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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 244243 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 Proclaman candidatos para que asu- man cargos de regidores de los Con-cejos Distritales de Santa María delMar, Comas, San Martín de Porres y Huabal RESOLUCIÓN Nº 122-2003-JNE EXP. Nº 631-2003 Lima, 13 de mayo de 2003 VISTO el pedido de confirmatoria de declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don David Pedro Mar-sano Navarro, del Concejo Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, por inconcu- rrencia injustificada a sesiones de concejo; formuladopor el Alcalde don Ángel Raúl Abugattas Nazal el 24 de abril del 2003; CONSIDERANDO: Que del acta de instalación de fecha 1 de enero del 2003, se advierte que don David Pedro Marsano Nava- rro no ha juramentado el cargo de Regidor del ConcejoDistrital de Santa María del Mar, requisito ineludible para poder ejercer el cargo para el cual fue elegido, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 26997; por tanto,quien no ha juramentado no puede ser vacado de un cargo que no ha asumido, siendo en consecuencia nulo y sin efecto el acuerdo declaratorio de vacancia tomadoen la sesión ordinaria de fecha 21 de febrero del 2003 por el citado concejo, según consta de fojas 43 a 47, que lo vaca por causal de inconcurrencia injustificada a se-siones de concejo; Que con la carta que obra a fojas a 54, don David Pedro Marsano Navarro comunica al Alcalde lo siguien-te: "(...) no habiendo juramentado el cargo de Regidor, no me veo en la obligación de asistir a dichas sesiones. (...) que mi decisión de no juramentar en dicho cargo sedebe a motivos plenamente conocidos por usted, por lo cual agradeceré no insistir en remitirme más citacio- nes.", demostrándose intrínsecamente su negativa ajuramentar en el cargo de Regidor; Que habiéndose negado a jurar el cargo el candidato proclamado en mención, el Concejo Distrital de SantaMaría del Mar se encuentra incompleto en el número de sus miembros, debiendo procederse de conformidad con lo previsto en el artículo 35º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864 y convocar a la candidata no pro- clamada inmediata de la misma lista electoral, señora María Rosario Zarak de Pérez Reyes, por el MovimientoIndependiente Santa María; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solici- tud planteada por el Alcalde don Ángel Raúl AbugattasNazal, en consecuencia, nulos el acuerdo de fecha 21 de febrero del 2003 del Concejo Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, yel Acuerdo de Concejo Nº 008-2003-MSMM de fecha 24 de febrero del 2003, que declaran la vacancia del cargo de Regidor del elegido David Pedro MarsanoNavarro. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la proclama- ción de don David Pedro Marsano Navarro como Regi-dor del Concejo Distrital de Santa María del Mar, refor- mándose en este extremo el Acta de Proclamación Mu- nicipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades elec-tas en el distrito de Santa María del Mar, declarando nula la credencial que le fuera otorgada. Artículo Tercero.- Proclamar a doña María Rosario Zarak de Pérez Reyes, candidata de la lista del Movi- miento Independiente Santa María, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Santa Maríadel Mar, provincia y departamento de Lima, en el períodode gobierno municipal 2003 - 2006; y otorgarle la cre- dencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 09161 RESOLUCIÓN Nº 123-2003-JNE Expediente Nº 323-2003Lima, 13 de mayo de 2003 Visto, el Oficio Nº 345-2003-A/MC del Alcalde del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, don Miguel Ángel Saldaña Reátegui, comuni- cando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidoren el que fue proclamado Ántero Zenón Millán Reyna, por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdic- ción del distrito, prevista en el numeral 4) del artículo 26ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; anexa documentos y solicita se dé el trámite correspondiente; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte proclamó a Ántero Zenón Millán Reyna, candidato electo de la organización política local Movimiento IndependienteComas Con Fe, en el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, según el Acta de Proclamación Municipal de Resultadosde Cómputo y de Autoridades Electas correspondiente; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26997, el Alcalde y los Regidores debenjuramentar sus respectivos cargos para poder ejercer- los, lo que el Regidor electo Ántero Zenón Millán Reyna no ha hecho, pese a haber sido citado a la sesión dejuramentación que se realizó el 1 de enero de 2003, tal como consta en el cargo de fojas 117, firmado en señal de recepción por la ciudadana Clorinda Reyna, madredel interesado, que fue notificado al domicilio que éste tiene señalado en la calle León Pinelo Nº 503, urbaniza- ción Huaquillay, distrito de Comas, y el que ha sidoverificado por la Policía Nacional del sector, según cons- ta de la copia certificada de fojas 121; Que al no haber jurado el cargo Ántero Zenón Millán Reyna, no lo asumió y por tanto no le es de aplicación el procedimiento de vacancia a que se refiere el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,razón por la que el Acuerdo de Concejo Nº 28-2003-C/ MC adoptado por el Concejo Distrital de Comas el 26 de marzo de 2003, a fojas 20, que declara la vacancia delcitado cargo por la causal de cambio de domicilio, es nulo y así debe ser declarado; Que con la certificación del Movimiento Migratorio que corre a fojas 118, y la carta enviada vía fax por el propio Ántero Zenón Millán Reyna desde la ciudad de Filadelfia de los Estados Unidos de Norteamérica, a fo-jas 26, está acreditada la ausencia de dicho Regidor electo desde el 25 de noviembre de 2002 y su permanen- cia en esa ciudad que se prolonga hasta la fecha, trayen-do como consecuencia que el Concejo Distrital de Co- mas se encuentre incompleto en el número de sus miem- bros, debiendo procederse de conformidad con lo pre-visto en el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864 y convocar al candidato no proclamado inmediato de la misma lista electoral, en este caso, doñaErnestina Odría Mendoza, de la lista del Movimiento Independiente Comas Con Fe, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial deLima Norte con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2002; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio-nes, en uso de sus atribuciones;