Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

sus leyes adicionales a las especificadas en el presente Convenio celebrado por la Parte Contratante, sus inversionistas y los inversionistas de la otra Parte Contratante en lo concerniente a sus inversiones. ARTICULO 16

Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA:

ENTRADA EN MORDAZA, DURACION Y TERMINACION 1. Cada una de las Partes Contratantes notificara a la otra Parte Contratante cuando se hayan cumplido los procedimientos legales internos requeridos para la entrada en MORDAZA del presente Convenio. El presente Convenio entrara en MORDAZA a los treinta dias a partir de la fecha de la notificacion de esta MORDAZA Parte Contratante. 2. La duracion del presente Convenio sera de quince anos y continuara vigente a no ser que, luego de la expiracion del periodo inicial de catorce anos, cualquiera de las Partes Contratantes notifique, en cualquier momento, por escrito a la otra Parte Contratante, su intencion de darlo por terminado. La notificacion de terminacion se MORDAZA efectiva un ano despues de haber sido recibida por la otra Parte Contratante. 3. En cuanto a las inversiones realizadas MORDAZA de la fecha en que se vuelve efectiva la notificacion de terminacion del presente Convenio, las disposiciones de los Articulos 1 al 15 permaneceran vigentes por un periodo adicional de quince anos a partir de esa fecha. EN FE DE LO CUAL, los representantes abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Convenio. HECHO en dos ejemplares en Singapur, el 27 de febrero de 2003, en los idiomas ingles y espanol siendo ambos textos igualmente autenticos. En caso de divergencia en la interpretacion del texto, prevalecera el texto en ingles. (Firma) Excelentisimo senor Embajador MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores del Peru Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Prof. S. Jayakumar Ministro de Relaciones Exteriores de Singapur Por el Gobierno de la Republica de Singapur 08998

Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Construccion de un MORDAZA sobre el Rio Acre, en las Proximidades de las ciudades de Inapari y Assis Brasil", suscrito en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, el 11 de MORDAZA de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCION DE UN MORDAZA SOBRE EL RIO ACRE, EN LAS PROXIMIDADES DE LAS CIUDADES DE INAPARI Y ASSIS BRASIL" El Gobierno de la Republica del Peru y El Gobierno de la Republica Federativa del Brasil (En adelante denominados "Partes") CONSIDERANDO la prioridad atribuida, en el Tratado de Amistad y Cooperacion, de 16 de octubre de 1979, al perfeccionamiento de los vinculos entre los dos paises en los sectores de transportes y comunicaciones; CONSIDERANDO los propositos de impulsar el desarrollo de la infraestructura fisica y la integracion transfronteriza en MORDAZA del Sur, expresados en el Comunicado de Brasilia, del 1 de septiembre del 2000; CONSIDERANDO lo dispuesto en los articulos I y II del Acuerdo sobre Interconexion Vial concluido el 26 de junio de 1981, que determinara las localidades vecinas de Inapari, en el Peru y de Assis Brasil, en el Brasil, como punto prioritario de interconexion entre los sistemas viales de los dos paises, lo cual requiere la construccion de un MORDAZA sobre el rio Acre; ACUERDAN lo siguiente: ARTICULO I.- Las Partes se comprometen a iniciar, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes, las acciones referentes a la construccion, incluida la infraestructura complementaria y acceso, en regimen de concurso publico internacional, de un MORDAZA sobre el rio Acre situado en las proximidades de las ciudades de Inapari, en el Peru y Assis Brasil, en el Brasil. ARTICULO II.- Para los fines mencionados en el Articulo I del presente Acuerdo, las Partes crean una Comision Mixta peruano-brasilena de licitacion internacional, en adelante denominada "Comision Mixta", integrada por cuatro (4) miembros en cada delegacion, con representantes de los Ministerios de Transportes (2) y de Relaciones Exteriores (1) de ambos paises y de los gobiernos locales (1), segun designacion que cada parte comunicara a la otra en el plazo de sesenta dias (60) calendario contados a partir de la fecha de entrada en MORDAZA de este Acuerdo. ARTICULO III.1.- Sera de competencia de la Comision Mixta:

Ratifican Acuerdo para la Construccion de un MORDAZA sobre el Rio Acre, en las Proximidades de las ciudades de Inapari y Assis Brasil, suscrito con la Republica Federativa del Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 066-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de MORDAZA de 2002 fue suscrito en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Construccion de un MORDAZA sobre el Rio Acre, en las Proximidades de las ciudades de Inapari y Assis Brasil";

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