Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Dictan disposiciones para solucionar interferencias perjudiciales ocasionadas por estaciones radioelectricas a sistemas de radionavegacion aerea y servicios de autoayuda
DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru consagra que la proteccion y defensa de los derechos fundamentales de la persona humana, tales como la MORDAZA, seguridad e integridad personal, constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, las operaciones aereas tienden a realizarse con la MORDAZA seguridad para la MORDAZA de los usuarios, para lo cual se utilizan sistemas de alta frecuencia que buscan prestar radioayuda a la navegacion aerea, dado que las condiciones topograficas del area en donde se encuentran ubicados la mayoria de los aeropuertos y aerodromos, revisten condiciones que representan obstaculos naturales para la navegacion aerea, por lo que resulta evidente la importancia de los sistemas de radioayuda en el trafico aereo; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioelectrico y asimismo, de garantizar su racional utilizacion a nivel nacional; Que, de las verificaciones tecnicas de emisiones radioelectricas realizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. (CORPAC S.A.), se ha comprobado la existencia de interferencias perjudiciales originadas principalmente en las bandas de frecuencias contiguas a las de los sistemas de radionavegacion aerea y servicios de radioayuda en diversos aerodromos y aeropuertos a nivel nacional, que degradan gravemente e interrumpen repetidamente el funcionamiento de dichos sistemas y servicios, afectando el normal desenvolvimiento de las actividades aerocomerciales y poniendo en grave riesgo la MORDAZA y la seguridad de los usuarios; Que, las Recomendaciones Nºs. UIT-R SM.1009-1, UIT-R SM-1140 y UIT-R SM.1535 de la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT), senalan la necesidad de establecer medidas de mitigacion, dirigidas a corregir las interferencias causadas a los mencionados sistemas y servicios; Que, en tanto la MORDAZA, integridad y seguridad de la persona humana son derechos fundamentales objeto de primordial proteccion del Estado a nivel nacional e internacional, resulta necesario dictar medidas extraordinarias orientadas a mitigar la produccion de las mencionadas interferencias; Que, el articulo 192º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que toda estacion radioelectrica operara sin afectar la calidad ni interferir otros servicios de telecomunicaciones autorizados. En caso de interferencia perjudicial, el causante esta obligado a suspender de inmediato sus operaciones hasta corregir la interferencia a satisfaccion del Ministerio; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente disponer la suspension inmediata de operaciones de las estaciones que ocasionan interferencias perjudiciales, en tanto no se verifique la solucion del problema detectado, asi como facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar de oficio las caracteristicas tecnicas de la estaciones radioelectricas autorizadas,

en tanto no se adopten las medidas correctivas del caso; Que, asimismo, a efectos de cautelar el cumplimiento de las medidas MORDAZA indicadas, es necesario precisar el concepto de interferencia perjudicial deliberada a que se refiere el numeral 3º del articulo 87º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 013-93 y 06-94-TCC, el Decreto Legislativo Nº 560º y la Ley Nº 27444; DECRETA: Articulo 1º.- Los titulares de autorizaciones y concesiones que operan estaciones radioelectricas que ocasionan interferencias perjudiciales a los sistemas de radionavegacion aerea y servicios de radioayuda, en forma directa o en conjunto con otras estaciones radioelectricas, deberan suspender de inmediato sus operaciones, a partir de la notificacion que realizara para tal efecto la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones. A traves de dicha comunicacion, se otorgara un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario para que se adopten las medidas tecnicas que MORDAZA necesarias para solucionar tales interferencias, lo cual debera ser puesto en conocimiento de la citada Direccion General. La operacion de las mencionadas estaciones radioelectricas podra reanudarse previa verificacion de la supresion de las interferencias detectadas. Para tal efecto, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones debera realizar las pruebas correspondientes, dentro de un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion que realice el titular de la autorizacion o concesion. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA realizado la verificacion solicitada, podran reiniciarse las operaciones de las citadas estaciones. Articulo 2º.- De comprobarse que continuan produciendose las interferencias MORDAZA indicadas, vencido el plazo senalado en el primer parrafo del articulo precedente, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a modificar de oficio las caracteristicas tecnicas de operacion relativas a la ubicacion, potencia, frecuencia y patron de radiacion de las antenas de las estaciones radioelectricas, siempre que fueran indispensables para la supresion de las interferencias constatadas. Articulo 3º.- Entiendase que para efectos de lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 87º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, se considera interferencia perjudicial deliberada cuando pese al requerimiento de la Administracion, no se proceda a acatar la suspension de las operaciones y/o se reanuden las operaciones sin haber solucionado el problema de interferencia. Articulo 4º.- El Ministro de Transportes y Comunicaciones podra delegar al Director General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, las facultades atribuidas por el articulo 97º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, para autorizar la clausura provisional de las instalaciones, la incautacion provisional de los equipos y el decomiso, asi como para oficiar al Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial competente. Articulo 5º.- Facultese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a expedir las normas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 09248

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