Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Proclaman candidatos para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Comas, San MORDAZA de Porres y Huabal
RESOLUCION Nº 122-2003-JNE EXP. Nº 631-2003 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2003 VISTO el pedido de confirmatoria de declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Marsano MORDAZA, del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; formulado por el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Abugattas Nazal el 24 de MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO: Que del acta de instalacion de fecha 1 de enero del 2003, se advierte que don MORDAZA MORDAZA Marsano MORDAZA no ha juramentado el cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requisito ineludible para poder ejercer el cargo para el cual fue elegido, conforme lo dispone el articulo 6º de la Ley Nº 26997; por tanto, quien no ha juramentado no puede ser vacado de un cargo que no ha asumido, siendo en consecuencia nulo y sin efecto el acuerdo declaratorio de vacancia tomado en la sesion ordinaria de fecha 21 de febrero del 2003 por el citado concejo, segun consta de fojas 43 a 47, que lo vaca por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; Que con la carta que obra a fojas a 54, don MORDAZA MORDAZA Marsano MORDAZA comunica al MORDAZA lo siguiente: "(...) no habiendo juramentado el cargo de Regidor, no me veo en la obligacion de asistir a dichas sesiones. (...) que mi decision de no juramentar en dicho cargo se debe a motivos plenamente conocidos por usted, por lo cual agradecere no insistir en remitirme mas citaciones.", demostrandose intrinsecamente su negativa a juramentar en el cargo de Regidor; Que habiendose negado a jurar el cargo el candidato proclamado en mencion, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incompleto en el numero de sus miembros, debiendo procederse de conformidad con lo previsto en el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y convocar a la candidata no proclamada inmediata de la misma lista electoral, senora MORDAZA MORDAZA Zarak de MORDAZA MORDAZA, por el Movimiento Independiente MORDAZA Maria; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud planteada por el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Abugattas Nazal, en consecuencia, nulos el acuerdo de fecha 21 de febrero del 2003 del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y el Acuerdo de Concejo Nº 008-2003-MSMM de fecha 24 de febrero del 2003, que declaran la vacancia del cargo de Regidor del elegido MORDAZA MORDAZA Marsano Navarro. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la proclamacion de don MORDAZA MORDAZA Marsano MORDAZA como Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reformandose en este extremo el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarando nula la credencial que le fuera otorgada. Articulo Tercero.- Proclamar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarak de MORDAZA MORDAZA, candidata de la lista del Movimiento Independiente MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el periodo

de gobierno municipal 2003 - 2006; y otorgarle la credencial que la acredite como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 09161 RESOLUCION Nº 123-2003-JNE Expediente Nº 323-2003 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2003 Visto, el Oficio Nº 345-2003-A/MC del MORDAZA del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor en el que fue proclamado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion del distrito, prevista en el numeral 4) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; anexa documentos y solicita se de el tramite correspondiente; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte proclamo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato MORDAZA de la organizacion politica local Movimiento Independiente Comas Con Fe, en el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas correspondiente; Que de conformidad con lo previsto en el articulo 6º de la Ley Nº 26997, el MORDAZA y los Regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos, lo que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha hecho, pese a haber sido citado a la sesion de juramentacion que se realizo el 1 de enero de 2003, tal como consta en el cargo de fojas 117, firmado en senal de recepcion por la ciudadana MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del interesado, que fue notificado al domicilio que este tiene senalado en la MORDAZA MORDAZA Pinelo Nº 503, urbanizacion Huaquillay, distrito de Comas, y el que ha sido verificado por la Policia Nacional del sector, segun consta de la MORDAZA certificada de fojas 121; Que al no haber MORDAZA el cargo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no lo asumio y por tanto no le es de aplicacion el procedimiento de vacancia a que se refiere el articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, razon por la que el Acuerdo de Concejo Nº 28-2003-C/ MC adoptado por el Concejo Distrital de Comas el 26 de marzo de 2003, a fojas 20, que declara la vacancia del citado cargo por la causal de cambio de domicilio, es nulo y asi debe ser declarado; Que con la certificacion del Movimiento Migratorio que corre a fojas 118, y la carta enviada via fax por el propio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde la MORDAZA de Filadelfia de los Estados Unidos de Norteamerica, a fojas 26, esta acreditada la ausencia de dicho Regidor MORDAZA desde el 25 de noviembre de 2002 y su permanencia en esa MORDAZA que se prolonga hasta la fecha, trayendo como consecuencia que el Concejo Distrital de Comas se encuentre incompleto en el numero de sus miembros, debiendo procederse de conformidad con lo previsto en el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y convocar al candidato no proclamado inmediato de la misma lista electoral, en este caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista del Movimiento Independiente Comas Con Fe, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2002; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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