la afectación del paisaje urbanístico ypromover el uso racional del espacio público. Un estudio detallado del sector de telecomunicaciones y la experiencia normativa de otros países, nos indican que la inter-vención del Estado frente a estos problemas, es necesaria. Así tenemos que en Estados Unidos, los operadores de telecomunicaciones tienen derecho a acceder a la infraes-tructura necesaria para brindar su servicio a cambio de unacontra prestación justa y razonable, la que puede ser determi-nada por la entidad competente, sin que ello implique menos-cabar algún bien o el servicio del propietario de la facilidad. Por su parte, Colombia, mediante Resolución 144 del Ministerio de Energía y Minas ha dispuesto el uso compar-tido de la infraestructura de electricidad y mediante Reso-lución 532 de la Comisión de Regulación de Telecomunica-ciones ha establecido la obligación de compartir la infraes-tructura de telecomunicaciones existente para la presta-ción del servicio de televisión por cable.De igual forma, en Venezuela se permite el acceso a los postes cuando se solicite y siempre que no sea factiblesu sustitución por razones, físicas, jurídicas, económicas,técnicas, ambientales o de seguridad de operación. Otros países que han adoptado similares disposiciones en este sentido son Brasil, Chile y los países que confor-man la Unión Europea. III. PROPUESTA §Se propone una ley que regule el uso compartido de postes, ductos, conductos, cámaras y torres, con elfin de optimizar la infraestructura existente y promo-ver el uso eficiente y racional del espacio público. §La regulación propuesta se sustenta en la necesidad de dar un uso óptimo a la infraestructura existente, en tantoimplica la cesión en uso de recursos no utilizados de unagente económico a otro, el que le dará un uso efectivo acambio de una contraprestación razonable que elevarála eficiencia de las inversiones efectuadas por el admi-nistrador o propietario de dicha infraestructura. §Se establece el supuesto en el cual los postes, duc- tos conductos, cámaras y torres utilizados en la pres-tación de los servicios públicos de energía y de tele-comunicaciones serán compartidos para la prestaciónde los servicios públicos de telecomunicaciones. Así,se dispone que este uso compartido sólo procederácuando se verifique la existencia de restricciones ur-banísticas para su construcción o instalación. Ello con la intención de establecer un procedimiento uni- forme que libere a las empresas operadoras de telecomu-nicaciones de excesivas demoras para la obtención del usode la vías necesarias para la prestación del servicio públi-co de telecomunicaciones concedido. IV. ANÁLISIS COSTO BENEFICIOCOSTO §Las entidades competentes deberán supervisar el cumplimiento de las obligaciones que se generan apartir de la presente norma. BENEFICIOS §Se promoverá el desarrollo de los servicios de tele- comunicaciones -particularmente de la telefonía fijay la radiodifusión por cable- beneficiando a los con-sumidores, los que podrán contar con una mayor ofer-ta de servicios y una reducción de las tarifas, produc-to de una mayor competencia. §Se incentivará el uso eficiente de la infraestructura de telecomunicaciones y electricidad en todo el país,beneficiando tanto a las empresas interesadas en elacceso a esta infraestructura como a las empresaspropietarias o administradoras de postes, ductos,conductos, cámaras y torres, toda vez que se elevarála eficiencia de sus inversiones. §Se promoverá el crecimiento ordenado de las esta- ciones base radioeléctricas necesarias para la pres-tación de los servicios móviles, a efectos de mitigarla afectación del paisaje urbanístico. §Se reducirán los costos económicos y sociales que genera la duplicidad de redes a nivel nacional. 2A febrero de 2003 tenemos 122 empresas concesionarias prestando el servicio de radiodifusión por cable a nivel nacional, habiéndose otorgado 142 concesio-nes para la prestación de este servicio en sus diferentes modalidades. 3Así ocurre en la Municipalidad de Huancayo, la cual emitió el Acuerdo de ConcejoNº 002, de fecha 15 de abril de 1998, estableciendo la prohibición de ejecutarnuevas instalaciones de cableado aéreo en toda la jurisdicción del distrito. 4En uno de estos procesos, seguido por la empresa Cab Cable S.A. contraElectrocentro S.A. ante el INDECOPI, la Resolución de Primera Instancia alresolver en favor de la demandante, dispuso hacer de conocimiento de las autoridades en materia de energía y telecomunicaciones la citada resolución y el Informe Técnico respectivo, “..a fin que se proponga una regulación decarácter multisectorial que permita la mejor utilización de infraestructura, permitiendo con ello el desarrollo de la competencia en los mercados involu- crados”. Esta Resolución fue confirmada inclusive en Segunda Instancia. 09230