Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 244252 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 LA SALA RESUELVE: 1. CARECE de objeto aplicar sanción administrativa a la empresa ORTHOMED S.A. por encontrarse dichaempresa inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA09113 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 396/2003.TC-S1 SUMILLA: Carece de objeto la aplicación de sanción administrativa al Proveedor por encontrarse el mismo inhabilitado definitivamente para contratar con el Estado, conforme al artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 23 de abril de 2003 VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 15.4.03, el Expediente Nº 033.2003.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresaORTHOMED S.A., por no haber cumplido con la Orden de Compra emitida a su favor por el Seguro Social de Salud-EsSALUD, en la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0207M14111-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, y aten- diendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El Instituto Nacional de Salud - EsSALUD (en adelan- te LA ENTIDAD) convocó a la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0207M14111-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, para la Adquisición de Material Médico, resultando favorecidacon el otorgamiento de la Buena Pro la empresa ORTHO- MED S.A. (en adelante EL PROVEEDOR), a favor de la cual se giró la Orden de Compra Nº 4500266825, el 25 desetiembre de 2002, por la suma de S/. 76 720,00 (Setenta y seis mil setecientos veinte con 00/100 nuevos soles). 2. Conforme a la Orden de Compra, EL PROVEE- DOR debía entregar los bienes solicitados a LA ENTI- DAD entre el 26 de setiembre y el 9 de octubre de 2002; sin embargo, toda vez que EL PROVEEDOR no cumpliócon efectuar dicha entrega en el plazo otorgado, LA ENTI- DAD, mediante Carta Notarial Nº 0071-GLS-HNERM- ESSALUD-2002, el 21 de octubre de 2002, requirió almismo para que en el plazo de dos (2) días de recibida la comunicación, cumpliera con entregar los productos. 3. El 21 de noviembre de 2002, al no haber cumplido EL PROVEEDOR con satisfacer la Orden de Compra Nº 4500266825, LA ENTIDAD, mediante Carta Notarial Nº 0081-GLS-HNERM-ESSALUD-2002, le remitió la Reso-lución de Gerencia de Logística y Servicios Nº 612-GLS- HNERM-ESSALUD-2002, por medio de la cual dejó sin efecto la Orden de Compra. 4. El 8 de enero de 2003, LA ENTIDAD solicitó al Tribu- nal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado la aplica- ción de sanción administrativa a EL PROVEEDOR por nohaber cumplido con entregar los productos solicitados a través de la Orden de Compra Nº 4500266825, remi- tiendo para ello los antecedentes administrativos, así comola Carta Nº 2659-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, de fe- cha 9 de diciembre de 2002, la misma que contenía el Informe Técnico Legal respectivo. 5. El 9 de enero de 2003, el Tribunal solicitó a LA ENTIDAD le informara si se ha había dado inició a algu- na controversia respecto de la anulación de la Orden deCompra, a lo cual, LA ENTIDAD, el 17 de enero de 2003, comunicó que EL PROVEEDOR no había impugnado la resolución del contrato.6. El 20 de enero de 2003, el Tribunal dispuso se inicia- ra procedimiento administrativo sancionador a EL PRO- VEEDOR por incumplimiento injustificado de la Orden de Compra Nº 4500266825, debiendo notificarse al mismopara que presentara sus descargos; sin embargo, no teniendo domicilio cierto EL PROVEEDOR, el 28 de enero de 2003, el Tribunal ordenó se le notificara vía edicto,efectuándose la publicación el 12 de febrero de 2003. 7. El 28 de febrero de 2003, no habiendo cumplido EL PROVEEDOR con presentar sus descargos al Tribunal,este último dispuso se remitiera el expediente a la Prime- ra Sala del Tribunal a fin de que procediera a la resolu- ción del mismo. FUNDAMENTACIÓN: 1. LA ENTIDAD ha solicitado la aplicación de sanción administrativa a EL PROVEEDOR conforme al artículo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por no haber cumplido el mismo, dentro del plazo otorgado, con entregar los bienes solicitadosmediante la Orden de Compra Nº 4500266825. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 205º Inc. a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el Tribunal debe aplicar una sanción administrativa de inhabilitación o suspensión a los proveedores que "(…) no cumplan injustificadamen- te el contrato o no cumplan con la orden de compra o servicios emitida a su favor" . 3. De otro lado, conforme al artículo 144º del mismo texto legal, LA ENTIDAD puede resolver el contrato y/o dejar sin efecto la orden de compra, sí vencido el plazo otorgado por conducto notarial para que la otra parte cum-pla, el incumplimiento persiste. De esta manera, a efectos de dejar sin efecto la orden de compra, es necesario que LA ENTIDAD, mediante carta notarial, cumpla con: (i) requerira EL PROVEDOR para que cumpla con su prestación, otor- gándole un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato; y, (ii)resolver el contrato, en caso el incumplimiento persista. 4. En el presente caso, EL PROVEEDOR no cumplió injustificadamente con satisfacer la Orden de Compra gi-rada a su favor por LA ENTIDAD, habiéndolo requerido esta última mediante carta notarial para que cumpla con la entrega de los bienes solicitados; sin embargo, toda vezque EL PROVEEDOR no cumplió con efectuar la referida entrega, LA ENTIDAD procedió a resolver el contrato, dejando sin efecto la Orden de Compra girada a favor delmismo, razón por la cual resulta procedente la aplicación de sanción administrativa a EL PROVEEDOR. 5. Sin embargo, habiéndose advertido de la documen- tación obrante en autos, que EL PROVEEDOR ha sido sancionado por este Tribunal con una inhabilitación definiti- va en su derecho de contratar con el Estado, medianteResolución Nº 304/2003.TC-S1, de fecha 26 de marzo 2003, carece de objeto imponerle sanción a EL PROVEEDOR por ser ésta irrelevante dada la situación jurídica del mismo. Por los fundamentos expuestos y de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 52º, 59º y 61º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, el artículo 204º de su Reglamento, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y analizados los antecedentes y agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. CARECE de objeto aplicar sanción administrativa a la empresa ORTHOMED S.A. por encontrarse dicha empresa inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 09114