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PÆg. 244802 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV,para lo cual adjunta copia simple del testimonio de laescritura pública de cancelación de bonos subordinados del 13 de julio de 1998, que otorgan Financiera Daewoo S.A. y Daewoo Perú S.A.; Que, el inciso b) del artículo 37º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por elDecreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece como causalpara la exclusión de un valor del Registro Público del Mer- cado de Valores su amortización, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º del referido Texto Úni- co Ordenado, en concordancia con el artículo 34º delReglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Com-pra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 630-97/94.10, modificado por Resolución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, establece que la ex-clusión de un valor del Registro Público del Mercado deValores genera la obligación de efectuar una Oferta Pú-blica de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando ante- rior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valo- res de los bonos denominados "Bonos Subordinados Fi-nanciera Daewoo S.A. - Primera Emisión", se encuentradentro de la causal de excepción a la realización de unaOferta Pública de Compra por exclusión contemplada en elinciso a) del artículo 38º del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclu- sión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 48º del Regla- mento del Registro Público de Mercado de Valores, apro-bado por la Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10y el acuerdo del Directorio de esta Comisión Nacional de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Geren- cia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión devalores mobiliarios del Registro Público de Mercado deValores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor de la exclusión de los bonos denominados "Bonos Subordinados FinancieraDaewoo - Primera Emisión", del Registro de Valores de laBolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los bonos denominados "Bo- nos Subordinados Financiera Daewoo - Primera Emisión",emitidos por Financiera Daewoo S.A. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Finan- ciera Daewoo S.A., a Daewoo Perú S.A., en su calidad deRepresentante de los Obligacionistas, a la Bolsa de Valo- res de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS SALAZAR MARÍN Gerente de Mercados y Emisores (e) 09382 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Aprueban Directiva sobre procedimien- to para la ejecución de transferencia alos gobiernos regionales y locales dediversos fondos, proyectos y programasa que se refiere el D.S. N” 036-2003- PCM RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 070-CND-P-2003 San Isidro, 23 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo del artículo 188º de la Consti- tución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680,dispone que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a crite- rios que permitan una adecuada asignación de competen- cias y transferencia de recursos del gobierno nacional ha- cia los gobiernos regionales y locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 y la Tercera Disposición Transitoria, Complemen- taria y Final de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, dispone que a partir del año 2003 el Gobierno Nacional inicia el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura pro- ductiva de alcance regional; Que, la antes acotada Segunda Disposición Comple- mentaria ordena que el proceso de transferencia a que se refiere el considerando precedente, debe efectuarse en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local y con arreglo al Cronograma que, para el efecto, ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 036- 2003-PCM, con el Informe Favorable del Consejo Nacional de Descentralización; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, crea- do por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentra- lización, modificada por la Ley Nº 27950, de conformi- dad con lo previsto en sus artículos 22º y 23º es un organismo independiente y descentralizado, con auto- nomía técnica, administrativa y económica, que tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de la descentralización, a cuyo efecto, el artículo 81º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le asigna la responsabilidad de normar y monitorear las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas de dicho proceso; Que, en el marco legal señalado en los considerandos precedentes, es necesario dictar la normatividad que esta- blezca los procedimientos y los plazos que deberán cumplir las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regio- nales y los Gobiernos Locales, de manera tal, que se efec- tivice la transferencia, según corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura pro- ductiva de alcance regional, que el Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional, ha iniciado durante el presente año 2003; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2003 y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27783 modificada por la Ley Nº 27950, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, y el Reglamento del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descen- tralización aprobado por Resolución Presidencial Nº 053- CND-P-2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-CND-P-2003 “Procedimiento para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2003, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Programas de Inversión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM”. Artículo 2º.- Facultar al Despacho Presidencial del Consejo Nacional de Descentralización para que me- diante Resolución Presidencial regule, complemente y precise las normas contenidas en la Directiva a que se refiere el artículo 1º, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27783 modificada por la Ley Nº 27950, Ley de Bases de la Descentralización, en la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, y en el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM. Artículo 3º.- La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente