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PÆg. 3 PROYECTO Lima, viernes 16 de mayo de 2003 DECRETO SUPREMO Nº -MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, modificados por Decreto Supremo Nº 015-2003- MTC, define el acceso universal como un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, entendiéndose por servicios esenciales a los disponibles para la mayoría de usuarios y provistos por los operadores públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-MTC se aprobaron los Lineamientos de Políticas Generales para Promover la Masificación del Acceso a Internet en el Perú, que establece como una de las acciones destinadas a lograr la masificación del acceso a Internet en el Perú el promover la masificación del acceso y uso de Internet y las tecnologías de la información, optimizando y desarro- llando la infraestructura de telecomunicaciones existentes a nivel nacional; Que, de igual forma en la citada norma se establece que se debe promover la expansión del acceso a Internet a nivel nacional a usuarios domiciliarios o a través de cabinas públicas de acceso a Internet. Asimismo, fortalecer los planes gubernamentales que permitan el acceso a Internet en zonas rurales y de preferente interés social; Que, es política del Estado la de maximizar el beneficio de instalación de infraestructura de teleco- municaciones en las áreas rurales y de preferente interés social, tomando como concepto principal que los servicios brindados estén al alcance de los menos favorecidos; Que, asimismo se debe tener en cuenta que las exigencias de la nueva economía y el peligro de un creciente ensanchamiento en la brecha entre los sectores más y menos favorecidos, hace imperante la realización de inversiones en sectores complementarios claves como educación, salud, transporte, energía y servicios públicos, y la institución de reformas económicas e institucionales que amplíen las oportunidades de trabajo y participación socioeconómica de los sectores de la población rural y las de preferente interés social; Que, es necesario fomentar inversiones en infraestructura y maximizar el beneficio sobre la pobla- ción rural y lugares de preferente interés social, promoviendo medidas que permitan elevar los niveles de teledensidad promedio en el país equiparándolos con los niveles de los países de la región; el aumento en el acceso a las telecomunicaciones en las zonas rurales y de preferente interés social puede y debe jugar un papel vital en el desarrollo del país, dada la juventud de su población, la gran cantidad de peruanos que residen en el exterior, y teniendo en cuenta la importancia predominante que tienen las comunicaciones; Que, en este sentido se considera pertinente el desarrollo de lineamientos de política que ayuden a fomentar el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en estas áreas de acuerdo con las políticas de desarrollo que viene trabajando el Estado; Que, estando a lo expuesto, resulta conveniente aprobar los lineamientos de políticas para promo- ver un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébense los "Lineamientos de Políticas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social", contenidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL, adoptarán las disposi- ciones necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y políticas contenidos en los lineamientos aprobados. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comu- nicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los.... días del mes de ... de dos mil tres.