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PÆg. 3 PROYECTO Lima, viernes 16 de mayo de 2003 El ejercicio del derecho de acceso y de utilización de postes, ductos, conductos, cámaras y torres por tercerosno deberá afectar el uso de éstos por parte de su propieta-rio o administrador, causarle algún daño a sus instalacio-nes o afectar la continuidad y calidad de su servicio. Artículo 13º.- Cláusulas de exclusividad Los acuerdos de utilización de postes, ductos, conduc- tos cámaras y torres para la prestación de los servicios detelecomunicaciones no podrán incluir cláusulas de exclusi-vidad, limitación de la prestación de servicios soportadossobre la infraestructura o la prohibición de la construccióno instalación de sus propias redes. Artículo 14º.- Obligación de capacidad de reserva En la construcción de nuevos postes, ductos, conduc- tos, cámaras y torres, los propietarios deberán garantizarcomo reserva una capacidad de por lo menos un 40% de latotal instalada, al momento de concluir la obra. Dicha capacidad de reserva podrá ser utilizada por el propietario o administrador que la instaló, con autorizaciónprevia de la entidad encargada de su supervisión, siempreque no existan otros operadores interesados en su uso yque dicho uso sea indispensable para garantizar la conti-nuidad, calidad y eficiencia en la prestación del servicio. Artículo 15 o.- Supuestos de exclusión Los postes, ductos, conductos, cámaras y torres que serán compartidos según el supuesto establecido en el ar-ticulo 4º podrán ser excluidos de esta calificación por elOSIPTEL, a solicitud de parte, siempre que se acredite queexiste en el mercado una oferta de estos elementos am-plia, pública y abierta, que garantice la competencia. Emitido el pronunciamiento favorable de la exclusión por parte del OSIPTEL, la empresa propietaria o administrado-ra de los postes, ductos, conductos, cámaras y torres otor-gará a la empresa a la que ha provisto el acceso, un plazode seis (6) meses para el retiro de su infraestructura. Artículo 16º.- Mantenimiento y modificación Los gastos de mantenimiento y modificación son de car- go del propietario o administrador del poste, ducto, con-ducto, cámaras y torres, salvo pacto distinto. Para tal efecto, cuando el propietario o administrador decida efectuar trabajos de mantenimiento o modificación,deberá notificar por escrito su decisión a los usuarios dedicha infraestructura, y al OSIPTEL, con una anticipaciónno menor de quince (15) días hábiles, a fin que los usua-rios puedan realizar las modificaciones en sus accesoriosexistentes que estimen pertinentes. Cualquier usuario que agregue o modifique sus acce- sorios después de recibir la notificación del propietario oadministrador del poste, ducto o conducto, será responsa-ble de los costos en que incurra por dichos cambios. Artículo 17º.- Costos de sustitución Una empresa que hace uso de un poste, ducto, conducto, cámaras y torres, no será requerida por su propietario o admi-nistrador, para asumir los costos de sustitución de dicha infra-estructura, si tal sustitución no es requerida por ella, ni preten-de realizar alguna modificación en dicha infraestructura. Artículo 18º.- Retiro de elementos no autorizados Los propietarios o administradores de postes, ductos, conductos, cámaras y torres podrán retirar cualquier elemen-to que se encuentre instalado en dicha infraestructura y queno cuente con un acuerdo previo entre las partes para suutilización. Para tal efecto, deberá contar con la autorizaciónde las autoridades competentes, conforme a ley. Artículo 19º.- Seguridad Las empresas de telecomunicaciones están obligadas a cumplir tanto en la etapa de elaboración del proyecto,como en el desarrollo de la construcción, operación y man-tenimiento de sus instalaciones, con las disposiciones delCódigo Nacional de Electricidad y sus manuales de inter-pretación, así como las disposiciones legales sobre segu-ridad en telecomunicaciones y energía vigentes. Los propietarios o administradores de postes, ductos, conductos, cámaras y torres denunciarán ante OSINERG,el incumplimiento de estas normas por parte de los usua-rios de dicha infraestructura.Artículo 20º.- Cumplimiento de la presente Ley El OSIPTEL será el encargado de supervisar el cumpli- miento de la presente norma, calificar las infracciones eimponer las sanciones que esta ley prevé. Artículo 21º.- Infracciones y sanciones Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley se- rán tipificadas en su reglamento, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo 22º.- Vigencia de la ley Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Disposición Final.- Créese la Comisión encargada de elaborar el reglamento de la presente ley, en un plazo que no excederá de sesenta(60) días calendario contados a partir de la publicación dela presente Ley. La Comisión estará conformada por: - Un representante del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas.- Un representante del Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones. - Un representante del Organismo Supervisor de Energía. Disposición modificatoria.- Única.- Incorpórese en el articulo 5º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía -OSINERG-, el literal siguiente: e) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento por parte de las empresas de telecomunicaciones de las disposiciones le-gales y normas técnicas contenidas en el Código Nacio-nal de Electricidad, sus manuales de interpretación y otrasnormas técnicas complementarias sobre seguridad deplanta externa; así como sancionar su incumplimiento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima a los.............................del mes de............del año dos mil tres. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES El ordenamiento jurídico nacional promueve la inversión pri- vada con el fin de mejorar y desarrollar la infraestructura del paísy coadyuvar en la provisión de servicios adecuados en términosde calidad, oportunidad y acceso de los usuarios al servicio. Así tenemos que la Constitución Política del Perú estable- ce en su artículo 58º que el Estado orienta el desarrollo delpaís, y actúa principalmente en las áreas de promoción deempleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e in-fraestructura. Y contamos con una legislación especial desti-nada a promover la prestación de diversos servicios públicos,entre ellas, la Ley N o 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que estable-cieron un nuevo marco regulatorio que promueve la compe-tencia y la eficiencia en la prestación de los servicios de elec-tricidad y de telecomunicaciones, respectivamente 1. Es en este contexto de promoción de la inversión, que el país viene experimentando durante los últimos años una ace-lerada expansión de las redes de servicios públicos. Las tele-comunicaciones en el Perú, no escapan a este escenario. Desde su apertura, el mercado de las telecomunicacio- nes ha experimentado un importante crecimiento en deter-minados servicios por efecto de la competencia, como es elcaso de los servicios de telefonía de larga distancia nacionale internacional y de los servicios móviles. Sin embargo, enaquellos servicios que involucran importantes costos hundi- 1En el caso particular de la ejecución de obras en áreas de uso público para la prestación de dichos servicios, la Ley de Concesiones Eléctricas faculta a los concesionarios a colocar soportes o anclajes en la fachada de los edificios y postes delante de ellas. Y, por su parte, la Ley de Telecomunicaciones,dispone que la prestación de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando sean de carácter público, lleva implícita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio público.