Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

LEY Nº..............
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

cia de restriccion urbanistica para la construccion o instalacion de postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA en una determinada localidad. Vencido este plazo, sin que la autoridad emita un pronunciamiento, se entendera que la restriccion urbanistica es cierta. Articulo 6º.- Uso compartido de nueva infraestructura Los propietarios o administradores de los postes, ductos, conductos y camaras que se instalen o construyan despues de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, no estaran obligados a su cumplimiento hasta vencidos dos (2) anos de concluida su construccion; sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 701 y demas normas complementarias. Articulo 7º.- Modalidades de acceso El acceso a los postes, ductos o conductos, camaras y MORDAZA podra realizarse bajo dos modalidades: a) Como resultado de un libre acuerdo entre las partes. b) Por mandato expreso del OSIPTEL. El periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones del acceso, es de treinta (30) dias calendario, prorrogables por un periodo similar, por unica vez y de mutuo acuerdo. Si vencido dicho plazo, las partes no hubiesen llegado a un acuerdo, a solicitud de una de ellas, o de MORDAZA, OSIPTEL fijara las condiciones que regiran el acceso. Articulo 8º.- Solicitudes de acceso para el uso compartido El operador que desee hacer uso de los postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA en los lugares donde exista restriccion urbanistica, debera solicitarlo por escrito al propietario o administrador de dicha infraestructura, de acuerdo a los requisitos que establecera el Reglamento de la presente Ley. Articulo 9º.- Negativa injustificada para el uso compartido En los casos en que, habiendose configurado el supuesto establecido en el articulo 4º, los propietarios o administradores de los postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA se nieguen a proveer el acceso a su infraestructura a terceros o se abstengan de responder la solicitud formulada por el interesado en el plazo que establezca el reglamento, el OSIPTEL a pedido de parte emitira un mandato expreso disponiendo el uso compartido de la infraestructura y fijando las condiciones y terminos para el acceso. Si la negativa se sustenta en normas tecnicas o de seguridad, el OSIPTEL solicitara la opinion previa del OSINERG, el que respondera en un plazo no mayor a diez (10) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion de la comunicacion. Recibido el informe de OSINERG, OSIPTEL resolvera dentro de los diez (10) dias calendario contados a partir de la fecha de su recepcion. Articulo 10º.- Negativa justificada para el uso compartido Solo se considerara como negativa justificada para proveer el acceso compartido a postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA, aquella sustentada en la inexistencia de capacidad disponible, en razones tecnicas y/o de seguridad. Su verificacion estara a cargo del OSINERG y del OSIPTEL, segun corresponda y a pedido de parte. Articulo 11º.- Determinacion de la tarifa razonable Los propietarios o administradores de los postes, ductos o conductos, camaras y MORDAZA tienen derecho a recibir una contraprestacion razonable por el uso de esta infraestructura. La tarifa a ser cobrada sera razonable si asegura una utilidad no menor que los costos de proveer el servicio, ni mayor que el monto que determine el porcentaje del espacio ocupado mas los costos de operacion incluido el costo de capital atribuible a cada bien en cuestion. La determinacion de la tarifa observara como criterios minimos los senalados en el parrafo precedente, sin perjuicio de las metodologias tarifarias que seran establecidas en el reglamento de la presente Ley. Articulo 12º.- Acceso no discriminatorio El acceso a los postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA debe realizarse garantizando el MORDAZA de neutralidad, no discriminacion y respetando el orden de MORDAZA de las solicitudes de los interesados en el acceso.

LEY QUE REGULA EL USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y DE ENERGIA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos de acceso compartido a los postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente ley sera de aplicacion obligatoria a todo propietario o administrador de postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA empleados en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones y de energia, instalados en calles, plazas y parques, con independencia del uso que se le viene dando a esta infraestructura. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones: Camara.- Compartimiento fisico utilizado para la retransmision empleado en las redes de planta externa. Ducto.- Canalizacion cerrada que sirve como vias a conductores o cables. Conducto.- Estructura que contiene uno o mas ductos. Entidad Competente.- Organismo publico con facultades para autorizar y/o restringir la construccion de postes, ductos, conductos, camaras y torres. Poste.- Cualquier soporte para el tendido de cables. En el caso de redes electricas, la infraestructura esta referida a aquella que soporte como MORDAZA media tension. Torre.- Infraestructura en la que se soportan las antenas de las estaciones base del servicio de telecomunicaciones moviles. Articulo 4º.- Calificacion de bienes a ser compartidos Los postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA utilizados en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y de energia seran compartidos en toda localidad donde existan restricciones urbanisticas para su construccion o instalacion por parte de la entidad competente. Entiendase por restriccion urbanistica la imposibilidad legal, tecnica o de cualquier otra indole para la construccion o instalacion de nuevos postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA en una localidad determinada, declarada por la entidad competente. A efectos de acreditar la restriccion urbanistica, el interesado podra presentar el dispositivo legal en que se sustenta o, en su defecto, el pronunciamiento expreso de tal situacion, emitido por la entidad competente. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos precedentes, el OSIPTEL a pedido de parte podra determinar la obligacion de compartir los postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA que no cumplen con el supuesto de restriccion previamente senalado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 701. Dicha declaracion debera efectuarse observando los plazos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para que la administracion emita su pronunciamiento. Articulo 5o.- Acreditacion de la restriccion urbanistica para la instalacion por parte del interesado La autoridad competente tendra un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud, para emitir una MORDAZA que acredite la existen-

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