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PÆg. 244250 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso d) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro- bado por Decreto Supremo Nº 26126, así como a loacordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 28 de abril de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la subasta del certifica- do de participación en la Bolsa de Valores de Lima de la ex sociedad agente de bolsa Valores Rentables S.A. que fuera dispuesta por el artículo 1º de la Resolución CO-NASEV Nº 103-2002-EF/94.10 de fecha 26 de diciembre de 2002 en mérito a lo dispuesto por el 31º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Artículo 2º.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo sea consentida, pudiendo ser im- pugnada ante el Directorio de esta Comisión Nacionalmediante la interposición de un recurso de reconsidera- ción, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, conta- dos a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su notificación. Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución al 31º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a Valores Rentables S.A., al señor Carlos Enrique Luxardo Mu- ñoz, a la Bolsa de Valores de Lima, a CAVALI ICLV S.A. ya la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente del Directorio 09158 CONSUCODE Declaran que carece de objeto la aplica- ción de sanciónes administrativas aORTHOMED S.A. por encontrarseinhabilitada definitivamente para con-tratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 394/2003.TC-S1 SUMILLA: Carece de objeto la aplicación de sanción administrativa al Proveedor por encontrarse el mismo inhabilitado definitivamente para contratar con el Estado, conforme al artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 23 de abril de 2003 VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 15.4.03, el Expediente Nº 035.2003.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresaORTHOMED S.A., por no haber cumplido con la Orden de Compra emitida a su favor por el Seguro Social de Salud-EsSALUD, en la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0207M14121-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, y aten- diendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El Instituto Nacional de Salud - EsSALUD (en adelan- te LA ENTIDAD) convocó a la Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 0207M14121-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, para la Adquisición de Material Médico, resultando favorecida con el otorgamiento de la Buena Pro la empresa ORTHO-MED S.A. (en adelante EL PROVEEDOR), a favor de la cual se giró la Orden de Compra Nº 4500270492, el 14 de octubre de 2002, por la suma de S/. 74 900,00 (Setenta ycuatro mil novecientos con 00/100 nuevos soles). 2. Conforme a la Orden de Compra, EL PROVEE- DOR debía entregar los bienes solicitados a LA ENTI-DAD entre el 14 de octubre y el 23 de octubre de 2002;sin embargo, toda vez que EL PROVEEDOR no cumplió con efectuar dicha entrega en el plazo otorgado, LA ENTI- DAD, mediante Carta Notarial Nº 0086-GLS-HNERM- ESSALUD-2002, el 24 de octubre de 2002, requirió almismo para que en el plazo de dos (2) días de recibida la comunicación, cumpliera con entregar los productos. 3. El 25 de noviembre de 2002, al no haber cumplido EL PROVEEDOR con satisfacer la Orden de Compra Nº 4500270492, LA ENTIDAD, mediante Carta Notarial Nº 0091-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, le remitió al mismola Resolución de Gerencia de Logística y Servicios Nº 737-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, por medio de la cual se dejó sin efecto la Orden de Compra. 4. El 8 de enero de 2003, LA ENTIDAD solicitó al Tribu- nal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado la aplica- ción de sanción administrativa a EL PROVEEDOR por nohaber cumplido con entregar los productos solicitados a través de la Orden de Compra Nº 4500270492, remi- tiendo para ello los antecedentes administrativos, así comola Carta Nº 2659-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, de fe- cha 9 de diciembre de 2002, la misma que contenía el Informe Técnico Legal respectivo. 5. El 9 de enero de 2003, el Tribunal solicitó a LA ENTIDAD le informara si se ha había dado inició a algu- na controversia respecto de la anulación de la Orden deCompra, a lo cual, LA ENTIDAD, el 17 de enero de 2003, comunicó que EL PROVEEDOR no había impugnado la resolución del contrato. 6. El 20 de enero de 2003, el Tribunal dispuso se inicia- ra procedimiento administrativo sancionador a EL PRO- VEEDOR por incumplimiento injustificado de la Orden deCompra Nº 4500270492, debiendo notificarse al mismo para que presentara sus descargos; sin embargo, no teniendo domicilio cierto EL PROVEEDOR, el 28 de enerode 2003, el Tribunal ordenó se le notificara vía edicto, efectuándose la publicación el 12 de febrero de 2003. 7. El 28 de febrero de 2003, no habiendo cumplido EL PROVEEDOR con presentar sus descargos al Tribunal, este último dispuso se remitiera el expediente a la Prime- ra Sala del Tribunal a fin de que procediera a la resolu-ción del mismo. FUNDAMENTACIÓN:1. LA ENTIDAD ha solicitado la aplicación de sanción administrativa a EL PROVEEDOR conforme al artículo205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, por no haber cumplido el mis-mo, dentro del plazo otorgado, con entregar los bienes solicitados mediante la Orden de Compra Nº 4500270492. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal debe aplicar unasanción administrativa de inhabilitación o suspensión a los proveedores que "(…) no cumplan injustificadamen- te el contrato o no cumplan con la orden de compra o servicios emitida a su favor" . 3. De otro lado, conforme al artículo 144º del mismo texto legal, LA ENTIDAD puede resolver el contrato y/odejar sin efecto la orden de compra, sí vencido el plazo otorgado por conducto notarial para que la otra parte cumpla, el incumplimiento persiste. De esta manera, aefectos de dejar sin efecto la orden de compra, es necesario que LA ENTIDAD, mediante carta notarial, cumpla con: (i) requerir a EL PROVEDOR para que cum-pla con su prestación, otorgándole un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días, bajo apercibimien- to de resolver el contrato; y, (ii) resolver el contrato, encaso el incumplimiento persista. 4. En el presente caso, EL PROVEEDOR no cumplió injustificadamente con satisfacer la Orden de Compra gi-rada a su favor por LA ENTIDAD, habiéndolo requerido esta última mediante carta notarial para que cumpla con la entrega de los bienes solicitados; sin embargo, toda vezque EL PROVEEDOR no cumplió con efectuar la referida entrega, LA ENTIDAD procedió a resolver el contrato, dejando sin efecto la Orden de Compra girada a favor delmismo, razón por la cual resulta procedente la aplicación de sanción administrativa a EL PROVEEDOR. 5. Sin embargo, habiéndose advertido de la docu- mentación obrante en autos, que EL PROVEEDOR ha sido sancionado por este Tribunal con una inhabilitación definitiva en su derecho de contratar con el Estado,