Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

PROYECTO

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El ejercicio del derecho de acceso y de utilizacion de postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA por terceros no debera afectar el uso de estos por parte de su propietario o administrador, causarle algun dano a sus instalaciones o afectar la continuidad y calidad de su servicio. Articulo 13º.- Clausulas de exclusividad Los acuerdos de utilizacion de postes, ductos, conductos camaras y MORDAZA para la prestacion de los servicios de telecomunicaciones no podran incluir clausulas de exclusividad, limitacion de la prestacion de servicios soportados sobre la infraestructura o la prohibicion de la construccion o instalacion de sus propias redes. Articulo 14º.- Obligacion de capacidad de reserva En la construccion de nuevos postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA, los propietarios deberan garantizar como reserva una capacidad de por lo menos un 40% de la total instalada, al momento de concluir la obra. Dicha capacidad de reserva podra ser utilizada por el propietario o administrador que la instalo, con autorizacion previa de la entidad encargada de su supervision, siempre que no existan otros operadores interesados en su uso y que dicho uso sea indispensable para garantizar la continuidad, calidad y eficiencia en la prestacion del servicio. Articulo 15o.- Supuestos de exclusion Los postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA que seran compartidos segun el supuesto establecido en el articulo 4º podran ser excluidos de esta calificacion por el OSIPTEL, a solicitud de parte, siempre que se acredite que existe en el MORDAZA una oferta de estos elementos amplia, publica y abierta, que garantice la competencia. Emitido el pronunciamiento favorable de la exclusion por parte del OSIPTEL, la empresa propietaria o administradora de los postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA otorgara a la empresa a la que ha provisto el acceso, un plazo de seis (6) meses para el retiro de su infraestructura. Articulo 16º.- Mantenimiento y modificacion Los gastos de mantenimiento y modificacion son de cargo del propietario o administrador del poste, ducto, conducto, camaras y MORDAZA, salvo pacto distinto. Para tal efecto, cuando el propietario o administrador decida efectuar trabajos de mantenimiento o modificacion, debera notificar por escrito su decision a los usuarios de dicha infraestructura, y al OSIPTEL, con una anticipacion no menor de quince (15) dias habiles, a fin que los usuarios puedan realizar las modificaciones en sus accesorios existentes que estimen pertinentes. Cualquier usuario que agregue o modifique sus accesorios despues de recibir la notificacion del propietario o administrador del poste, ducto o conducto, sera responsable de los costos en que incurra por dichos cambios. Articulo 17º.- Costos de sustitucion Una empresa que hace uso de un poste, ducto, conducto, camaras y MORDAZA, no sera requerida por su propietario o administrador, para asumir los costos de sustitucion de dicha infraestructura, si tal sustitucion no es requerida por MORDAZA, ni pretende realizar alguna modificacion en dicha infraestructura. Articulo 18º.- Retiro de elementos no autorizados Los propietarios o administradores de postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA podran retirar cualquier elemento que se encuentre instalado en dicha infraestructura y que no cuente con un acuerdo previo entre las partes para su utilizacion. Para tal efecto, debera contar con la autorizacion de las autoridades competentes, conforme a ley. Articulo 19º.- Seguridad Las empresas de telecomunicaciones estan obligadas a cumplir tanto en la etapa de elaboracion del proyecto, como en el desarrollo de la construccion, operacion y mantenimiento de sus instalaciones, con las disposiciones del Codigo Nacional de Electricidad y sus manuales de interpretacion, asi como las disposiciones legales sobre seguridad en telecomunicaciones y energia vigentes. Los propietarios o administradores de postes, ductos, conductos, camaras y MORDAZA denunciaran ante OSINERG, el incumplimiento de estas normas por parte de los usuarios de dicha infraestructura.

Articulo 20º.- Cumplimiento de la presente Ley El OSIPTEL sera el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente MORDAZA, calificar las infracciones e imponer las sanciones que esta ley preve. Articulo 21º.- Infracciones y sanciones Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley seran tipificadas en su reglamento, de conformidad con lo establecido en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 22º.- Vigencia de la ley Lo dispuesto en la presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Disposicion Final.Creese la Comision encargada de elaborar el reglamento de la presente ley, en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Ley. La Comision estara conformada por: - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidira. - Un representante del Ministerio de Energia y Minas. - Un representante del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. - Un representante del Organismo Supervisor de Energia. Disposicion modificatoria.Unica.- Incorporese en el articulo 5º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia OSINERG-, el literal siguiente: e) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento por parte de las empresas de telecomunicaciones de las disposiciones legales y normas tecnicas contenidas en el Codigo Nacional de Electricidad, sus manuales de interpretacion y otras normas tecnicas complementarias sobre seguridad de planta externa; asi como sancionar su incumplimiento. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA a los.............................del mes de............del ano dos mil tres.

EXPOSICION DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES El ordenamiento juridico nacional promueve la inversion privada con el fin de mejorar y desarrollar la infraestructura del MORDAZA y coadyuvar en la provision de servicios adecuados en terminos de calidad, oportunidad y acceso de los usuarios al servicio. Asi tenemos que la Constitucion Politica del Peru establece en su articulo 58º que el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura. Y contamos con una legislacion especial destinada a promover la prestacion de diversos servicios publicos, entre ellas, la Ley No 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que establecieron un MORDAZA MORDAZA regulatorio que promueve la competencia y la eficiencia en la prestacion de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones, respectivamente1 . Es en este contexto de promocion de la inversion, que el MORDAZA viene experimentando durante los ultimos anos una acelerada expansion de las redes de servicios publicos. Las telecomunicaciones en el Peru, no escapan a este escenario. Desde su apertura, el MORDAZA de las telecomunicaciones ha experimentado un importante crecimiento en determinados servicios por efecto de la competencia, como es el caso de los servicios de telefonia de larga distancia nacional e internacional y de los servicios moviles. Sin embargo, en aquellos servicios que involucran importantes costos hundi-

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En el caso particular de la ejecucion de obras en areas de uso publico para la prestacion de dichos servicios, la Ley de Concesiones Electricas faculta a los concesionarios a colocar soportes o anclajes en la fachada de los edificios y postes delante de ellas. Y, por su parte, la Ley de Telecomunicaciones, dispone que la prestacion de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando MORDAZA de caracter publico, lleva implicita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio publico.

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