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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 5 PROYECTO Lima, viernes 16 de mayo de 2003 Para estos efectos, el MTC establecerá los criterios para la determinación de los lugares considerados como de preferente interés social, para lo cual el OSIPTEL presentará sus propuestas para la determinación de estoscriterios, en función al desarrollo de mercado. El plazo máximo para la aprobación de estos criterios será detreinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de recibidas las propuestas de OSIPTEL. 8. El otorgamiento de concesiones en las áreas rurales y lugares de preferente interés social, se hará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 9. En el caso de los proyectos a ser financiados por el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), el MTC se pronunciará en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Políticas de uso compar tido de infr aestructura.- 10. A fin de promover la eficiencia y la competitividad del sector el MTC fomentará y facilitará el uso compartido de infraestructura de los servicios de comunicaciones. 11. Asimismo, teniendo en cuenta la existencia de diversos tipos de infraestructura es conveniente que el MTC coordine con otros organismos y autoridades a fin de promover la integración de las redes del Estado, optimi-zando su uso y reduciendo costos innecesarios, lo cual repercutirá en beneficio de las zonas más deprimidasdel país. Políticas de recursos escasos y señalización.- 12. Espectro radioeléctrico El MTC establecerá bandas de frecuencia que no requieren de título habilitante para su uso en zonas rurales y lugares de preferente interés social. 13. Numeración El MTC adoptará en el Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN) las medidas necesarias, a fin de que se diferencie la numeración a ser utilizada por el servicio telefónico en las áreas rurales y en lugares depreferente interés social. 14. Señalización Se considera básicamente dos tipos de señalización: La señalización entre centrales y la señalización usuario - red. La primera, utilizada por las redes públicas de telecomunicaciones que deben de interconectarse, y lasegunda, para la señalización de acceso del abonado a la red que le brinda el servicio. Sin embargo, y sólo enel caso de una red que opere sólo en áreas rurales dentro de un área local de servicio de telefonía, el concesionario podrá optar por establecer una interconexión a la red de telefonía fija local, mediante enlace de líneas telefónicas. Políticas sobre ob ligaciones de pago de derechos , tasas y canon.- 15. El MTC adoptará las medidas necesarias a efectos de establecer obligaciones de pago de derechos, tasas y canon reducidos para los operadores de servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y lugares depreferente interés social. Políticas de tar ifas e Intercone xión 16. Considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de interés social y la trascendencia de éstos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecerá una políticade tarifas e interconexión especial que incluya tales consideraciones en su análisis. Políticas de promoción de pequeñas redes de telecom unicaciones 17. El Estado promoverá el desarrollo de pequeñas redes y empresas de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social, con la finalidad de incrementar el nivel de acceso a los servicios en dichas zonas. Para tal efecto, se desarrollarán los esquemas de incentivos necesarios para conseguir tal fin. El MTC y el OSIPTEL evaluarán la desregulación de determinados servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión en zonas rurales y lugares de preferente interés social. II. LINEAMIENTOS DE DESARROLLO HUMANO18. Se promoverá que los beneficios de las TIC´s lleguen a todos los varones, mujeres, jóvenes y personas con discapacidad en igualdad de oportunidades. En tal sentido, en coordinación con otras instituciones, se evalua-rán y establecerán los mecanismos para la inclusión de estos beneficios en proyectos buscando su capacita-ción y entrenamiento, contribuyendo a su integración social. 19. Se debe fomentar que las aplicaciones de las TIC´s lleguen a las zonas rurales y lugares de preferente interés social involucrando a los organismos competentes, de modo tal que se promueva el desarrollo de las pequeñas y microempresas.