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PÆg. 244238 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dictan disposiciones para solucionar interferencias perjudiciales ocasiona-das por estaciones radioelØctricas asistemas de radionavegación aØrea y servicios de autoayuda DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú consagra que la protección y defensa de los derechos fundamentales dela persona humana, tales como la vida, seguridad e integri- dad personal, constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, las operaciones aéreas tienden a realizarse con la máxima seguridad para la vida de los usuarios, para locual se utilizan sistemas de alta frecuencia que buscanprestar radioayuda a la navegación aérea, dado que las condiciones topográficas del área en donde se encuen- tran ubicados la mayoría de los aeropuertos y aeródro-mos, revisten condiciones que representan obstáculosnaturales para la navegación aérea, por lo que resultaevidente la importancia de los sistemas de radioayudaen el tráfico aéreo; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe velar por el correcto funcionamiento de los servi-cios de telecomunicaciones que utilizan el espectroradioeléctrico y asimismo, de garantizar su racional uti-lización a nivel nacional; Que, de las verificaciones técnicas de emisiones ra- dioeléctricas realizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Peruana de Aero-puertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.), seha comprobado la existencia de interferencias perjudi-ciales originadas principalmente en las bandas de fre-cuencias contiguas a las de los sistemas de radionave- gación aérea y servicios de radioayuda en diversos aeró- dromos y aeropuertos a nivel nacional, que degradangravemente e interrumpen repetidamente el funciona-miento de dichos sistemas y servicios, afectando el nor-mal desenvolvimiento de las actividades aerocomer-ciales y poniendo en grave riesgo la vida y la seguridad de los usuarios; Que, las Recomendaciones Nºs. UIT-R SM.1009-1, UIT-R SM-1140 y UIT-R SM.1535 de la Unión Interna-cional de Telecomunicaciones (UIT), señalan la necesi-dad de establecer medidas de mitigación, dirigidas acorregir las interferencias causadas a los mencionados sistemas y servicios; Que, en tanto la vida, integridad y seguridad de la persona humana son derechos fundamentales objetode primordial protección del Estado a nivel nacional einternacional, resulta necesario dictar medidas extraor-dinarias orientadas a mitigar la producción de las men- cionadas interferencias; Que, el artículo 192º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que toda esta-ción radioeléctrica operará sin afectar la calidad ni inter-ferir otros servicios de telecomunicaciones autorizados.En caso de interferencia perjudicial, el causante está obligado a suspender de inmediato sus operaciones hasta corregir la interferencia a satisfacción del Ministe-rio; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente disponer la suspensión inmediata de operaciones de lasestaciones que ocasionan interferencias perjudiciales, en tanto no se verifique la solución del problema detecta- do, así como facultar al Ministerio de Transportes y Co-municaciones a modificar de oficio las característicastécnicas de la estaciones radioeléctricas autorizadas,en tanto no se adopten las medidas correctivas del caso; Que, asimismo, a efectos de cautelar el cumplimiento de las medidas antes indicadas, es necesario precisarel concepto de interferencia perjudicial deliberada a quese refiere el numeral 3º del artículo 87º del TUO de la Leyde Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 013-93 y 06-94-TCC, el Decreto Legislati-vo Nº 560º y la Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1º.- Los titulares de autorizaciones y conce- siones que operan estaciones radioeléctricas que ocasio-nan interferencias perjudiciales a los sistemas de radio-navegación aérea y servicios de radioayuda, en formadirecta o en conjunto con otras estaciones radioeléctri- cas, deberán suspender de inmediato sus operaciones, a partir de la notificación que realizará para tal efecto laDirección General de Control y Supervisión de Teleco-municaciones. A través de dicha comunicación, se otor-gará un plazo máximo de treinta (30) días calendariopara que se adopten las medidas técnicas que sean necesarias para solucionar tales interferencias, lo cual deberá ser puesto en conocimiento de la citada Direc-ción General. La operación de las mencionadas estaciones radio- eléctricas podrá reanudarse previa verificación de la supresión de las interferencias detectadas. Para tal efec-to, la Dirección General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones deberá realizar las pruebas corres-pondientes, dentro de un plazo de cinco (5) días hábilescontados a partir de la comunicación que realice el titular de la autorización o concesión. Transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado la verificación solicitada, po-drán reiniciarse las operaciones de las citadas estacio-nes. Artículo 2º.- De comprobarse que continúan produ- ciéndose las interferencias antes indicadas, vencido elplazo señalado en el primer párrafo del artículo prece-dente, la Dirección General de Gestión de Telecomunica-ciones procederá a modificar de oficio las característi-cas técnicas de operación relativas a la ubicación, po- tencia, frecuencia y patrón de radiación de las antenas de las estaciones radioeléctricas, siempre que fueranindispensables para la supresión de las interferenciasconstatadas. Artículo 3º.- Entiéndase que para efectos de lo dis- puesto por el numeral 3 del artículo 87º del T.U.O. de laLey de Telecomunicaciones, se considera interferenciaperjudicial deliberada cuando pese al requerimiento de laAdministración, no se proceda a acatar la suspensiónde las operaciones y/o se reanuden las operaciones sin haber solucionado el problema de interferencia. Artículo 4º.- El Ministro de Transportes y Comu- nicaciones podrá delegar al Director General de Controly Supervisión de Telecomunicaciones, las facultades atribuidas por el artículo 97º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, para autorizar la clausura provisio-nal de las instalaciones, la incautación provisional de losequipos y el decomiso, así como para oficiar al JuezEspecializado en lo Penal del Distrito Judicial competen-te. Artículo 5º.- Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a expedir las normas complementa-rias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presenteDecreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 09248