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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 2 PROYECTO Lima, viernes 16 de mayo de 2003 LEY N”.............. EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICAHa dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y DE ENERG˝A PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1º.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer los meca- nismos de acceso compartido a los postes, ductos, con-ductos, cámaras y torres para la prestación de serviciospúblicos de telecomunicaciones. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente ley será de aplicación obligatoria a todo propietario o administrador de postes, ductos, conductos,cámaras y torres empleados en la prestación de los servi-cios de telecomunicaciones y de energía, instalados encalles, plazas y parques, con independencia del uso quese le viene dando a esta infraestructura. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente ley se adoptan las siguien- tes definiciones: Cámara.- Compartimiento físico utilizado para la retrans- misión empleado en las redes de planta externa. Ducto.- Canalización cerrada que sirve como vías a con- ductores o cables. Conducto .- Estructura que contiene uno o más ductos. Entidad Competente .- Organismo público con faculta- des para autorizar y/o restringir la construcción de postes,ductos, conductos, cámaras y torres. Poste.- Cualquier soporte para el tendido de cables. En el caso de redes eléctricas, la infraestructura está referidaa aquella que soporte como máximo media tensión. Torre.- Infraestructura en la que se soportan las ante- nas de las estaciones base del servicio de telecomunica-ciones móviles. Artículo 4º.- Calificación de bienes a ser compartidos Los postes, ductos, conductos, cámaras y torres utiliza- dos en la prestación de los servicios públicos de telecomu-nicaciones y de energía serán compartidos en toda locali-dad donde existan restricciones urbanísticas para su cons-trucción o instalación por parte de la entidad competente. Entiéndase por restricción urbanística la imposibilidad legal, técnica o de cualquier otra índole para la construc-ción o instalación de nuevos postes, ductos, conductos,cámaras y torres en una localidad determinada, declaradapor la entidad competente. A efectos de acreditar la restricción urbanística, el inte- resado podrá presentar el dispositivo legal en que se sus-tenta o, en su defecto, el pronunciamiento expreso de talsituación, emitido por la entidad competente. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos preceden- tes, el OSIPTEL a pedido de parte podrá determinar la obli-gación de compartir los postes, ductos, conductos, cáma-ras y torres que no cumplen con el supuesto de restricciónpreviamente señalado, de conformidad con el Decreto Le-gislativo Nº 701. Dicha declaración deberá efectuarse ob-servando los plazos previstos en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, para que la admi-nistración emita su pronunciamiento. Articulo 5 o.- Acreditación de la restricción urbanís- tica para la instalación por parte del interesado La autoridad competente tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la so-licitud, para emitir una constancia que acredite la existen-cia de restricción urbanística para la construcción o insta- lación de postes, ductos, conductos, cámaras y torres enuna determinada localidad. Vencido este plazo, sin que laautoridad emita un pronunciamiento, se entenderá que larestricción urbanística es cierta. Artículo 6º.- Uso compartido de nueva infraestruc- tura Los propietarios o administradores de los postes, ductos, conductos y cámaras que se instalen o construyan después dela entrada en vigencia de la presente norma, no estarán obliga-dos a su cumplimiento hasta vencidos dos (2) años de conclui-da su construcción; sin perjuicio de lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 701 y demás normas complementarias. Artículo 7º.- Modalidades de acceso El acceso a los postes, ductos o conductos, cámaras y torres podrá realizarse bajo dos modalidades: a) Como resultado de un libre acuerdo entre las partes. b) Por mandato expreso del OSIPTEL. El período de negociación para establecer los términos y condiciones del acceso, es de treinta (30) días calendario,prorrogables por un período similar, por única vez y de mu-tuo acuerdo. Si vencido dicho plazo, las partes no hubiesenllegado a un acuerdo, a solicitud de una de ellas, o de am-bas, OSIPTEL fijará las condiciones que regirán el acceso. Artículo 8º.- Solicitudes de acceso para el uso com- partido El operador que desee hacer uso de los postes, ductos, conductos, cámaras y torres en los lugares donde exista res-tricción urbanística, deberá solicitarlo por escrito al propieta-rio o administrador de dicha infraestructura, de acuerdo a losrequisitos que establecerá el Reglamento de la presente Ley. Artículo 9º.- Negativa injustificada para el uso com- partido En los casos en que, habiéndose configurado el supues- to establecido en el artículo 4º, los propietarios o adminis-tradores de los postes, ductos, conductos, cámaras y to-rres se nieguen a proveer el acceso a su infraestructura aterceros o se abstengan de responder la solicitud formula-da por el interesado en el plazo que establezca el regla-mento, el OSIPTEL a pedido de parte emitirá un mandatoexpreso disponiendo el uso compartido de la infraestructu-ra y fijando las condiciones y términos para el acceso. Si la negativa se sustenta en normas técnicas o de se- guridad, el OSIPTEL solicitará la opinión previa del OSI-NERG, el que responderá en un plazo no mayor a diez (10)días calendario contados a partir de la fecha de recepciónde la comunicación. Recibido el informe de OSINERG,OSIPTEL resolverá dentro de los diez (10) días calendariocontados a partir de la fecha de su recepción. Artículo 10º.- Negativa justificada para el uso com- partido Sólo se considerará como negativa justificada para pro- veer el acceso compartido a postes, ductos, conductos,cámaras y torres, aquella sustentada en la inexistencia decapacidad disponible, en razones técnicas y/o de seguri-dad. Su verificación estará a cargo del OSINERG y delOSIPTEL, según corresponda y a pedido de parte. Artículo 11º.- Determinación de la tarifa razonable Los propietarios o administradores de los postes, ductos o conductos, cámaras y torres tienen derecho a recibir unacontraprestación razonable por el uso de esta infraestructura. La tarifa a ser cobrada será razonable si asegura una utilidad no menor que los costos de proveer el servicio, nimayor que el monto que determine el porcentaje del espa-cio ocupado más los costos de operación incluido el costode capital atribuible a cada bien en cuestión. La determinación de la tarifa observará como criterios mínimos los señalados en el párrafo precedente, sin perjui-cio de las metodologías tarifarias que serán establecidasen el reglamento de la presente Ley. Artículo 12º.- Acceso no discriminatorio El acceso a los postes, ductos, conductos, cámaras y torres debe realizarse garantizando el principio de neutrali-dad, no discriminación y respetando el orden de presenta-ción de las solicitudes de los interesados en el acceso.