Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis", creado mediante Decreto de Urgencia Nº 0052002, al periodo de cosecha 2003; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2003-EF, se reglamento la aplicacion del "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis", creado mediante Decreto de Urgencia Nº 0052002, al periodo de cosecha 2003; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2003, se ha modificado el mencionado Programa, estableciendose su financiamiento a traves de recursos en efectivo, dejandose sin efecto la emision de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico autorizada; Que, por tanto es necesario derogar el Decreto Supremo Nº 015-2003-EF y establecer el MORDAZA procedimiento para la ejecucion del Programa; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 014-2003; DECRETA:

MORDAZA 2001-2002, estas podran ser habilitadas para la aplicacion del Programa del presente ano. En dichas cuentas corrientes el Ministerio de Agricultura procedera a depositar el monto que corresponda por las operaciones debidamente reportadas. Articulo 4º.- Del Reintegro. La Region con cargo a dichas cuentas, entregara a los Beneficiarios las autorizaciones para el desembolso del Reintegro el cual se MORDAZA en efectivo en el Banco de la Nacion, previa verificacion de la identidad del Beneficiario y siempre y cuando dicha venta MORDAZA sido reportada por la Empresa Desmotadora. Articulo 5º.- Derogatoria Derogar el Decreto Supremo Nº 015-2003-EF. Articulo 6º Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Disposiciones Finales

Articulo 1º Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se entiende por: a) Decreto: Decreto de Urgencia Nº 005-2003 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 014-2003. b) Programa: Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, periodo de cosecha 2003. c) Periodo de Cosecha: Entre el 1 de enero y el 31 de octubre del ano 2003, plazo unico en el cual se aplicara el Programa. d) Empresa Desmotadora: Empresa desmotadora o, de ser el caso, empresa que utiliza los servicios de la desmotadora, registrada en el Ministerio de Agricultura para los efectos del Decreto. e) Beneficiario: Productor agrario de algodon de la variedad Tanguis, que venda algodon en MORDAZA de la variedad Tanguis a la Empresa Desmotadora. f) Reintegro: Dinero en efectivo, a ser entregado al Beneficiario, por un monto de S/. 8,00 (Ocho 00/100 nuevos soles), por quintal de algodon en MORDAZA de la variedad Tanguis vendido por el Beneficiario a la Empresa Desmotadora. g) Region: Direccion Regional Agraria en los valles de cultivo del algodon de la variedad Tanguis. h) Ministerio de Agricultura: Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura-Administracion Central. i) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Cuando se haga referencia a un Articulo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Procedimiento. Para los fines del Programa, la Empresa Desmotadora entregara semanalmente a la Region un reporte sobre la cantidad de algodon en MORDAZA de la variedad Tanguis recibida, por cuenta propia o a traves de tercero, consignando el nombre completo del Beneficiario que MORDAZA vendido el algodon, con indicacion de su documento de identidad, direccion, cantidades e importe correspondiente, acompanado las constancias de recepcion y pesaje; y las facturas o boletas de venta segun corresponda, o liquidaciones de compra emitidas a favor del comprador de ser el caso. En los citados comprobantes de pago, incluyendo las liquidaciones de compra se debera consignar la siguiente leyenda: "VENTA SEGUN DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2003". La Region remitira a la SUNAT una MORDAZA de cada reporte con la finalidad de que esta realice las acciones de control y fiscalizacion que estime conveniente. Articulo 3º.- Cuentas Corrientes. La Region solicitara al Banco de la Nacion la apertura de las cuentas corrientes bajo el nombre de "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero". En el caso de existir cuentas corrientes abiertas en cumplimiento del Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis,

Primera.- Entiendase que los reportes semanales que fueron entregados por la Empresa Desmotadora a la Region en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0152003-EF, se encuentran vigentes y validos para la ejecucion del Programa conforme a las normas contenidas en el presente Decreto Supremo. Segunda.- El Ministerio de Agricultura mediante Resolucion Ministerial podra dictar las normas necesarias para una mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 09889

Reajustan durante el mes de junio del ano 2003 el valor de la Racion Organica Unica para el Personal Policial en Situacion de Actividad
DECRETO SUPREMO Nº 068-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, con Decreto Supremo Nº 048-97-EF de fecha 6 de MORDAZA de 1997, se fijo el valor de la Racion Organica Unica en S/. 2,80 para el personal policial; Que, el Gobierno, haciendo un esfuerzo extraordinario para mejorar la situacion economica del personal policial en actividad, ha visto por conveniente reajustar el valor de la referida Racion Organica Unica, de acuerdo con el indice de precios promedio mensual al por mayor que compone la racion organica; Que, a efecto de viabilizar lo indicado en el considerando precedente, el Ministerio del Interior efectuara las modificaciones presupuestarias necesarias al interior de su pliego, a fin de poder cubrir el costo de este incremento durante el mes de junio de 2003, sin exceder el MORDAZA presupuestal establecido para dicho pliego en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879; Que, con el proposito de financiar y atender este incremento en el valor de la Racion Organica Unica, durante los meses de MORDAZA a diciembre, sin incrementar el gasto publico anual del Estado que contempla el Programa Economico de Gobierno, el Poder Ejecutivo en-

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