Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

PROYECTO
DECRETO SUPREMO Nº -MTC

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, modificados por Decreto Supremo Nº 015-2003MTC, define el acceso universal como un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, entendiendose por servicios esenciales a los disponibles para la mayoria de usuarios y provistos por los operadores publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-MTC se aprobaron los Lineamientos de Politicas Generales para Promover la Masificacion del Acceso a Internet en el Peru, que establece como una de las acciones destinadas a lograr la masificacion del acceso a Internet en el Peru el promover la masificacion del acceso y uso de Internet y las tecnologias de la informacion, optimizando y desarrollando la infraestructura de telecomunicaciones existentes a nivel nacional; Que, de igual forma en la citada MORDAZA se establece que se debe promover la expansion del acceso a Internet a nivel nacional a usuarios domiciliarios o a traves de cabinas publicas de acceso a Internet. Asimismo, fortalecer los planes gubernamentales que permitan el acceso a Internet en zonas rurales y de preferente interes social; Que, es politica del Estado la de maximizar el beneficio de instalacion de infraestructura de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social, tomando como concepto principal que los servicios brindados esten al alcance de los menos favorecidos; Que, asimismo se debe tener en cuenta que las exigencias de la nueva economia y el peligro de un creciente ensanchamiento en la brecha entre los sectores mas y menos favorecidos, hace imperante la realizacion de inversiones en sectores complementarios claves como educacion, salud, transporte, energia y servicios publicos, y la institucion de reformas economicas e institucionales que amplien las oportunidades de trabajo y participacion socioeconomica de los sectores de la poblacion rural y las de preferente interes social; Que, es necesario fomentar inversiones en infraestructura y maximizar el beneficio sobre la poblacion rural y lugares de preferente interes social, promoviendo medidas que permitan elevar los niveles de teledensidad promedio en el MORDAZA equiparandolos con los niveles de los paises de la region; el aumento en el acceso a las telecomunicaciones en las zonas rurales y de preferente interes social puede y debe jugar un papel MORDAZA en el desarrollo del MORDAZA, dada la juventud de su poblacion, la gran cantidad de peruanos que residen en el exterior, y teniendo en cuenta la importancia predominante que tienen las comunicaciones; Que, en este sentido se considera pertinente el desarrollo de lineamientos de politica que ayuden a fomentar el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en estas areas de acuerdo con las politicas de desarrollo que viene trabajando el Estado; Que, estando a lo expuesto, resulta conveniente aprobar los lineamientos de politicas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebense los "Lineamientos de Politicas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social", contenidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL, adoptaran las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y politicas contenidos en los lineamientos aprobados. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los.... dias del mes de ... de dos mil tres.

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