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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 244254 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 Estado, entre los que se encuentran la citada empresa; consecuentemente, la entidad se encuentra legalmente imposibilitada de contratar complementariamente con Servi Representaciones Generales S.R.L.; Que, de lo señalado anteriormente, se verifica la exis- tencia de dos elementos que permiten configurar la situa- ción de urgencia, a saber: la interrupción de un servicio queviene siendo prestado; y, la presencia de un hecho impre- visible y extraordinario que origina tal interrupción; Que, tal como se advierte, el riesgo de no contar con el servicio de mensajería es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que la san- ción de inhabilitación por un (1) año impuesta por el Tri-bunal del CONSUCODE era un evento desconocido e inesperado para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; razón por la cual se ha originado el peligro que el men-cionado servicio, del cual depende la normal operativi- dad y gestión administrativa de las Oficinas Registrales de dicho órgano desconcentrado se vean interrumpi-das; por lo que resulta procedente su contratación, del modo más expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento del TUO, la situación de urgencia debe entenderse como una medi-da temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio quese realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que, el requerimiento del servicio de mensajería du- rante el año fiscal 2003, para las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº IX, según lo señalado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la mencio-nada dependencia aprobado mediante Resolución Jefa- tural Nº 010-2003-SUNARP-ZR.NºIX/JEF, asciende a un valor referencial total de S/. 348,000.00 (trescientoscuarentiocho mil y 00/100 nuevos soles); Que mediante Informe Nº 119-2003-SUNARP-GL- LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la pro-cedencia de la exoneración de acuerdo a lo señalado por el inciso c) del artículo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicación de la causalde exoneración por situación de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 214-2003-SUNARP-GPD,informa que en el presupuesto de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, aprobado para el ejercicio fiscal 2003, exis- ten recursos presupuestales disponibles para la aten-ción del gasto planteado; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia la contratación del servicio de mensajería para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, por el período com-prendido del 20 de mayo al 31 de julio del 2003. Artículo Segundo.- El valor referencial del servicio de mensajería a contratar asciende a S/. 50,000.00 (cincuen-ta mil y 00/100 nuevos soles) mensuales; fuente de finan- ciamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima a contratar los servicios mencionados en el Artículo Primero de la presente resolución, mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo dispone el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y losinformes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 09181Confirman la Res. N” 24, expedida por registrador del Registro Fiscal de Ven-tas a plazos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 253-2003-SUNARP-TR-L Lima, 24 de abril de 2003 APELANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES LEONCIO PRADO S.A. represen- tado por Denny Mercedes Ríos Salazar VENDEDOR : DIVEMOTOR S.A. COMPRADOR : Empresa de Transportes Leoncio Prado S.A. EXPEDIENTE : Nº 81711 REGISTRO : Registro Fiscal de Ventas a Plazos ACTO : Recurso de apelación contra la Resolución Nº 24 del 14.1.2003 SUMILLA Procedimiento de pago de cuotas “Para iniciar el procedimiento de pago de cuotas la compradora debe haber incumplido el pago de más de tres cuotas consecutivas. Notificado el comprador, a éste sólo le queda pagar la cantidad que ha sido objeto de requerimiento, presentando el comprobante otorga- do por el vendedor de haber satisfecho la suma requeri- da.” I. SOLICITUD QUE ORIGINA EL RECURSO Denny Mercedes Ríos Salazar, en su calidad de ge- rente general de la Empresa de Transportes Leoncio Prado S.A., mediante escrito presentado el 29.1.2003con el Nº 11131, formula apelación de la resolución Nº 24 del 14.1.2003 que declara improcedente el recurso de reconsideración en el que solicita la nulidad de laresolución Nº 23 del 20.12.2002. Agrega en su recurso, que reitera su pedido de nuli- dad de la resolución Nº 23 del 20.12.2002 por el cual sedeclara infundado su pedido contenido en su escrito del 25 de noviembre de 2002 en el que alegaba que no adeu- daba la suma requerida. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Fiscal de Ventas a Plazos, Dr. Gil- mer Castillo Ghilardi, emitió el 14.1.2003 la resolu-ción Nº 24 por la cual declara improcedente la solici- tud de nulidad planteada por los siguientes funda- mentos: “VISTO: El expediente Nº 81711 en los seguidos por AUTOMOTRIZ DEL PERU S.A., en calidad de empresa vendedora, con EMPRESA DE TRANSPORTES LEON- CIO PRADO S.A., en calidad de compradora, sobre pagode cuotas, y, ATENDIENDO: El escrito Nº 4214, del 13 de enero de los corrientes, en el que la empresa com- pradora, solicita vía Recurso de Reconsideración, lanulidad de la resolución Nº 23, del 23 de diciembre de 2002, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el punto cuarto de la parte resolutiva dela Resolución del Tribunal Registral Nº F009-2002-ORLC/ TR de fecha 15 de julio de 2002 es criterio de observan- cia obligatoria que ante una situación no regulada en unprocedimiento administrativo especial, como el caso del procedimiento del pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos se deberá recurrir en primer lugar a lasnormas administrativas de carácter general, esto es, a la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dis- puesto por el artículo 11.2 de la Ley Nº 27444, la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto, por lo que corresponde al TribunalRegistral pronunciarse respecto a la nulidad de los ac- tos administrativos acaecidos en primera instancia; TER- CERO: Que asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11.1 de la Ley en mención los administrados