Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

Estando a lo dispuesto por el articulo 2º inciso d) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 28 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la subasta del certificado de participacion en la Bolsa de Valores de MORDAZA de la ex sociedad agente de bolsa Valores Rentables S.A. que fuera dispuesta por el articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 103-2002-EF/94.10 de fecha 26 de diciembre de 2002 en merito a lo dispuesto por el 31º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Articulo 2º.- La presente resolucion no agota la via administrativa, salvo sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Directorio de esta Comision Nacional mediante la interposicion de un recurso de reconsideracion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion al 31º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a Valores Rentables S.A., al senor MORDAZA MORDAZA Luxardo Munoz, a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a CAVALI ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente del Directorio 09158

CONSUCODE
Declaran que carece de objeto la aplicacion de sanciones administrativas a ORTHOMED S.A. por encontrarse inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 394/2003.TC-S1

sin embargo, toda vez que EL PROVEEDOR no cumplio con efectuar dicha entrega en el plazo otorgado, LA ENTIDAD, mediante Carta Notarial Nº 0086-GLS-HNERMESSALUD-2002, el 24 de octubre de 2002, requirio al mismo para que en el plazo de dos (2) dias de recibida la comunicacion, cumpliera con entregar los productos. 3. El 25 de noviembre de 2002, al no haber cumplido EL PROVEEDOR con satisfacer la Orden de Compra Nº 4500270492, LA ENTIDAD, mediante Carta Notarial Nº 0091-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, le remitio al mismo la Resolucion de Gerencia de Logistica y Servicios Nº 737-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, por medio de la cual se dejo sin efecto la Orden de Compra. 4. El 8 de enero de 2003, LA ENTIDAD solicito al Tribunal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado la aplicacion de sancion administrativa a EL PROVEEDOR por no haber cumplido con entregar los productos solicitados a traves de la Orden de Compra Nº 4500270492, remitiendo para ello los antecedentes administrativos, asi como la Carta Nº 2659-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, de fecha 9 de diciembre de 2002, la misma que contenia el Informe Tecnico Legal respectivo. 5. El 9 de enero de 2003, el Tribunal solicito a LA ENTIDAD le informara si se ha habia dado inicio a alguna controversia respecto de la anulacion de la Orden de Compra, a lo cual, LA ENTIDAD, el 17 de enero de 2003, comunico que EL PROVEEDOR no habia impugnado la resolucion del contrato. 6. El 20 de enero de 2003, el Tribunal dispuso se iniciara procedimiento administrativo sancionador a EL PROVEEDOR por incumplimiento injustificado de la Orden de Compra Nº 4500270492, debiendo notificarse al mismo para que presentara sus descargos; sin embargo, no teniendo domicilio MORDAZA EL PROVEEDOR, el 28 de enero de 2003, el Tribunal ordeno se le notificara via edicto, efectuandose la publicacion el 12 de febrero de 2003. 7. El 28 de febrero de 2003, no habiendo cumplido EL PROVEEDOR con presentar sus descargos al Tribunal, este ultimo dispuso se remitiera el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fin de que procediera a la resolucion del mismo. FUNDAMENTACION: 1. LA ENTIDAD ha solicitado la aplicacion de sancion administrativa a EL PROVEEDOR conforme al articulo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por no haber cumplido el mismo, dentro del plazo otorgado, con entregar los bienes solicitados mediante la Orden de Compra Nº 4500270492. 2. De acuerdo con lo establecido en el articulo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal debe aplicar una sancion administrativa de inhabilitacion o suspension a los proveedores que "(...) no cumplan injustificadamente el contrato o no cumplan con la orden de compra o servicios emitida a su favor". 3. De otro lado, conforme al articulo 144º del mismo texto legal, LA ENTIDAD puede resolver el contrato y/o dejar sin efecto la orden de compra, si vencido el plazo otorgado por conducto notarial para que la otra parte cumpla, el incumplimiento persiste. De esta manera, a efectos de dejar sin efecto la orden de compra, es necesario que LA ENTIDAD, mediante carta notarial, cumpla con: (i) requerir a EL PROVEDOR para que cumpla con su prestacion, otorgandole un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato; y, (ii) resolver el contrato, en caso el incumplimiento persista. 4. En el presente caso, EL PROVEEDOR no cumplio injustificadamente con satisfacer la Orden de Compra girada a su favor por LA ENTIDAD, habiendolo requerido esta MORDAZA mediante carta notarial para que cumpla con la entrega de los bienes solicitados; sin embargo, toda vez que EL PROVEEDOR no cumplio con efectuar la referida entrega, LA ENTIDAD procedio a resolver el contrato, dejando sin efecto la Orden de Compra girada a favor del mismo, razon por la cual resulta procedente la aplicacion de sancion administrativa a EL PROVEEDOR. 5. Sin embargo, habiendose advertido de la documentacion obrante en autos, que EL PROVEEDOR ha sido sancionado por este Tribunal con una inhabilitacion definitiva en su derecho de contratar con el Estado,

SUMILLA: Carece de objeto la aplicacion de sancion administrativa al Proveedor por encontrarse el mismo inhabilitado definitivamente para contratar con el Estado, conforme al articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 VISTO, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 15.4.03, el Expediente Nº 035.2003.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa ORTHOMED S.A., por no haber cumplido con la Orden de Compra emitida a su favor por el Seguro Social de Salud-EsSALUD, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M14121-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El Instituto Nacional de Salud - EsSALUD (en adelante LA ENTIDAD) convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M14121-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, para la Adquisicion de Material Medico, resultando favorecida con el otorgamiento de la Buena Pro la empresa ORTHOMED S.A. (en adelante EL PROVEEDOR), a favor de la cual se giro la Orden de Compra Nº 4500270492, el 14 de octubre de 2002, por la suma de S/. 74 900,00 (Setenta y cuatro mil novecientos con 00/100 nuevos soles). 2. Conforme a la Orden de Compra, EL PROVEEDOR debia entregar los bienes solicitados a LA ENTIDAD entre el 14 de octubre y el 23 de octubre de 2002;

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