Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

En audiencia publica de fecha 30 de MORDAZA del 2003, el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 033-2003-J-ONPE, emitida por la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el dia 18 de febrero del presente, que declara la nulidad de la venta del kit electoral para la inscripcion de la organizacion politica nacional "Agrupacion Politica Nacional Dialogo Vecinal"; CONSIDERANDO: Que con fecha 30 de octubre del ano 2002 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito a la ONPE la venta de formatos para reunir firmas de adhesion que permitan la inscripcion de la organizacion politica nacional denominada "Agrupacion Politica Nacional Dialogo Vecinal", lo que fue atendido en la misma fecha; Que el 9 de diciembre del ano 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez-Torres solicito a la ONPE la nulidad de la referida venta, senalando que los promotores de dicha organizacion estarian usurpando y adoptando una denominacion similar o igual al movimiento politico que representa denominado "Movimiento Independiente Dialogo Vecinal"; declarandose la nulidad de la venta toda vez que los promotores de la "Agrupacion Politica Nacional Dialogo Vecinal" no serian titulares ni representantes del "Movimiento Independiente Dialogo Vecinal", por lo que no tendrian derecho a utilizar el nombre "Dialogo Vecinal"; Que si bien corresponde a la ONPE el diseno, impresion y expedicion de los formatos para reunir las firmas de adhesion de una determinada organizacion politica, de conformidad con lo establecido en el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; debe precisarse que el MORDAZA de inscripcion de organizaciones politicas se inicia con la MORDAZA de la solicitud y anexos respectivos ante el MORDAZA Nacional de Elecciones que tiene a su cargo el Registro de Organizaciones Politicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones; Que el articulo 89º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 precisa como unicas restricciones para la adopcion de denominaciones de organizaciones politicas, la de no adoptar denominacion igual a la de una organizacion politica nacional ya inscrita, ni el nombre de una persona natural o juridica, ni uno que sea lesivo o alusivo a nombres de instituciones o personas, o atente contra la moral y las buenas costumbres; situaciones que no se dan en este caso, mas aun cuando la vigencia de las organizaciones politicas locales se circunscribe al MORDAZA electoral municipal en el que se ha participado; Que segun el reporte de Venta de Kits de Lista de Adherentes para la inscripcion de organizaciones politicas locales remitido por ONPE el 25 de MORDAZA del 2002 con Oficio Nº 015-2002-GG/ONPE, con fecha 18 de octubre del 2001 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de promotor adquirio el Kit electoral a favor de la organizacion "Dialogo Vecinal"; otorgando con fecha 23 de MORDAZA del 2002, poder amplio y general para que se reconozca al senor MORDAZA MORDAZA Lopez-Torres como promotor de la referida organizacion en el MORDAZA de inscripcion ante el RENIEC, ONPE y el MORDAZA Nacional de Elecciones, en las elecciones municipales 2002, como consta a fojas 10 del informe remitido el 23 de MORDAZA del 2002 por el RENIEC con Oficio Nº 1280-2002-JEF, cuyas copias quedan agregadas a estos autos; Que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones organizar, mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Politicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 3º, inciso b), de la Ley Nº 26533; siendo nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos politicos, como esta previsto en el articulo 31º de la Constitucion Politica; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones legales y constitucionales; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; y, en consecuencia NULA la Resolucion Jefatural Nº 033-2003-J-ONPE de fecha 18 de febrero del presente y valida la compra venta del kit electoral a favor de los recurrentes materializada en los formatos de adhesion de firmas de ciudadanos para el

MORDAZA de inscripcion de la organizacion politica denominada "Agrupacion Politica Nacional Dialogo Vecinal". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General El Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones, certifica que el MORDAZA del senor doctor MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva, es el siguiente: CONSIDERANDO: Que como resulta del expediente Nº 035-2002 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, sobre el MORDAZA de inscripcion del "Movimiento Independiente Dialogo Vecinal", resolviendo la peticion del senor MORDAZA MORDAZA Lopez-Torres promotor del "Movimiento Independiente Dialogo Vecinal", expidio la Resolucion Nº 0020-2002-JEELE de 13 de agosto del 2002 que la inscribio como organizacion politica de ambito provincial, acreditando como personeros a los senores MORDAZA Napadenschi Strachman, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Penagos Baldeon; y por Resolucion Nº 033-2002-JEELE de 16 de agosto del mismo ano, copiada a Fs. 103 del principal, a peticion del mismo promotor, dejo sin efecto la designacion de los senores MORDAZA Napadeschi Stracchman y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en su lugar acredito como personeros a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Uchuypoma Yaro; Que con fecha 30 de octubre del 2002, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adquirio de la Oficina Nacional de Procesos Electorales formularios para reunir firmas para inscribir la organizacion politica denominada "Agrupacion Politica Nacional Dialogo Vecinal", y la Oficina Nacional de Procesos Electoral, con la Resolucion apelada de Fs. 139, y a peticion del senor MORDAZA ha declarado la nulidad de la venta del kit electoral realizada a favor de los apelantes; Que cuando el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adquirio los formularios para recoger firmas o kit electoral, la inscripcion del "Movimiento Independiente Dialogo Vecinal" se encontraba vigente, lo que no podia ignorar por haber sido su personero y por aplicacion del MORDAZA de publicidad del Registro de Organizaciones Politicas, de tal manera que lo que perseguia era un aprovechamiento indebido del nombre "Dialogo Vecinal", y si bien dicha inscripcion actualmente ha caducado por haber concluido el MORDAZA de elecciones municipales, la resolucion de la materia controvertida se retrotrae a la fecha de la adquisicion del denominado "kit electoral"; Que la nulidad solo se declara por causal expresamente senalada en la ley, y administrativamente esta solo puede referirse a un acto administrativo y no a una compraventa que es un acto juridico bilateral, por lo que en este caso el pronunciamiento debe recaer sobre los efectos derivados de la utilizacion de los formularios o "kit electoral" que la Oficina Nacional de Procesos Electorales vendio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el proposito MORDAZA senalado; Estando a lo dispuesto en los Arts. 89º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, 2 y 3 del Reglamento de MORDAZA de Inscripcion de Organizaciones Politicas para participar en las elecciones regionales y municipales aprobado por Resolucion Nº 109-2002-JNE de 2 de MORDAZA del 2002; Mi MORDAZA es porque se declare que no es valido reunir firmas de adhesion para la formacion de la organizacion politica "Agrupacion Politica Nacional Dialogo Vecinal" que promueve el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bazan; y se revoque la apelada en cuando declara la nulidad de la compraventa del 30 de octubre del 2002 de un "kit electoral" otorgada a favor de dicho promotor para reunir firmas de adhesion a la organizacion politica ya mencionada, dejando subsistente dicha compraventa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 09160

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