Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan contratar servicio de actualizacion y adquisicion de licencias de software mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 770-2003
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 009-2003-DL de fecha 28 de febrero de 2003, el Departamento de Logistica, hace conocer el requerimiento de la Gerencia de Informatica, para la contratacion del servicio de Actualizacion y Adquisicion de Licencias del Software SPSS, para la Superintendencia Adjunta de Seguros, la Gerencia de Estudios Economicos y la Superintendencia Adjunta de AFPs. Se senala que la contratacion que se pretende se fundamenta en el hecho de que el servicio requerido no admite sustitutos; Que, mediante Carta TM-083-2003 de fecha 30 de enero de 2003, la empresa TELEMATICA S.A. remite la MORDAZA de fecha 25 de setiembre de 2002 suscrita por SPSS BI, mediante la cual acredita que es una empresa nacional peruana, dedicada a la provision de software y soluciones avanzadas y es la unica empresa en el Peru autorizada para comercializar, brindar soporte y capacitacion en los productos SPSS BI; Que, teniendo en consideracion el requerimiento de la contratacion y la situacion de unica empresa autorizada para representar a SPSS BI en el Peru, se solicito a la empresa TELEMATICA S.A. su propuesta economica para brindar el Servicio de Actualizacion y Adquisicion del Software SPSS, misma que fue estimada en un monto de US$ 34 974,02, incluido IGV; Que, de acuerdo a lo senalado, la contratacion del servicio que se refiere no admite sustitutos, en tanto la empresa TELEMATICA S.A. es la unica autorizada para representar a SPSS BI en el Peru; razon por la que procede amparar su contratacion en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 19º literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. En tal sentido, se precisa que procede la contratacion de este servicio, por el monto propuesto de US$ 34 974,02 (Treinticuatro mil novecientos setenticuatro y 02/100 Dolares Americanos) incluido IGV; Que, de acuerdo a lo informado por la Superintendente Adjunta de Asesoria Juridica, las mencionadas caracteristicas que constituyen las consideraciones fundamentales para la contratacion de servicios que no admiten sustitutos, califican la contratacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º, debiendose realizar mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de la empresa TELEMATICA S.A. para que brinde el servicio de Actualizacion y Adquisicion de Licencias del Software SPSS, a razon de que el servicio a contratar no admite sustitutos. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a los recursos propios de la institucion.

Articulo Tercero.- El valor referencial de la contratacion se ha estimado en US$ 34 974,02 (Treinticuatro mil novecientos setenticuatro y 02/100 Dolares Americanos) incluido IGV. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico-Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendencia de Banca y Seguros 09696

Dejan sin efecto la Res. SBS Nº 9412000 por haber vencido el plazo dispuesto en la Ley Nº 26702 para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento
RESOLUCION SBS Nº 774-2003
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud recibida el 13 de noviembre de 2001 presentada por el representante de los organizadores de la Empresa de Transferencia de Fondos Kyodai ETF S.A., a fin de que se le otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Funcionamiento a dicha empresa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 941-2000, de fecha 28 de diciembre de 2000, esta Superintendencia autorizo la organizacion de la Empresa de Transferencia de Fondos Kyodai ETF S.A., expidiendose en la misma fecha el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion; Que, de conformidad con lo senalado en la Resolucion SBS Nº 941-2000 y el articulo 11º de la Resolucion SBS Nº 600-98, para efectos de obtener la autorizacion de funcionamiento se deberan realizar y cumplir dentro del plazo de ley, todas las exigencias pertinentes, procediendo, entre otros aspectos, a proporcionar cualquier otra informacion y documentacion que esta Superintendencia considere necesaria y complementaria dentro del MORDAZA de comprobacion senalado en el articulo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 26702 establece que el certificado de autorizacion de organizacion caduca a los dos (2) anos de otorgado, por lo que los derechos incorporados en dicho certificado se extinguen indefectiblemente en dicho plazo; Que, mediante Oficio Nº 25860-2002, de fecha 24 de diciembre de 2002, esta Superintendencia comunica al organizador responsable de la Empresa de Transferencia de Fondos Kyodai ETF S.A., que pese al tiempo transcurrido se encuentran pendientes de superar ciertas observaciones respecto a los accionistas de la empresa en organizacion; Que, el tiempo transcurrido entre la obtencion de la autorizacion de organizacion y la realizacion del tramite para obtener la autorizacion de funcionamiento, ha excedido el plazo establecido en la Ley Nº 26702, por lo que el plazo para organizar la aludida empresa ha caducado el 28 de diciembre de 2002; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DESF "F" 053-2003; y con la opinion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702;

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