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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 244242 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 VISTO: En audiencia pública de fecha 30 de abril del 2003, el recurso de apelación interpuesto por los señores VíctorRaúl Guerrero Bazán y Luis Alberto Valverde Urquizo contra la Resolución Nº 033-2003-J-ONPE, emitida por la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electora-les (ONPE) el día 18 de febrero del presente, que decla- ra la nulidad de la venta del kit electoral para la inscrip- ción de la organización política nacional "AgrupaciónPolítica Nacional Diálogo Vecinal"; CONSIDERANDO: Que con fecha 30 de octubre del año 2002 el señor Víctor Raúl Guerrero Bazán solicitó a la ONPE la ventade formatos para reunir firmas de adhesión que permi- tan la inscripción de la organización política nacional deno- minada "Agrupación Política Nacional Diálogo Vecinal", loque fue atendido en la misma fecha; Que el 9 de diciembre del año 2002, el señor Jaime Eduardo Salinas López-Torres solicitó a la ONPE la nuli-dad de la referida venta, señalando que los promotores de dicha organización estarían usurpando y adoptando una denominación similar o igual al movimiento políticoque representa denominado "Movimiento Independiente Diálogo Vecinal"; declarándose la nulidad de la venta toda vez que los promotores de la "Agrupación Política Nacio-nal Diálogo Vecinal" no serían titulares ni representantes del "Movimiento Independiente Diálogo Vecinal", por lo que no tendrían derecho a utilizar el nombre "Diálogo Vecinal"; Que si bien corresponde a la ONPE el diseño, impresión y expedición de los formatos para reunir las firmas de adhe- sión de una determinada organización política, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; debe precisarse que el proceso de inscripción de organizaciones políticas se inicia con la pre-sentación de la solicitud y anexos respectivos ante el Jurado Nacional de Elecciones que tiene a su cargo el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo establecidoen el artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que el artículo 89º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 precisa como únicas restricciones para la adop-ción de denominaciones de organizaciones políticas, la de no adoptar denominación igual a la de una organiza- ción política nacional ya inscrita, ni el nombre de unapersona natural o jurídica, ni uno que sea lesivo o alusi- vo a nombres de instituciones o personas, o atente con- tra la moral y las buenas costumbres; situaciones queno se dan en este caso, más aún cuando la vigencia de las organizaciones políticas locales se circunscribe al proceso electoral municipal en el que se ha participado; Que según el reporte de Venta de Kits de Lista de Adherentes para la inscripción de organizaciones políti- cas locales remitido por ONPE el 25 de abril del 2002con Oficio Nº 015-2002-GG/ONPE, con fecha 18 de octubre del 2001 el señor Víctor Raúl Guerrero Bazán en su condición de promotor adquirió el Kit electoral afavor de la organización "Diálogo Vecinal"; otorgando con fecha 23 de mayo del 2002, poder amplio y general para que se reconozca al señor Jaime Salinas López-Torrescomo promotor de la referida organización en el proceso de inscripción ante el RENIEC, ONPE y el Jurado Nacio- nal de Elecciones, en las elecciones municipales 2002,como consta a fojas 10 del informe remitido el 23 de julio del 2002 por el RENIEC con Oficio Nº 1280-2002-JEF, cuyas copias quedan agregadas a estos autos; Que compete al Jurado Nacional de Elecciones organi- zar, mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo previsto en el artículo178º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 3º, inciso b), de la Ley Nº 26533; siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadanoel ejercicio de sus derechos políticos, como está previsto en el artículo 31º de la Constitución Política; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en uso de sus atribuciones legales y constitucionales; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto; y, en consecuencia NULA la Re- solución Jefatural Nº 033-2003-J-ONPE de fecha 18 defebrero del presente y válida la compra venta del kit electoral a favor de los recurrentes materializada en los formatos de adhesión de firmas de ciudadanos para elproceso de inscripción de la organización política deno- minada "Agrupación Política Nacional Diálogo Vecinal". Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General El Secretario General del Jurado Nacional de Eleccio- nes, certifica que el VOTO del señor doctor Manuel Sán- chez-Palacios Paiva, es el siguiente: CONSIDERANDO: Que como resulta del expediente Nº 035-2002 del Ju- rado Electoral Especial de Lima Este, sobre el proceso deinscripción del "Movimiento Independiente Diálogo Veci- nal", resolviendo la petición del señor Jaime Salinas Ló- pez-Torres promotor del "Movimiento Independiente Diá-logo Vecinal", expidió la Resolución Nº 0020-2002-JEELE de 13 de agosto del 2002 que la inscribió como organiza- ción política de ámbito provincial, acreditando como per-soneros a los señores Jerry Napadenschi Strachman, Víctor Raúl Guerrero Bazán, Ricardo Roberto Ramírez Espinosa y Ricardo Penagos Baldeón; y por ResoluciónNº 033-2002-JEELE de 16 de agosto del mismo año, co- piada a Fs. 103 del principal, a petición del mismo promo- tor, dejó sin efecto la designación de los señores JerryNapadeschi Stracchman y Víctor Raúl Guerrero Bazán y en su lugar acreditó como personeros a los señores Chris- tian Portugal Valenzuela y Luis Gregorio Uchuypoma Yaro; Que con fecha 30 de octubre del 2002, don Víctor Raúl Guerrero Bazán adquirió de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales formularios para reunir firmas para inscri-bir la organización política denominada "Agrupación Políti- ca Nacional Diálogo Vecinal", y la Oficina Nacional de Pro- cesos Electoral, con la Resolución apelada de Fs. 139, y apetición del señor Salinas ha declarado la nulidad de la venta del kit electoral realizada a favor de los apelantes; Que cuando el señor Víctor Raúl Guerrero Bazán, adquirió los formularios para recoger firmas o kit electo- ral, la inscripción del "Movimiento Independiente Diálogo Vecinal" se encontraba vigente, lo que no podía ignorarpor haber sido su personero y por aplicación del princi- pio de publicidad del Registro de Organizaciones Políti- cas, de tal manera que lo que perseguía era un aprove-chamiento indebido del nombre "Diálogo Vecinal", y si bien dicha inscripción actualmente ha caducado por ha- ber concluido el proceso de elecciones municipales, laresolución de la materia controvertida se retrotrae a la fecha de la adquisición del denominado "kit electoral"; Que la nulidad sólo se declara por causal expresamente señalada en la ley, y administrativamente ésta sólo puede referirse a un acto administrativo y no a una compraventa que es un acto jurídico bilateral, por lo que en este caso elpronunciamiento debe recaer sobre los efectos derivados de la utilización de los formularios o "kit electoral" que la Oficina Nacional de Procesos Electorales vendió al señorVíctor Raúl Guerrero con el propósito antes señalado; Estando a lo dispuesto en los Arts. 89º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, 2 y 3 del Reglamento de Proceso deInscripción de Organizaciones Políticas para participar en las elecciones regionales y municipales aprobado por Resolu- ción Nº 109-2002-JNE de 2 de abril del 2002; Mi voto es porque se declare que no es válido reunir firmas de adhesión para la formación de la organización política "Agrupación Política Nacional Diálogo Vecinal"que promueve el señor Víctor Raúl Guerrero Bazán; y se revoque la apelada en cuando declara la nulidad de la compraventa del 30 de octubre del 2002 de un "kit elec-toral" otorgada a favor de dicho promotor para reunir firmas de adhesión a la organización política ya mencio- nada, dejando subsistente dicha compraventa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVAFERNANDO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 09160