Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

Estado, entre los que se encuentran la citada empresa; consecuentemente, la entidad se encuentra legalmente imposibilitada de contratar complementariamente con Servi Representaciones Generales S.R.L.; Que, de lo senalado anteriormente, se verifica la existencia de dos elementos que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber: la interrupcion de un servicio que viene siendo prestado; y, la presencia de un hecho imprevisible y extraordinario que origina tal interrupcion; Que, tal como se advierte, el riesgo de no contar con el servicio de mensajeria es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que la sancion de inhabilitacion por un (1) ano impuesta por el Tribunal del CONSUCODE era un evento desconocido e inesperado para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima; razon por la cual se ha originado el peligro que el mencionado servicio, del cual depende la normal operatividad y gestion administrativa de las Oficinas Registrales de dicho organo desconcentrado se vean interrumpidas; por lo que resulta procedente su contratacion, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento del TUO, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que, el requerimiento del servicio de mensajeria durante el ano fiscal 2003, para las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº IX, segun lo senalado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la mencionada dependencia aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 010-2003-SUNARP-ZR.NºIX/JEF, asciende a un valor referencial total de S/. 348,000.00 (trescientos cuarentiocho mil y 00/100 nuevos soles); Que mediante Informe Nº 119-2003-SUNARP-GLLAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 214-2003-SUNARP-GPD, informa que en el presupuesto de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, aprobado para el ejercicio fiscal 2003, existen recursos presupuestales disponibles para la atencion del gasto planteado; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de mensajeria para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, por el periodo comprendido del 20 de MORDAZA al 31 de MORDAZA del 2003. Articulo Segundo.- El valor referencial del servicio de mensajeria a contratar asciende a S/. 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 nuevos soles) mensuales; fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA a contratar los servicios mencionados en el Articulo Primero de la presente resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 09181

Confirman la Res. Nº 24, expedida por registrador del Registro Fiscal de Ventas a plazos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 253-2003-SUNARP-TR-L MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 APELANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.A. representado por Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA VENDEDOR : DIVEMOTOR S.A. COMPRADOR : Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA S.A. EXPEDIENTE : Nº 81711 REGISTRO : Registro Fiscal de Ventas a Plazos ACTO : Recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 24 del 14.1.2003 SUMILLA Procedimiento de pago de cuotas "Para iniciar el procedimiento de pago de cuotas la compradora debe haber incumplido el pago de mas de tres cuotas consecutivas. Notificado el comprador, a este solo le queda pagar la cantidad que ha sido objeto de requerimiento, presentando el comprobante otorgado por el vendedor de haber satisfecho la suma requerida." I. SOLICITUD QUE ORIGINA EL RECURSO Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de gerente general de la Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA S.A., mediante escrito presentado el 29.1.2003 con el Nº 11131, formula apelacion de la resolucion Nº 24 del 14.1.2003 que declara improcedente el recurso de reconsideracion en el que solicita la nulidad de la resolucion Nº 23 del 20.12.2002. Agrega en su recurso, que reitera su pedido de nulidad de la resolucion Nº 23 del 20.12.2002 por el cual se declara infundado su pedido contenido en su escrito del 25 de noviembre de 2002 en el que alegaba que no adeudaba la suma requerida. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Fiscal de Ventas a Plazos, Dr. MORDAZA MORDAZA Ghilardi, emitio el 14.1.2003 la resolucion Nº 24 por la cual declara improcedente la solicitud de nulidad planteada por los siguientes fundamentos: "VISTO: El expediente Nº 81711 en los seguidos por AUTOMOTRIZ DEL PERU S.A., en calidad de empresa vendedora, con EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.A., en calidad de compradora, sobre pago de cuotas, y, ATENDIENDO: El escrito Nº 4214, del 13 de enero de los corrientes, en el que la empresa compradora, solicita via Recurso de Reconsideracion, la nulidad de la resolucion Nº 23, del 23 de diciembre de 2002, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el punto MORDAZA de la parte resolutiva de la Resolucion del Tribunal Registral Nº F009-2002-ORLC/ TR de fecha 15 de MORDAZA de 2002 es criterio de observancia obligatoria que ante una situacion no regulada en un procedimiento administrativo especial, como el caso del procedimiento del pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos se debera recurrir en primer lugar a las normas administrativas de caracter general, esto es, a la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11.2 de la Ley Nº 27444, la nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto, por lo que corresponde al Tribunal Registral pronunciarse respecto a la nulidad de los actos administrativos acaecidos en primera instancia; TERCERO: Que asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 11.1 de la Ley en mencion los administrados

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