Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 244236 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 sus leyes adicionales a las especificadas en el presente Convenio celebrado por la Parte Contratante, sus inver-sionistas y los inversionistas de la otra Parte Contratan-te en lo concerniente a sus inversiones. ARTÍCULO 16 ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN 1. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra Parte Contratante cuando se hayan cumplido los procedimientos legales internos requeridos para laentrada en vigor del presente Convenio. El presenteConvenio entrará en vigor a los treinta días a partir dela fecha de la notificación de esta última Parte Contra-tante. 2. La duración del presente Convenio será de quince años y continuará vigente a no ser que, luego de laexpiración del período inicial de catorce años, cualquie-ra de las Partes Contratantes notifique, en cualquiermomento, por escrito a la otra Parte Contratante, suintención de darlo por terminado. La notificación de ter- minación se hará efectiva un año después de haber sido recibida por la otra Parte Contratante. 3. En cuanto a las inversiones realizadas antes de la fecha en que se vuelve efectiva la notificación de termi-nación del presente Convenio, las disposiciones de losArtículos 1 al 15 permanecerán vigentes por un período adicional de quince años a partir de esa fecha. EN FE DE LO CUAL, los representantes abajo fir- mantes, debidamente autorizados al efecto por sus res-pectivos Gobiernos, han suscrito el presente Convenio. HECHO en dos ejemplares en Singapur, el 27 de febrero de 2003, en los idiomas inglés y español siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de diver-gencia en la interpretación del texto, prevalecerá el textoen inglés. (Firma) Excelentísimo señor EmbajadorAllan WagnerMinistro de RelacionesExteriores del Perú Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Prof. S. JayakumarMinistro de Relaciones Exteriores de Singapur Por el Gobierno de la República de Singapur 08998 Ratifican Acuerdo para la Construcción de un Puente sobre el Río Acre, en lasProximidades de las ciudades de Iæa-pari y Assis Brasil, suscrito con la Re-pœblica Federativa del Brasil DECRETO SUPREMO Nº 066-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 11 de abril de 2002 fue suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Puente sobre el Río Acre, en las Proximidades de las ciudades de Iñapari y Assis Brasil" ;Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construc- ción de un Puente sobre el Río Acre, en las Proxi- midades de las ciudades de Iñapari y Assis Brasil" , suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 11 de abril de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO ACRE, EN LAS PROXIMIDADES DE LAS CIUDADES DE IÑAPARI Y ASSIS BRASIL" El Gobierno de la República del Perú y El Gobierno de la República Federativa del Brasil (En adelante denominados "Partes")CONSIDERANDO la prioridad atribuida, en el Tra- tado de Amistad y Cooperación, de 16 de octubre de 1979, al perfeccionamiento de los vínculos entre los dos países en los sectores de transportes y comuni- caciones; CONSIDERANDO los propósitos de impulsar el de- sarrollo de la infraestructura física y la integración trans- fronteriza en América del Sur, expresados en el Comuni- cado de Brasilia, del 1 de septiembre del 2000; CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos I y II del Acuerdo sobre Interconexión Vial concluido el 26 de junio de 1981, que determinara las localidades vecinas de Iñapari, en el Perú y de Assis Brasil, en el Brasil, como punto prioritario de interconexión entre los sistemas via- les de los dos países, lo cual requiere la construcción de un puente sobre el río Acre; ACUERDAN lo siguiente: ARTÍCULO I.- Las Partes se comprometen a ini- ciar, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes, las acciones referentes a la construc- ción, incluida la infraestructura complementaria y ac- ceso, en régimen de concurso público internacional, de un puente sobre el río Acre situado en las proximi- dades de las ciudades de Iñapari, en el Perú y Assis Brasil, en el Brasil. ARTÍCULO II.- Para los fines mencionados en el Ar- tículo I del presente Acuerdo, las Partes crean una Co- misión Mixta peruano-brasileña de licitación internacional, en adelante denominada "Comisión Mixta", integrada por cuatro (4) miembros en cada delegación, con represen- tantes de los Ministerios de Transportes (2) y de Rela- ciones Exteriores (1) de ambos países y de los gobier- nos locales (1), según designación que cada parte co- municará a la otra en el plazo de sesenta días (60) ca- lendario contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. ARTÍCULO III.-1.- Será de competencia de la Comisión Mixta: