Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

dos en infraestructura, como es el caso de la telefonia fija, aun no alcanzamos un aceptable nivel de desarrollo. De otro lado, en el caso del servicio de radiodifusion por cable cuyo potencial tecnologico permitiria que a traves de sus redes se preste los servicios de telefonia fija e internet, el 81% de la participacion de MORDAZA a nivel nacional se encuentra concentrada en un solo operador, y si bien existe un gran numero de redes desplegadas a nivel nacional2 , estas vienen operando en condiciones dificiles debido a la carencia de un MORDAZA regulatorio que elimine las barreras que limitan su desarrollo. Es obligacion del Estado promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, facilitando el ingreso de nuevos operadores y nuevas tecnologias, a fin de garantizar el derecho de todos los peruanos a acceder a estos servicios. II. PROBLEMATICA QUE GENERA LA CARENCIA DE UNA MORDAZA QUE REGULE EL USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Los postes, ductos, conductos, MORDAZA y camaras constituyen parte de la infraestructura necesaria para la prestacion de los servicios de telefonia fija, movil y de radiodifusion por cable. Sin embargo del analisis de la situacion actual se evidencia que los operadores de los servicios de telecomunicaciones encuentran una serie de barreras para acceder al uso compartido de dicha infraestructura, aun y cuando esta comparticion es tecnicamente posible y eficiente para la sociedad. Asi tenemos que, por ejemplo, las redes del servicio de radiodifusion por cable en el Peru, pese a constituir un potencial que puede ser explotado con mayor eficiencia en la prestacion de servicios adicionales, enfrentan barreras que limitan su desarrollo, como la carencia de un MORDAZA normativo que regule el uso compartido de infraestructura y su acceso a costos razonables. Esta situacion alcanza niveles preocupantes, cuando existe una restriccion legal a que se instale nuevos postes, ductos, o conductos3 dentro del area de concesion de la empresa de cable, y esta no consigue celebrar un acuerdo con los propietarios o administradores de dicha infraestructura. En esta complicada coyuntura, es que diversas empresas de cable se han visto obligadas a iniciar acciones legales ante el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, denunciando abusos de posicion de dominio por parte de las empresas de energia electrica y de telecomunicaciones4 , consistentes en la negativa injustificada de alquilar sus postes o la comision de practicas de discriminacion de precios. Como es de esperar, en este contexto, se dificulta la expansion de las redes de este servicio, lo que afecta no solo al empresario sino tambien a los potenciales usuarios, los que terminan pagando elevadas tarifas o se ven privados del servicio. De otro lado, venimos presenciando la expansion a nivel nacional de los servicios moviles, con la consiguiente proliferacion de las estaciones base radioelectricas -conocidas como antenas- indispensables para la prestacion de estos servicios en los terminos de calidad requeridos. Por lo tanto, es necesario adoptar las medidas pertinentes para garantizar el crecimiento ordenado de esta infraestructura a efectos de mitigar la afectacion del paisaje urbanistico y promover el uso racional del espacio publico. Un estudio detallado del sector de telecomunicaciones y la experiencia normativa de otros paises, nos indican que la intervencion del Estado frente a estos problemas, es necesaria. Asi tenemos que en Estados Unidos, los operadores de telecomunicaciones tienen derecho a acceder a la infraestructura necesaria para brindar su servicio a cambio de una contra prestacion MORDAZA y razonable, la que puede ser determinada por la entidad competente, sin que ello implique menoscabar algun bien o el servicio del propietario de la facilidad. Por su parte, Colombia, mediante Resolucion 144 del Ministerio de Energia y Minas ha dispuesto el uso compartido de la infraestructura de electricidad y mediante Resolucion 532 de la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones ha establecido la obligacion de compartir la infraestructura de telecomunicaciones existente para la prestacion del servicio de television por cable.

De igual forma, en Venezuela se permite el acceso a los postes cuando se solicite y siempre que no sea factible su sustitucion por razones, fisicas, juridicas, economicas, tecnicas, ambientales o de seguridad de operacion. Otros paises que han adoptado similares disposiciones en este sentido son Brasil, MORDAZA y los paises que conforman la Union Europea. III. PROPUESTA § Se propone una ley que regule el uso compartido de postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA, con el fin de optimizar la infraestructura existente y promover el uso eficiente y racional del espacio publico. § La regulacion propuesta se sustenta en la necesidad de dar un uso optimo a la infraestructura existente, en tanto implica la cesion en uso de recursos no utilizados de un agente economico a otro, el que le MORDAZA un uso efectivo a cambio de una contraprestacion razonable que elevara la eficiencia de las inversiones efectuadas por el administrador o propietario de dicha infraestructura. § Se establece el supuesto en el cual los postes, ductos conductos, camaras y MORDAZA utilizados en la prestacion de los servicios publicos de energia y de telecomunicaciones seran compartidos para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Asi, se dispone que este uso compartido solo procedera cuando se verifique la existencia de restricciones urbanisticas para su construccion o instalacion. Ello con la intencion de establecer un procedimiento uniforme que libere a las empresas operadoras de telecomunicaciones de excesivas demoras para la obtencion del uso de la vias necesarias para la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones concedido. IV. ANALISIS COSTO BENEFICIO COSTO § Las entidades competentes deberan supervisar el cumplimiento de las obligaciones que se generan a partir de la presente norma. BENEFICIOS § Se promovera el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones -particularmente de la telefonia fija y la radiodifusion por cable- beneficiando a los consumidores, los que podran contar con una mayor oferta de servicios y una reduccion de las tarifas, producto de una mayor competencia. § Se incentivara el uso eficiente de la infraestructura de telecomunicaciones y electricidad en todo el MORDAZA, beneficiando tanto a las empresas interesadas en el acceso a esta infraestructura como a las empresas propietarias o administradoras de postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA, toda vez que se elevara la eficiencia de sus inversiones. § Se promovera el crecimiento ordenado de las estaciones base radioelectricas necesarias para la prestacion de los servicios moviles, a efectos de mitigar la afectacion del paisaje urbanistico. § Se reduciran los costos economicos y sociales que genera la duplicidad de redes a nivel nacional.

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A febrero de 2003 tenemos 122 empresas concesionarias prestando el servicio de radiodifusion por cable a nivel nacional, habiendose otorgado 142 concesiones para la prestacion de este servicio en sus diferentes modalidades. Asi ocurre en la Municipalidad de Huancayo, la cual emitio el Acuerdo de Concejo Nº 002, de fecha 15 de MORDAZA de 1998, estableciendo la prohibicion de ejecutar nuevas instalaciones de cableado aereo en toda la jurisdiccion del distrito. En uno de estos procesos, seguido por la empresa Cab Cable S.A. contra Electrocentro S.A. ante el INDECOPI, la Resolucion de Primera Instancia al resolver en favor de la demandante, dispuso hacer de conocimiento de las autoridades en materia de energia y telecomunicaciones la citada resolucion y el Informe Tecnico respectivo, "..a fin que se proponga una regulacion de caracter multisectorial que permita la mejor utilizacion de infraestructura, permitiendo con ello el desarrollo de la competencia en los mercados involucrados". Esta Resolucion fue confirmada inclusive en MORDAZA Instancia.

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