Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 244235

ni de cualquier regimen de seguridad social ni jubilacion publica. ARTICULO 9 MORDAZA DE CAMBIO Las transferencias mencionadas en los Articulos 6 al 8 del presente Convenio se realizaran al MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA en una moneda de libre uso en el momento de la transferencia. ARTICULO 10 LEYES Para evitar cualquier imprecision, se resuelve que todas las inversiones sujetas al presente Convenio MORDAZA reguladas por las leyes vigentes en el territorio de la Parte Contratante en la cual se realizan las inversiones. ARTICULO 11 PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Las disposiciones del presente Convenio no limitaran de ninguna manera el derecho de cualquiera de las Partes Contratantes a aplicar cualquier MORDAZA de prohibicion y restriccion o a tomar cualquier otra medida dirigida a proteger sus intereses esenciales de seguridad, o proteger la salud publica o la prevencion de enfermedades y plagas en animales o plantas. ARTICULO 12 SUBROGACION 1. Si cualquiera de las Partes Contratantes (o cualquier organismo, institucion, organismo creado por ley o empresa designada por esta) efectua un pago a sus propios inversionistas, relacionado con cualquiera de sus demandas segun el presente Convenio como resultado de una indemnizacion otorgada por una inversion o parte de esta, la otra Parte Contratante reconocera que la primera Parte Contratante (o cualquier organismo, institucion, organismo creado por ley o empresa designada por esta) tiene el derecho, en virtud de la subrogacion, a ejercer los derechos y reinvindicar las demandas de sus propios inversionistas. Los derechos o demandas subrogados no seran superiores a los derechos o demandas de dicho inversionista. 2. Cualquier pago realizado por una de las Partes Contratantes (o cualquier organismo, institucion u organismo creado por ley o empresa designada por esta) a sus inversionistas no afectara el derecho de los mismos de presentar sus demandas a la otra Parte Contratante de conformidad con el Articulo 13. ARTICULO 13 CONTROVERSIAS DE INVERSION 1. Cualquier controversia entre un inversionista de una de las Partes Contratantes y la otra Parte Contratante relativa a una inversion en el territorio de la otra Parte Contratante, originada por un supuesto incumplimiento de una obligacion segun el presente Convenio, debera, en la medida de lo posible, ser resuelta amigablemente, a traves de negociaciones entre las partes en la controversia. La parte que tenga la intencion de resolver dicha controversia a traves de negociaciones enviara una notificacion escrita a la otra informandole sobre su intencion. 2. Si la controversia no pudiera se resuelta dentro de los seis meses a partir de la fecha en que se MORDAZA dado la notificacion mencionada, conforme se estipula en el parrafo 1 del presente Articulo, en ese caso, a menos que las partes lo acuerden de otro modo, la controversia debera, a pedido de cualquiera de las partes en la controversia, ser sometida a conciliacion o arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Dife-

rencias Relativas a Inversiones (denominado "el Centro" en el presente Convenio) creado por la Convencion sobre Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, firmado en MORDAZA el 18 de marzo de 1965 (denominada "la Convencion" en el presente Convenio). Con este proposito, cada Parte Contratante en el presente accede irrevocable y anticipadamente, en virtud del Articulo 25 de la Convencion, a someter cualquier controversia al Centro. ARTICULO 14 CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES 1. Cualquier controversia entre las Partes Contratantes, concerniente a la interpretacion o aplicacion del presente Convenio, debera ser resuelta, en la medida en que sea posible, mediante la negociacion. 2. Si cualquier controversia no pudiera se resuelta de esa manera, esta debera, a pedido de cualquiera de las Partes Contratantes, ser sometida a arbitraje. El tribunal de arbitraje (de aqui en adelante denominado "el tribunal") estara constituido por tres arbitros, uno nombrado por cada Parte Contratante y el tercero, que sera el Presidente del tribunal, nombrado por acuerdo entre las Partes Contratantes. 3. Dentro de los dos meses despues de haber recibido el pedido de arbitraje, cada Parte Contratante nombrara a un arbitro, y dentro de los dos meses despues del nombramiento de los dos arbitros, las Partes Contratantes nombraran al tercer arbitro. 4. Si el tribunal no hubiera sido conformado dentro de los cuatro meses despues de haber recibido el pedido de arbitraje, cualquiera de las Partes Contratantes podra, a falta de otro acuerdo, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a proceder al nombramiento del arbitro o arbitros que aun no hayan sido nombrados. Si el Presidente fuera un nacional de cualquiera de las Partes Contratantes o si no pudiera realizar dicho nombramiento, correspondera al Vicepresidente realizar el mismo. Si el Vicepresidente fuera tambien un nacional de cualquiera de las Partes Contratantes o si se hallara impedido de realizar dichos nombramientos, correspondera hacerlo al Miembro de la Corte Internacional de Justicia siguiente en el orden jerarquico, que no sea un nacional de cualquiera de las Partes Contratantes y asi sucesivamente. 5. El tribunal tomara su decision por mayoria de votos. 6. La decision del tribunal sera definitiva y las Partes Contratantes acataran y cumpliran los terminos de su laudo arbitral. 7. Cada una de las Partes Contratantes sufragara los gastos de su propio miembro del tribunal y su representacion en el procedimiento arbitral y mitad de los gastos del Presidente y de los gastos restantes. Sin embargo, el tribunal podra, en su decision, ordenar que una porcion mayor de los gastos sea asumida por una de las dos Partes, y este laudo sera vinculante para las dos Partes. 8. El tribunal aplicara las disposiciones del presente Convenio y los criterios procesales previstos por la legislacion internacional, de existir alguno. Aparte de lo cual, el tribunal determinara sus propias reglas procesales. ARTICULO 15 OTRAS OBLIGACIONES Si la legislacion de cualquiera de las Partes Contratantes o las obligaciones internacionales actualmente existentes o que pudieran ser establecidas en el futuro entre las Partes Contratantes adicionalmente al presente Convenio, permitieran que las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante gocen de un trato mas favorable que el concedido mediante el presente Convenio, esta posicion no se MORDAZA afectada por el presente Convenio. Cada una de las Partes Contratantes observara cualquier obligacion de conformidad con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.