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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2003 (27/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 244903 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis", creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005- 2002, al período de cosecha 2003; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2003-EF, se regla- mentó la aplicación del "Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis", creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002, al período de cosecha 2003; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2003, se ha modificado el mencionado Programa, estableciéndo-se su financiamiento a través de recursos en efectivo, dejándose sin efecto la emisión de Documentos Cancela- torios - Tesoro Público autorizada; Que, por tanto es necesario derogar el Decreto Supre- mo Nº 015-2003-EF y establecer el nuevo procedimien- to para la ejecución del Programa; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 014-2003; DECRETA: Artículo 1º Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se entiende por: a) Decreto: Decreto de Urgencia Nº 005-2003 modi- ficado por el Decreto de Urgencia Nº 014-2003. b) Programa: Programa de Promoción a la Formali- zación del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, período de cosecha 2003. c) Período de Cosecha: Entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2003, plazo único en el cual se aplica- rá el Programa. d) Empresa Desmotadora: Empresa desmotadora o, de ser el caso, empresa que utiliza los servicios de la desmotadora, registrada en el Ministerio de Agriculturapara los efectos del Decreto. e) Beneficiario: Productor agrario de algodón de la variedad Tangüis, que venda algodón en rama de la va-riedad Tangüis a la Empresa Desmotadora. f) Reintegro: Dinero en efectivo, a ser entregado al Beneficiario, por un monto de S/. 8,00 (Ocho 00/100nuevos soles), por quintal de algodón en rama de la variedad Tangüis vendido por el Beneficiario a la Empre- sa Desmotadora. g) Región: Dirección Regional Agraria en los valles de cultivo del algodón de la variedad Tangüis. h) Ministerio de Agricultura: Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura-Administración Central. i) SUNAT: Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria. Cuando se haga referencia a un Artículo, sin mencio- nar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá re-ferido al presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimiento. Para los fines del Programa, la Empresa Desmotado- ra entregará semanalmente a la Región un reporte so- bre la cantidad de algodón en rama de la variedad Tan-güis recibida, por cuenta propia o a través de tercero, consignando el nombre completo del Beneficiario que haya vendido el algodón, con indicación de su documen-to de identidad, dirección, cantidades e importe correspondiente, acompañado las constancias de recep- ción y pesaje; y las facturas o boletas de venta segúncorresponda, o liquidaciones de compra emitidas a fa- vor del comprador de ser el caso. En los citados comprobantes de pago, incluyendo las liquidaciones de compra se deberá consignar la si- guiente leyenda: "VENTA SEGÚN DECRETO DE UR- GENCIA Nº 005-2003". La Región remitirá a la SUNAT una copia de cada reporte con la finalidad de que ésta realice las acciones de control y fiscalización que estime conveniente. Artículo 3º.- Cuentas Corrientes. La Región solicitará al Banco de la Nación la apertura de las cuentas corrientes bajo el nombre de "Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodone- ro". En el caso de existir cuentas corrientes abiertas en cumplimiento del Programa de Promoción a la Formali- zación del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis,campaña 2001-2002, éstas podrán ser habilitadas para la aplicación del Programa del presente año. En dichas cuentas corrientes el Ministerio de Agricul- tura procederá a depositar el monto que correspondapor las operaciones debidamente reportadas. Artículo 4º.- Del Reintegro. La Región con cargo a dichas cuentas, entregará a los Beneficiarios las autorizaciones para el desembolso del Reintegro el cual se hará en efectivo en el Banco dela Nación, previa verificación de la identidad del Beneficia- rio y siempre y cuando dicha venta haya sido reportada por la Empresa Desmotadora. Artículo 5º.- Derogatoria Derogar el Decreto Supremo Nº 015-2003-EF. Artículo 6º Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Disposiciones Finales Primera.- Entiéndase que los reportes semanales que fueron entregados por la Empresa Desmotadora ala Región en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 015- 2003-EF, se encuentran vigentes y válidos para la eje- cución del Programa conforme a las normas contenidasen el presente Decreto Supremo. Segunda.- El Ministerio de Agricultura mediante Re- solución Ministerial podrá dictar las normas necesariaspara una mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 09889 Reajustan durante el mes de junio del aæo 2003 el valor de la Ración OrgÆni- ca Única para el Personal Policial en Situación de Actividad DECRETO SUPREMO Nº 068-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, con Decreto Supremo Nº 048-97-EF de fecha 6 de mayo de 1997, se fijó el valor de la Ración Orgánica Única en S/. 2,80 para el personal policial; Que, el Gobierno, haciendo un esfuerzo extraordinario para mejorar la situación económica del personal policial en actividad, ha visto por conveniente reajustar el valor de la referida Ración Orgánica Única, de acuerdo con elíndice de precios promedio mensual al por mayor que compone la ración orgánica; Que, a efecto de viabilizar lo indicado en el conside- rando precedente, el Ministerio del Interior efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias al interior de su pliego, a fin de poder cubrir el costo de este incrementodurante el mes de junio de 2003, sin exceder el marco presupuestal establecido para dicho pliego en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003- Ley Nº 27879; Que, con el propósito de financiar y atender este incremento en el valor de la Ración Orgánica Única,durante los meses de julio a diciembre, sin incrementar el gasto público anual del Estado que contempla el Pro- grama Económico de Gobierno, el Poder Ejecutivo en-