TEXTO PAGINA: 45
PÆg. 244799 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 Autorizan contratar servicio de actuali- zación y adquisición de licencias desoftware mediante proceso de adjudi-cación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 770-2003 Lima, 22 de mayo de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2003-DL de fe- cha 28 de febrero de 2003, el Departamento de Logística,hace conocer el requerimiento de la Gerencia de Informá- tica, para la contratación del servicio de Actualización y Adquisición de Licencias del Software SPSS, para la Su-perintendencia Adjunta de Seguros, la Gerencia de Estu-dios Económicos y la Superintendencia Adjunta de AFPs.Se señala que la contratación que se pretende se funda-menta en el hecho de que el servicio requerido no admite sustitutos; Que, mediante Carta TM-083-2003 de fecha 30 de enero de 2003, la empresa TELEMATICA S.A. remite la Constan-cia de fecha 25 de setiembre de 2002 suscrita por SPSSBI, mediante la cual acredita que es una empresa nacionalperuana, dedicada a la provisión de software y soluciones avanzadas y es la única empresa en el Perú autorizada para comercializar, brindar soporte y capacitación en losproductos SPSS BI; Que, teniendo en consideración el requerimiento de la contratación y la situación de única empresa autorizadapara representar a SPSS BI en el Perú, se solicitó a la empresa TELEMATICA S.A. su propuesta económica para brindar el Servicio de Actualización y Adquisición del Soft-ware SPSS, misma que fue estimada en un monto de US$34 974,02, incluido IGV; Que, de acuerdo a lo señalado, la contratación del servicio que se refiere no admite sustitutos, en tanto la empresa TELEMATICA S.A. es la única autorizada para representar a SPSS BI en el Perú; razón por la que proce-de amparar su contratación en el marco de lo dispuesto porel artículo 19º literal f) del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. En tal sentido, se precisa que procede la contratación de este servicio, por el monto propuesto de US$ 34 974,02 (Trein-ticuatro mil novecientos setenticuatro y 02/100 DólaresAmericanos) incluido IGV; Que, de acuerdo a lo informado por la Superintendente Adjunta de Asesoría Jurídica, las mencionadas caracterís- ticas que constituyen las consideraciones fundamentales para la contratación de servicios que no admiten sustitu-tos, califican la contratación, conforme a lo dispuesto por elartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Con- curso Público y Adjudicación Directa, las adquisiciones ocontrataciones a que se refiere el artículo 19º, debiéndoserealizar mediante el proceso de Adjudicación de MenorCuantía; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto por elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado Nº 26850 aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y demás nor- mas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección correspondiente a la contratación de laempresa TELEMATICA S.A. para que brinde el serviciode Actualización y Adquisición de Licencias del SoftwareSPSS, a razón de que el servicio a contratar no admite sustitutos. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicadoservicio mediante un proceso de Adjudicación de MenorCuantía, con cargo a los recursos propios de la institución.Artículo Tercero.- El valor referencial de la contratación se ha estimado en US$ 34 974,02 (Treinticuatro mil nove-cientos setenticuatro y 02/100 Dólares Americanos) inclui-do IGV. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre-sente Resolución y del Informe Técnico-Legal que susten-ta esta exoneración a la Contraloría General de la Repúbli-ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fechade su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendencia de Banca y Seguros 09696 Dejan sin efecto la Res. SBS N” 941- 2000 por haber vencido el plazo dis-puesto en la Ley N” 26702 para la ob- tención de la autorización de funcio- namiento RESOLUCIÓN SBS Nº 774-2003 Lima, 22 de mayo de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud recibida el 13 de noviembre de 2001 pre- sentada por el representante de los organizadores de la Empresa de Transferencia de Fondos Kyodai ETF S.A., a fin de que se le otorgue el correspondiente Certificado deAutorización de Funcionamiento a dicha empresa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 941-2000, de fe- cha 28 de diciembre de 2000, esta Superintendenciaautorizó la organización de la Empresa de Transferenciade Fondos Kyodai ETF S.A., expidiéndose en la mismafecha el correspondiente Certificado de Autorización deOrganización; Que, de conformidad con lo señalado en la Resolución SBS Nº 941-2000 y el artículo 11º de la Resolución SBS Nº600-98, para efectos de obtener la autorización de funcio-namiento se deberán realizar y cumplir dentro del plazo deley, todas las exigencias pertinentes, procediendo, entreotros aspectos, a proporcionar cualquier otra información y documentación que esta Superintendencia considere ne- cesaria y complementaria dentro del proceso de compro-bación señalado en el artículo 26º de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 26702 establece que el certificado de autorización de organización caduca a los dos (2) años de otorgado, por lo que los derechos incorpo-rados en dicho certificado se extinguen indefectiblementeen dicho plazo; Que, mediante Oficio Nº 25860-2002, de fecha 24 de diciembre de 2002, esta Superintendencia comunica al organizador responsable de la Empresa de Transferencia de Fondos Kyodai ETF S.A., que pese al tiempo transcu-rrido se encuentran pendientes de superar ciertas obser-vaciones respecto a los accionistas de la empresa en orga-nización; Que, el tiempo transcurrido entre la obtención de la autorización de organización y la realización del trámite para obtener la autorización de funcionamiento, ha excedi-do el plazo establecido en la Ley Nº 26702, por lo que elplazo para organizar la aludida empresa ha caducado el28 de diciembre de 2002; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DESF "F" 053-2003; y con la opinión de la Supe-rintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702;