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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 244255 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 plantearán la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrati- vos previstos en el Título III Capítulo II de la misma Ley, siendo, en el presente caso pertinente la interposicióndel recurso de apelación, por lo que SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por la empresa compradora, debiendo plantear la nulidad mediante elRecurso correspondiente, y de acuerdo a los requisitos señalados en el Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sis-tema Nacional de los Registros Públicos. Notifíquese a la empresa compradora”. III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La apelante señala que formula apelación contra la resolución Nº 24 del 14 de enero de 2003 y solicita se declare la nulidad de la resolución Nº 23 del 20 de di- ciembre del 2002 por no encontrarse arreglada a ley, porlos siguientes fundamentos: 1.- Señala que no es cierto que el total de abonos cancelados ascienda a la suma de US$ 5 100,00 dóla- res americanos, toda vez que ha pagado $ 3 740,00 más a la demandante, como lo prueba con las instru-mentales presentadas, suma que no se ha dado cuenta al Registrador. 2.- Hace presente lo siguiente: - El 18 de diciembre de 2002 ha hecho un depósito a favor de la demandante por la suma de US$ 1,840.00dólares americanos, mediante el depósito OP-0000107 por ante el Banco de Crédito. - El 23 de diciembre de 2002 ha hecho un depósito a favor de la demandante por la suma de US$ 1,000.00 dólares americanos, mediante el depósito OP-0000075 por ante el Banco de Crédito. - El 3 de enero de 2003 ha hecho un depósito a favor de la demandante por la suma de US$ 1,000.00 dólares americanos, mediante el depósito OP-0000081 por anteel Banco de Crédito. Anexa a su escrito, copias simples de los cargos de depósitos. IV. ANTECEDENTE REGISTRALCon el número de registro Nº 81711 del 11.8.1998, se inscribió el contrato de compraventa a plazos delómnibus de marca Mercedes Benz, modelo OF-1620/60 con placa de rodaje Nº UJ-1484, vendido por DIVEMO- TOR S.A. a favor de la Empresa de Transportes LeoncioPrado S.A. Mediante escrito Nº 105753 del 15.10.2002 el vende- dor DIVEMOTOR S.A. solicita ante el Registrador Fiscalde Ventas a Plazos, se notifique a la Empresa de Trans- portes Leoncio Prado S.A., para que en el plazo de 10 días cumpla con abonar las cuotas vencidas y no paga-das, así como las que se devenguen hasta el momento del pago, más los intereses y gastos de acuerdo al con- trato de compraventa suscrito. Las cuotas vencidas sonde la 1 a la 4 y, de la 9 a la 16. Mediante resolución Nº 19 del 23.10.2002, el Regis- trador Fiscal de Ventas a Plazos, admite la demanda ydispone notificarse a la compradora para que en el plazo de 10 días hábiles, cumpla con abonar US$ 10 795,56, más los intereses moratorios correspondientes, suma quecorresponde a 12 cuotas adeudadas según el contrato inscrito y ampliado mediante Convenios de Refinancia- miento de Deuda del 21.12.1998 y 18.6.2002, bajo aperci-bimiento de hacer efectivo lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 6565 y artículo 4º de su Reglamento. Mediante escrito Nº 117213 del 25.11.2002 el com- prador, Empresa de Transportes Leoncio Prado S.A., señala que no es cierto lo señalado, toda vez que se han efectuado los depósitos respectivos, adjuntando copiasde los mismos, pagos que no han sido deducidos, incu- rriendo en un cobro indebido. Mediante escrito Nº 125527 del 18.12.2002, DIVE- MOTOR S.A. detalla los abonos efectuados por la com- pradora a dicha fecha que asciende a la suma de US$ 5 100,00, señalando que se le debe parte de la cuota 10 ylas cuotas 11 al 16, por lo tanto al existir cuotas deman- dadas aún no canceladas, solicita proseguir con la de- manda de acuerdo a ley.Con la resolución Nº 23 del 20.12.2002, el Registra- dor Fiscal de Ventas a Plazos, declara infundado lo soli- citado por la empresa compradora, indicando que con la suma de US$ 5 100,00 se ha cancelado totalmente lascuotas 1, 2, 3, 4, 9 y parcialmente la 10, debiendo cance- lar las cuotas pendientes de pago: el saldo respecto a la cuota 10 y totalmente las cuotas 11 al 16. Mediante escrito Nº 4214 del 13.1.2002, Empresa de Transportes Leoncio Prado S.A., solicita en vía de re- consideración, la nulidad de la resolución Nº 23 del20.12.2002, señalando que no es cierto que los abonos cancelados ascienden a los US$ 5,100.00 y acompaña copia simple de las constancias de los depósitos banca-rios Nºs. OP.-0000075 del 18.12.2002, OP.-0000081 del 23.12.2002 y OP.-0000107 del 3.1.2003. Con la resolución Nº 24 del 14.1.2003, el Registrador Fiscal de Ventas a Plazos, declara improcedente lo soli- citado por la empresa compradora, indicando que debe plantearse la nulidad solicitada mediante el recurso co-rrespondiente. Mediante escrito Nº 11131 del 29.1.2003 la compra- dora, Empresa de Transportes Leoncio Prado S.A., in-terpone recurso de apelación contra la resolución Nº 24 del 14.1.2003, en los términos señalados en el rubro III Fundamentos de la Impugnación de la presente resolu-ción. Por resolución Nº 26 del 29.1.2003 se concedió la apelación formulada de conformidad a lo establecido enla Ley Nº 27444. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviniendo como Vocal ponente la Dra. Elena Rosa Vásquez Torres. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, las cuestiones a determinar son las siguien- tes: - Si procede que esta instancia se pronuncie respec- to a la nulidad de la resolución Nº 23. - Si la resolución Nº 23 es nula porque se ha ordena- do el pago de suma mayor que la que corresponde ser solicitada. - Si los documentos presentados ante esta Instancia prueban el pago. VI. ANÁLISIS Primero: Esta instancia ha establecido como prece- dente de observancia obligatoria ratificado en el Segun- do Pleno del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicado en el DiarioOficial El Peruano el 22 de enero de 2003: “Ante una situación no regulada en un procedimiento administrativo especial, como es el caso del procedi- miento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, se debe recurrir en primer lugar a las normas administrativas de carácter general -Ley Nº 27444- y si en ellas no se ubica norma aplicable, se debe recurrir a las demás normas de derecho público, como el Código Procesal Civil. Conforme establece el artículo 11.1 de la Ley Nº 27444 la nulidad debe ser planteada mediante los recursos pre- vistos en el Título III Capítulo II de la misma Ley, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en su artículo 202º”. El presente criterio fue adoptado en la Resolución Nº F009-2002-ORLC/TR del 15 de julio de 2002. Segundo: De otro lado, de conformidad con lo seña- lado en el artículo 11.11 de la referida ley, la nulidad deducida por la apelante a través del recurso de apela-ción, debe estar referida al acto que se está impugnan- do, circunstancia que no ha ocurrido en el presente caso. 1Artículo 11.1 de la Ley Nº 27444.- Instancia competente para declarar la nuli- dad: “Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos queles conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el TítuloIII Capítulo II de la presente Ley”.