Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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plantearan la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la misma Ley, siendo, en el presente caso pertinente la interposicion del recurso de apelacion, por lo que SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por la empresa compradora, debiendo plantear la nulidad mediante el Recurso correspondiente, y de acuerdo a los requisitos senalados en el Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Publicos. Notifiquese a la empresa compradora". III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION La apelante senala que formula apelacion contra la resolucion Nº 24 del 14 de enero de 2003 y solicita se declare la nulidad de la resolucion Nº 23 del 20 de diciembre del 2002 por no encontrarse arreglada a ley, por los siguientes fundamentos: 1.- Senala que no es MORDAZA que el total de abonos cancelados ascienda a la suma de US$ 5 100,00 dolares americanos, toda vez que ha pagado $ 3 740,00 mas a la demandante, como lo prueba con las instrumentales presentadas, suma que no se ha dado cuenta al Registrador. 2.- Hace presente lo siguiente: - El 18 de diciembre de 2002 ha hecho un deposito a favor de la demandante por la suma de US$ 1,840.00 dolares americanos, mediante el deposito OP-0000107 por ante el Banco de Credito. - El 23 de diciembre de 2002 ha hecho un deposito a favor de la demandante por la suma de US$ 1,000.00 dolares americanos, mediante el deposito OP-0000075 por ante el Banco de Credito. - El 3 de enero de 2003 ha hecho un deposito a favor de la demandante por la suma de US$ 1,000.00 dolares americanos, mediante el deposito OP-0000081 por ante el Banco de Credito. Anexa a su escrito, copias simples de los cargos de depositos. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Con la resolucion Nº 23 del 20.12.2002, el Registrador Fiscal de Ventas a Plazos, declara infundado lo solicitado por la empresa compradora, indicando que con la suma de US$ 5 100,00 se ha cancelado totalmente las cuotas 1, 2, 3, 4, 9 y parcialmente la 10, debiendo cancelar las cuotas pendientes de pago: el saldo respecto a la cuota 10 y totalmente las cuotas 11 al 16. Mediante escrito Nº 4214 del 13.1.2002, Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA S.A., solicita en via de reconsideracion, la nulidad de la resolucion Nº 23 del 20.12.2002, senalando que no es MORDAZA que los abonos cancelados ascienden a los US$ 5,100.00 y acompana MORDAZA simple de las constancias de los depositos bancarios Nºs. OP.-0000075 del 18.12.2002, OP.-0000081 del 23.12.2002 y OP.-0000107 del 3.1.2003. Con la resolucion Nº 24 del 14.1.2003, el Registrador Fiscal de Ventas a Plazos, declara improcedente lo solicitado por la empresa compradora, indicando que debe plantearse la nulidad solicitada mediante el recurso correspondiente. Mediante escrito Nº 11131 del 29.1.2003 la compradora, Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA S.A., interpone recurso de apelacion contra la resolucion Nº 24 del 14.1.2003, en los terminos senalados en el rubro III Fundamentos de la Impugnacion de la presente resolucion. Por resolucion Nº 26 del 29.1.2003 se concedio la apelacion formulada de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, las cuestiones a determinar son las siguientes: - Si procede que esta instancia se pronuncie respecto a la nulidad de la resolucion Nº 23. - Si la resolucion Nº 23 es nula porque se ha ordenado el pago de suma mayor que la que corresponde ser solicitada. - Si los documentos presentados ante esta Instancia prueban el pago. VI. ANALISIS

Con el numero de registro Nº 81711 del 11.8.1998, se inscribio el contrato de compraventa a plazos del omnibus de MORDAZA MORDAZA Benz, modelo OF-1620/60 con placa de rodaje Nº UJ-1484, vendido por DIVEMOTOR S.A. a favor de la Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA S.A. Mediante escrito Nº 105753 del 15.10.2002 el vendedor DIVEMOTOR S.A. solicita ante el Registrador Fiscal de Ventas a Plazos, se notifique a la Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA S.A., para que en el plazo de 10 dias cumpla con abonar las cuotas vencidas y no pagadas, asi como las que se devenguen hasta el momento del pago, mas los intereses y gastos de acuerdo al contrato de compraventa suscrito. Las cuotas vencidas son de la 1 a la 4 y, de la 9 a la 16. Mediante resolucion Nº 19 del 23.10.2002, el Registrador Fiscal de Ventas a Plazos, admite la demanda y dispone notificarse a la compradora para que en el plazo de 10 dias habiles, cumpla con abonar US$ 10 795,56, mas los intereses moratorios correspondientes, suma que corresponde a 12 cuotas adeudadas segun el contrato inscrito y MORDAZA mediante Convenios de Refinanciamiento de Deuda del 21.12.1998 y 18.6.2002, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 6565 y articulo 4º de su Reglamento. Mediante escrito Nº 117213 del 25.11.2002 el comprador, Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA S.A., senala que no es MORDAZA lo senalado, toda vez que se han efectuado los depositos respectivos, adjuntando copias de los mismos, pagos que no han sido deducidos, incurriendo en un cobro indebido. Mediante escrito Nº 125527 del 18.12.2002, DIVEMOTOR S.A. detalla los abonos efectuados por la compradora a dicha fecha que asciende a la suma de US$ 5 100,00, senalando que se le debe parte de la cuota 10 y las cuotas 11 al 16, por lo tanto al existir cuotas demandadas aun no canceladas, solicita proseguir con la demanda de acuerdo a ley.

Primero: Esta instancia ha establecido como precedente de observancia obligatoria ratificado en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero de 2003:

"Ante una situacion no regulada en un procedimiento administrativo especial, como es el caso del procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, se debe recurrir en primer lugar a las normas administrativas de caracter general -Ley Nº 27444- y si en ellas no se ubica MORDAZA aplicable, se debe recurrir a las demas normas de derecho publico, como el Codigo Procesal Civil. Conforme establece el articulo 11.1 de la Ley Nº 27444 la nulidad debe ser planteada mediante los recursos previstos en el Titulo III Capitulo II de la misma Ley, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en su articulo 202º".
El presente criterio fue adoptado en la Resolucion Nº F009-2002-ORLC/TR del 15 de MORDAZA de 2002. Segundo: De otro lado, de conformidad con lo senalado en el articulo 11.11 de la referida ley, la nulidad deducida por la apelante a traves del recurso de apelacion, debe estar referida al acto que se esta impugnando, circunstancia que no ha ocurrido en el presente caso.

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Articulo 11.1 de la Ley Nº 27444.- Instancia competente para declarar la nulidad: "Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la presente Ley".

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