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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 244235 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 ni de cualquier régimen de seguridad social ni jubilación pública. ARTÍCULO 9 TIPO DE CAMBIO Las transferencias mencionadas en los Artículos 6 al 8 del presente Convenio se realizarán al tipo de cambiovigente en el mercado en una moneda de libre uso en elmomento de la transferencia. ARTÍCULO 10 LEYES Para evitar cualquier imprecisión, se resuelve que todas las inversiones sujetas al presente Convenio sean reguladas por las leyes vigentes en el territorio de la Parte Contratante en la cual se realizan las inversiones. ARTÍCULO 11 PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Las disposiciones del presente Convenio no limita- rán de ninguna manera el derecho de cualquiera delas Partes Contratantes a aplicar cualquier tipo deprohibición y restricción o a tomar cualquier otra me-dida dirigida a proteger sus intereses esenciales de seguridad, o proteger la salud pública o la prevención de enfermedades y plagas en animales o plantas. ARTÍCULO 12 SUBROGACIÓN 1. Si cualquiera de las Partes Contratantes (o cual- quier organismo, institución, organismo creado porley o empresa designada por ésta) efectúa un pago asus propios inversionistas, relacionado con cualquie-ra de sus demandas según el presente Convenio como resultado de una indemnización otorgada por una inversión o parte de ésta, la otra Parte Contra-tante reconocerá que la primera Parte Contratante (ocualquier organismo, institución, organismo creadopor ley o empresa designada por ésta) tiene el dere-cho, en virtud de la subrogación, a ejercer los dere- chos y reinvindicar las demandas de sus propios in- versionistas. Los derechos o demandas subrogadosno serán superiores a los derechos o demandas dedicho inversionista. 2. Cualquier pago realizado por una de las Partes Contratantes (o cualquier organismo, institución u orga- nismo creado por ley o empresa designada por ésta) a sus inversionistas no afectará el derecho de los mismosde presentar sus demandas a la otra Parte Contratantede conformidad con el Artículo 13. ARTÍCULO 13 CONTROVERSIAS DE INVERSIÓN 1. Cualquier controversia entre un inversionista de una de las Partes Contratantes y la otra Parte Contra-tante relativa a una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante, originada por un supuesto incumpli- miento de una obligación según el presente Convenio,deberá, en la medida de lo posible, ser resuelta amiga-blemente, a través de negociaciones entre las partes enla controversia. La parte que tenga la intención de resol-ver dicha controversia a través de negociaciones envia- rá una notificación escrita a la otra informándole sobre su intención. 2. Si la controversia no pudiera se resuelta dentro de los seis meses a partir de la fecha en que se hayadado la notificación mencionada, conforme se estipulaen el párrafo 1 del presente Artículo, en ese caso, a menos que las partes lo acuerden de otro modo, la controversia deberá, a pedido de cualquiera de laspartes en la controversia, ser sometida a conciliacióno arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Dife-rencias Relativas a Inversiones (denominado "el Cen- tro" en el presente Convenio) creado por la Conven-ción sobre Arreglo de Diferencias Relativas a las In-versiones entre Estados y Nacionales de Otros Esta-dos, firmado en Washington el 18 de marzo de 1965(denominada "la Convención" en el presente Conve- nio). Con este propósito, cada Parte Contratante en el presente accede irrevocable y anticipadamente, envirtud del Artículo 25 de la Convención, a sometercualquier controversia al Centro. ARTÍCULO 14 CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES 1. Cualquier controversia entre las Partes Contra- tantes, concerniente a la interpretación o aplicación del presente Convenio, deberá ser resuelta, en la medida en que sea posible, mediante la negociación. 2. Si cualquier controversia no pudiera se resuelta de esa manera, ésta deberá, a pedido de cualquiera de lasPartes Contratantes, ser sometida a arbitraje. El tribunalde arbitraje (de aquí en adelante denominado "el tribu- nal") estará constituido por tres árbitros, uno nombrado por cada Parte Contratante y el tercero, que será elPresidente del tribunal, nombrado por acuerdo entre lasPartes Contratantes. 3. Dentro de los dos meses después de haber recibi- do el pedido de arbitraje, cada Parte Contratante nom- brará a un árbitro, y dentro de los dos meses después del nombramiento de los dos árbitros, las PartesContratantes nombrarán al tercer árbitro. 4. Si el tribunal no hubiera sido conformado dentro de los cuatro meses después de haber recibido el pedidode arbitraje, cualquiera de las Partes Contratantes po- drá, a falta de otro acuerdo, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a proceder al nombra-miento del árbitro o árbitros que aún no hayan sido nom-brados. Si el Presidente fuera un nacional de cualquierade las Partes Contratantes o si no pudiera realizar dichonombramiento, corresponderá al Vicepresidente reali- zar el mismo. Si el Vicepresidente fuera también un nacio- nal de cualquiera de las Partes Contratantes o si sehallara impedido de realizar dichos nombramientos,corresponderá hacerlo al Miembro de la Corte Interna-cional de Justicia siguiente en el orden jerárquico, queno sea un nacional de cualquiera de las Partes Contra- tantes y así sucesivamente. 5. El tribunal tomará su decisión por mayoría de vo- tos. 6. La decisión del tribunal será definitiva y las Partes Contratantes acatarán y cumplirán los términos de sulaudo arbitral. 7. Cada una de las Partes Contratantes sufragará los gastos de su propio miembro del tribunal y surepresentación en el procedimiento arbitral y mitad delos gastos del Presidente y de los gastos restantes. Sinembargo, el tribunal podrá, en su decisión, ordenar queuna porción mayor de los gastos sea asumida por una de las dos Partes, y este laudo será vinculante para las dos Partes. 8. El tribunal aplicará las disposiciones del presen- te Convenio y los criterios procesales previstos por lalegislación internacional, de existir alguno. Aparte delo cual, el tribunal determinará sus propias reglas procesales. ARTÍCULO 15 OTRAS OBLIGACIONES Si la legislación de cualquiera de las Partes Contra- tantes o las obligaciones internacionales actualmenteexistentes o que pudieran ser establecidas en el futuroentre las Partes Contratantes adicionalmente al presen-te Convenio, permitieran que las inversiones de los in-versionistas de la otra Parte Contratante gocen de un trato más favorable que el concedido mediante el pre- sente Convenio, esta posición no se verá afectada porel presente Convenio. Cada una de las Partes Contratan-tes observará cualquier obligación de conformidad con